30 de diciembre de 2007

Profundizando en los temas de la Ley para la Equidad Tributaria

La reforma tributaria -aprobada por el pleno de la Asamblea Constituyente el 28 de diciembre- aborda muchos y muy diversos temas; apunto algunos de los más importantes y en los próximos días me comprometo a seguir profundizando en los temas relativos a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria porque necesitamos conocerla a profundidad para seguir debatiendo y para ejercer una ciudadanía responsable, informada, que tiene derechos y cumple con sus deberes.

PUNTOS IMPORTANTES PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA:

Para las personas naturales:

Se elimina el Impuesto a Consumos Especiales en Telefonía fija y celular, lo que beneficia el acceso a telecomunicación de más de 8 millones de personas. ESTO SIGNIFICA DEJAR DE RECIBIR 210 MILLONES DE DÓLARES PERO ES UNA MEDIDA QUE BENEFICIA A MÁS DE 9 MILLONES DE ECUATORIANOS.

La fracción básica exenta se mantiene en 7.850 (la que estuvo vigente para el 2007). El Ejecutivo había propuesto que se establezca en 5.000.

Se establece la posibilidad de deducir gastos personales del impuesto a la renta (la legislación actual no lo permite). El proyecto pone como deducibles: alquiler de vivienda e intereses para adquisición de vivienda, salud, educación y otros que se reglamenten. Esto ademas incentiva a todos los ciudadanos a pedir sus facturas (esto construye nuestra cultura tributaria).

Exento de impuesto a la renta décimo tercero y décimo cuarto sueldo.
Se establece IVA 0% para seguros y reaseguros de salud y de accidentes de tránsito.

Incentivos para nuevos empleos: sobre los nuevos empleados los empleadores pueden deducir el 200% de lo pagado. En el caso de personas con discapacidad o que tengan a su cargo familiares con discapacidad las empresas podrán descontar el 250% de gasto en esos salarios todos los años.

0% impuesto a la renta en depósitos a plazo fijo por más de un año, se dará el mismo tratamiento a los títulos valor que se negocien en la bolsa de valores. Incentiva el ahorro.

En el tema herencias, hay AVANCES! Según la legislación vigente el impuesto a la renta generado por herencias, legados y donaciones es del 5% para cualquier monto que exceda de la fracción básica exenta 7.850. En el proyecto que estamos presentando tienen impuesto 0%:


cuando cada heredero reciba menos de 50.000 dólares.

cuando los herederos sean menores de edad

cuando los herederos sean personas con discapacidad

El monto máximo de la tabla es del 35% de la diferencia entre lo heredado y la fracción exenta (50.000) y se aplica cuando cada heredero recibe más de 600.000 dólares. La tabla se encuentra en el artículo 91 del Proyecto de Ley.

Además, si los herederos tienen una filiación de primer grado de consanguinidad (padre / madre - hijo o viceversa) los montos de la tabla se dividen por la mitad.

Para los pequeños empresarios, agricultores, transportistas:

Se crea el Régimen Impositivo Simplificado, así muchos sectores que hoy viven en la informalidad y que no tributan porque exige tener contabilidad y demás, podrán inscribirse en un régimen sencillo pero con la idea de que todos pagan! El monto mínimo es 1 dólar mensual (por ejemplo actividades agrícolas con ingresos mensuales de hasta 417 dólares).
Hoy el alcohol industrial paga ICE de 32%, la reforma establece ICE 0% lo que beneficia a la industria cosmética, plásticos y farmacéutica nacional.
Para los empresarios e industrias grandes:

Las empresas pueden pagar el IVA facturado hasta el mes subsiguiente de la facturación (esto le da un margen de liquidez y acción a las empresas que trabajan a crédito y que hoy están obligadas a pagar el mismo mes de la facturación).
En el anticipo de impuesto a la renta se incluyó (variante a lo enviado por el ejecutivo) la posibilidad de restar a la fórmula de cálculo las retenciones realizadas en el ejercicio fiscal anterior.
Se establece la posibilidad (no contemplada en el proyecto del Ejecutivo) de re invertir un porcentaje de las utilidades de las empresas en maquinaria y equipo destinado a mejorar la producción de las empresas.

7 de diciembre de 2007

Discusión sobre la Constitución SEMANA 3

Empresas públicas: Ni de aquí ni de allá…

El Régimen de empresas públicas en el Ecuador no cuenta con suficiente cobertura en la actual Constitución. Luego del fallido intento del extinto CONAM por privatizar algunas empresas de sectores estratégicos, el régimen jurídico de las empresas quedó en el limbo. Estas empresas son de gran importancia ya que proveen servicios públicos tales como energía eléctrica, las telecomunicaciones, la producción de petróleo. Estas empresas, en muchos casos no son monopolios, sino que compiten con otros proveedores.

En muchos casos, las empresas en donde el Estado tiene participaciones o acciones, son muy rentables y proveen de muchos recursos. Sin embargo, en muchos casos, no tienen la dinámica de una empresa privada, ya que al ser públicas deben someterse al esquema de todo el sector público. Pongamos un ejemplo: Una empresa X en el sector telecomunicaciones, necesita comprar un equipo urgentemente. Lo hace inmediatamente, esto le significa quizá el ganar mercado y mejorar su servicio adelantándose a su competidor. En el caso de una empresa pública, dichas compras no pueden hacerse de esa forma. La empresa no pudo reaccionar inmediatamente y probablemente perdió un segmento de mercado importante.

Por otro lado, en el caso de prestación de servicios públicos, es innegable que en muchos casos las empresas se han manejado bien, sin embargo, no todas cuentan con mismo niveles de eficiencia.

En la actualidad, las acciones de las empresas de generación eléctrica y telecomunicaciones pertenecen al Fondo de Solidaridad. Dicho fondo sirve para financiar una serie de programas y proyectos prefinanciados como por ejemplo el de Maternidad Gratuita, entre otros.

No olvidemos también las empresas que le pertenecen a las Fuerzas Armadas. En muchos casos, sirven para auto-sustentar sus actividades, pero en otros casos, no es muy claro hasta donde llegan los ingresos de esas empresas. Además, compiten con otras empresas privadas en varios sectores. Las empresas de las Fuerzas Armadas, son del Estado, por ende, los impuestos las pagan.

  • ¿Deben las empresas públicas competir con el sector privado?
  • ¿Qué hacer cuando el Estado compite y regula en el sector de las telecomunicaciones o el petróleo?
  • ¿Qué hacer con empresas que le pertenecen a las Fuerzas Armadas?
  • ¿Qué tipo de régimen debe aplicarse a las empresas estatales?
  • ¿Quién debe hacerse cargo de las acciones de las empresas del Estado?
  • ¿Qué deben hacerse con las utilidades de las empresas públicas?

21 de noviembre de 2007

Discusión sobre la Constitución SEMANA 2

La cigarra y la hormiga reloaded…

“El obrero tiene más necesidad de respeto que de pan." (Karl Marx)

"Me gusta y me fascina el trabajo. Podría estar sentado horas y horas mirando a otros cómo trabajan." (Jerome Klapka)

Labor omnia vincit - El trabajo lo conquista todo (Virgilio)

Las relaciones de trabajo han ido cambiando a lo largo de los tiempos. Las teorías económicas explicando su valor y su rol en la economía son varias y distintas. Algunas lo miran como una mercancía, otros como el factor de producción más importante.

La propuesta del CONESUP ha mantenido en esencia las mismas disposiciones relativas a los derechos de los trabajadores, ha precisado unas y ha incorporado otras nuevas.

Varios son los temas que sobre el trabajo han copado las agendas de debate: Contratos colectivos, utilidades en el sector público y privado, la tercerización, el derecho a huelga en el sector privado y público, etc...

En este caso, lanzamos al debate las siguientes preguntas:

Repartición de utilidades: ¿Deben repartirse en el sector público? ¿Deben repartirse en el sector privado?

Tercerización laboral. La propuesta del CONESUP plantea que se permita la tercerización solamente en actividades complementarias, que no sean el objetivo principal de existencia de la organización. (Por ejemplo, un centro de atención de servicio al cliente podrá tercerizar a los servicios de limpieza, pero no a las personas que trabajan en él).

Contratos colectivos. ¿Funcionan mejor en sector privado que en el público? ¿Debe limitarse su alcance?

La normativa aplicable. ¿Debe discriminarse la pertenencia a regímenes en función del sector?

El Artículo 32 del proyecto del CONESUP plantea el tema de la igualdad de derechos y oportunidades laborales. Analizándolo, ¿creen ustedes que es suficiente?

Tomando en cuenta que en una Constitución no podemos llegar a normar especificidades, cómo lograr que esta disposición de tipo programático (que se cumple progresivamente mediante la aplicación de programas y políticas estatales) se lleve a la práctica.

¿Es equitativo el rol que esta propuesta para madres y padres en el caso particular de crianza de hijas e hijos?


PROPUESTA CONESUP
Sección primera
Del trabajo

Artículo 31
El trabajo es un derecho y un deber social. No será considerado como mercancía objeto de explotación comercial; goza de la protección del Estado, el que asegura al trabajador el respeto a su dignidad y una existencia decorosa y procurará una remuneración justa, que cubra sus necesidades básicas y las de su familia.

Las relaciones de trabajo se regirán por los siguientes postulados:

1. La legislación del trabajo y su aplicación se sujetan a los principios del derecho y la justicia social, derivados de la doctrina, la jurisprudencia y los convenios internacionales.

2. El Estado propende al pleno empleo, eliminando la desocupación y la subocupación.

3. El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos de los trabajadores y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento.

4. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Es nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral.

5. Será válida la transacción en materia laboral siempre que se refiera a la valoración económica de derechos del trabajador y no signifique renuncia de ellos; deberá celebrarse ante autoridad administrativa o juez competente.

6. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los jueces, tribunales o autoridades las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

7. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias, y se satisfará en moneda de curso legal. Los pagos se harán por períodos que no excedan de un mes y no podrán ser disminuidos sino con arreglo a la ley.

8. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo constituirá crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios.

9. Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley. Se exceptúan los trabajadores del sector público, cualesquiera que fuere la normativa jurídica a la que se sujeten.

10. Se garantiza el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley.

10.1. Los trabajadores del sector público estarán amparados por el Código del Trabajo y podrán constituir asociaciones de las reguladas por él, en los siguientes casos;
10.1.1. Cuando trabajen como obreros,
10.1.2. Cuando trabajen en instituciones del Estado cuyas actividades puedan ser asumidas total o parcialmente por el sector privado. Se exceptúan quienes ejerzan funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes, quienes, al igual que los demás empleados del sector público, estarán sujetos a las leyes que regulan el trabajo en la administración pública.

10.2. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

11. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley.

11.1. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública y telecomunicaciones.

11.2. Para el ejercicio del derecho a la huelga en las empresas e instituciones que presten los servicios públicos indicados, se estará a las regulaciones establecidas en la ley para evitar su paralización.

11.3. En caso de trasgresión se aplicarán las sanciones administrativas o legales pertinentes.

12. La relación entre patrono y trabajador se dará de manera directa.

12.1. Solo se permitirá la tercerización de servicios complementarios, que no tengan relación directa con los propósitos propios de la empleadora, que será regulada por la ley.

12.2. la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales.

12.3. El fraude, la simulación y el enriquecimiento injusto en materia laboral serán sancionados por la ley.

13. Se garantiza especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral.

13.1 El empleador que tuviera quince o más trabajadores pertenecientes a una organización sindical está obligado a un celebrar contrato colectivo cuando aquella lo solicite.

13.2 La contratación colectiva para trabajadores del sector público sujetos al Código del Trabajo deberá observar la reglamentación especial que dispongan las leyes y demás normas pertinentes.

14. Los conflictos colectivos deberán ser sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, presididos por un funcionario judicial, designado de conformidad con la ley. Estos tribunales serán los únicos competentes para la calificación, tramitación y resolución del pliego de peticiones. El tribunal será integrado para cada caso.

15. Para todos los efectos se entenderá por remuneración lo que perciba el trabajador en dinero, en servicios o en especie, excepto las utilidades, viáticos y los beneficios de orden social que no se pudieren cuantificar.

16. La sustanciación de los procesos laborales se llevará de acuerdo a los principios de celeridad, inmediación, concentración y primacía de la realidad.

17. En la regulación y ejercicio de los derechos laborales se cuidarán y protegerán la equidad de género y los derechos de los discapacitados y de los grupos sociales de atención especial.

Artículo 32
1. El Estado garantiza la igualdad de derechos y oportunidades laborales de hombres y mujeres y propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, garantizándoles idéntica remuneración por trabajo de igual valor.

2. Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos, y por el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer.

3. El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquel se encuentre en desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva el trabajo doméstico no remunerado.

13 de noviembre de 2007

Discusión sobre la Constitución SEMANA 1

¿Qué es primero, el huevo o la gallina?
La situación de los emigrantes y la futura Constitución de la República.

Miles de ecuatorianos, a causa de la incierta situación económica durante los últimos 25 años, han decidido emigrar a otros países (Estados Unidos, España e Italia principalmente). Varios asambleístas, al igual que el gobierno, han incorporado a su discurso la problemática de los emigrantes, lanzando una serie de planteamientos e iniciativas para discusión en el debate constituyente.

En unos casos, muchos ecuatorianos logran alcanzar el american dream, pero en otros no tan afortunados, miramos desde lejos historias de lucha diaria, sacrificios y abusos. No podemos negar que los efectos de la migración se sienten fuertemente en el Ecuador, positiva y negativamente, por un lado, las remesas de emigrantes enviadas a Ecuador se han convertido en fuente significativa de ingresos para el Ecuador, llegando a ser tan importantes como los ingresos petroleros. Pero no basta mirar la lógica económica, que a simple vista se ve como algo positivo.

Por otro lado, han cambiado las dinámicas sociales en lugares de origen, familias que responden a estructuras muy distintas a la de la familia clásica, niños que se crían con sus abuelos o tíos, abusos de todo tipo, adolescentes que carecen de referentes paternos o maternos, entre otros problemas.

Las comunidades de ecuatorianos en el extranjero crecen sensiblemente. Ciudades como Nueva York o Madrid cuentan con más ecuatorianos que muchas ciudades del Ecuador El Estatuto de la Asamblea Nacional Constituyente estableció la elección de representantes de emigrantes. En la última elección, se han escogido a representantes de los emigrantes para la Asamblea Nacional Constituyente. De acuerdo con cifras del Tribunal Supremo Electoral, 4575 ecuatorianos votaron en otros países de América Latina, 6020 en Estados Unidos y Canadá; y, 28933 lo hicieron en Europa. Cada uno de estos distritos electorales eligieron dos asambleístas. En la provincia de Sucumbíos, 64765 votantes escogieron también dos asambleístas. Similares casos ocurren en el resto de provincias de la Amazonía.

En este contexto, se desprenden las siguientes preguntas o reflexiones, y si estas deben tener lugar en el debate constitucional:
- La pertinencia o no de crear un distrito o región de los emigrantes, que cuente con representación política en el Congreso.
- ¿Qué tipo de cargos deben elegir los emigrantes?
- El peso del voto de los electores residentes en el Ecuador versus el de los ecuatorianos residentes en el exterior.
- La atención que el gobierno debe dar a los fenómenos sociales derivados de la migración.
- ¿Hasta donde debe llegar la atención del Estado a los ecuatorianos residentes en el exterior?
- ¿Qué debe hacer el Estado? ¿Evitar que la gente siga emigrando o proteger a los que ya se fueron?

PROPUESTA CONESUP

Parágrafo 3º
De los migrantes
Artículo 93
1. El Ecuador reconoce el derecho al libre tránsito y garantiza a las personas ecuatorianas en el extranjero, con independencia de su condición migratoria, el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales.
2. Organizará instituciones y expedirá normas que promuevan el mantenimiento de sus vínculos con la patria, les faciliten la solución de sus problemas en los países de tránsito y de destino, estimulen su retorno voluntario y presten asistencia a sus familiares en el territorio nacional.

Artículo 94
Los ecuatorianos que se hallan en el extranjero tienen derecho a elegir y ser elegidos, a participar en las consultas populares y a ser consultados sobre los servicios que el Ecuador les presta en los países de su residencia o destino. La ley regulará los términos y condiciones en los que han de ejercer estos derechos.

Artículo 95
Al servicio exterior del Ecuador en el extranjero le corresponde:
1. Asistir de conformidad con el Derecho Internacional y esta Constitución a las personas ecuatorianas en el extranjero en los conflictos y problemas que les afecten
2. Atender sus demandas con servicios y asesoría para que en el país de su residencia o domicilio puedan ejercer libremente los derechos constitucionalmente reconocidos y garantizados.
3. Gestionar la reunificación familiar y estimular el retorno voluntario.

15 de abril de 2007

El sí es el triunfo de la esperanza.

Los resultados preliminares de la Consulta Popular confirman el optimismo que hemos sostenido las últimas semanas. El pronunciamiento de hoy, de los ecuatorianos y las ecuatorianas, es un sí por la transformación, por la construcción de un Ecuador más justo y por la confianza en que el Ecuador se merece un presente y un futuro mejor.

La tarea apenas empieza. Los temas políticos centrales se definirán en la elección de nuestros representantes a la Asamblea Constituyente. Ese es el próximo paso: construir acuerdos que se sostengan sobre coincidencias sustantivas, diseñar reformas que respondan a la realidad ecuatoriana y responsabilizarnos de la construcción de nuestro futuro!. Hoy el Ecuador debe armar las condiciones para un pacto de vida en común, desde la esperanza y las posibilidades para contar con un país para todos y todas.

Estamos un paso más cerca de la transformación que el país entero busca; sigamos caminando con firmeza y esperanza en la lucha contra la pobreza y la exclusión.

La Ruptura 25.

6 de abril de 2007

Por el derecho a participar, por la obligación de construir, votemos por el SÍ

La crisis política que vive el Ecuador desde hace algunos años, debe ser resuelta. El único mecanismo democrático y pacífico que existe para hacerlo es la Asamblea Nacional Constituyente. ¡Impulsemos el cambio ahora!

¿Por qué votar por el SÍ?

Para establecer roles claros y equilibrar el poder de la Función Ejecutiva, Legislativa y Judicial, y lograr actuaciones independientes por parte de organismos como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo Electoral. ¡Sí a la independencia y a la eliminación de los bloqueos políticos!

Por el respeto y la progresividad de los derechos a la vida digna, libre de violencia, sin discriminaciones de ningún tipo, sin homofobia, sin exclusión económica, con una verdadera seguridad social y un acceso universal a la salud y a la educación. ¡Sí al respeto de nuestros derechos humanos!

Por una nueva organización territorial del Ecuador, que distribuya poder y recursos económicos equitativamente, con justicia y solidaridad entre los centros poblados del país. ¡Sí a la equidad territorial!

Por nuevos mecanismos para impulsar el sector productivo, tanto el de la gran empresa como el de economía solidaria, que promueva una inversión responsable de recursos públicos y privados, con capacidad para generar nuevas fuentes de trabajo. ¡Sí a la inversión, sí a la creación de empleo!

Para establecer reglas claras en pro de la sostenibilidad del medio ambiente, que conserven nuestras fuentes de agua, nuestros bosques y biodiversidad; que garanticen nuestra energía a futuro, que tengamos servicos básicos de calidad y un espacio libre de contaminación. ¡Sí al respeto del medio ambiente!

Por normas que promuevan la creación de partidos políticos verdaderamente democráticos, que generen una militancia con un amplio conocimiento de lo público, con una alternancia de liderazgos, y que rindan cuentas a la ciudadanía y no a grupos particulares. ¡Sí al ejercicio de una política responsable!

Por nuevos actores políticos progresistas, honestos, con propuestas frescas y nuevas prácticas políticas, que no solamente desarrollen una nueva Constitución, sino que se conviertan en las fuerzas políticas que se jueguen por que prevalezca un Estado Social y Democrático de Derecho en el Ecuador. ¡Sí a nuevos actores políticos!

SÍ a la esperanza, SÍ a la solidaridad, SÍ a la transparencia.
Si elegimos bien estamos decidiendo libre y democráticamente una convocatoria, nuevos representantes y un proyecto de constitución que será aprobado por todas y todos para marcar el camino de una vida diferente.

¡Ahora depende de nosotros!

¡Vota por el SÍ!

9 de marzo de 2007

¡Por la fiesta constituyente!: No a la bronca…

La Asamblea Constituyente es la posibilidad de construir un pacto de vida en común y en ese sentido, la lucha política con el adversario es un tema de estrategias, debate y diálogo, jamás con la utilización de la violencia como una herramienta política. Por eso a su vez decimos con fuerza que las agresiones de ayer, impulsadas por unos cuantos acostumbrados a la violencia como práctica política, no pueden atribuirse como estrategia de los cientos de miles de ciudadanos que en todo el país apoyamos la realización de una Asamblea Constituyente, como un espacio de construcción pacífico y democrático de un país para todos y todas.

El Ecuador necesita estructurar un país nuevo. Frente a la posición de una mayoría del Congreso que se opone al pedido ciudadano de consultar sobre la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, hay que ser firmes y frontales en el rechazo a esa actitud; pero nunca violentos. Repudiamos radicalmente cualquier agresión a la integridad de las personas, desde una perspectiva profundamente democrática y de total respeto a los derechos humanos, la nuestra es una política de vida, no de muerte ni de violencia.

Quito, 9 de marzo 2007.

6 de marzo de 2007

En la Comision de Propuesta de Constitucion

Quito, 01 de Marzo de 2007


Compañeros y compañeras,

El día de ayer, nuestra compañera Maria Paula Romo asumió como delegada del Presidente de la República en la Comisión de Juristas encargada de preparar una propuesta de texto constitucional para guiar el debate en la Asamblea Constituyente.

Para la Ruptura 25 esta es una muestra de confianza, y confirma las coincidencias políticas con el Gobierno del Presidente Correa, entre ellas, la responsabilidad de buscar una Asamblea Nacional Constituyente transformadora para el Ecuador.

Siguiendo con nuestra propuesta de construcción participativa y la comprensión de la Constituyente como un proceso democrático y dialogante, la gran responsabilidad de nuestra compañera Maria Paula será la de servir de puente y vinculo entre las organizaciones políticas y sociales, de los más diversos lugares del país, y esta Comisión.

Esta designación nos motiva a seguir trabajando y a profundizar nuestro compromiso con la democracia en el Estado Ecuatoriano, pero sobretodo, en la sociedad ecuatoriana.

Un abrazo fraterno,


Comité Ejecutivo R25.