3 de julio de 2014

Movimiento Ruptura frente a la decisión ilegal del Consejo Nacional Electoral


A nuestros compañeros y compañeras y a la opinión pública en general,

A través de la prensa y redes sociales acabamos de conocer que el Consejo Nacional Electoral habría decidido “extinguir” la personería jurídica del Movimiento Ruptura, listas 25. Aparentemente –pues aún no hemos sido notificados ni conocemos el texto de la resolución- lo habría hecho argumentando que la organización política no alcanzó el mínimo de votos válidos requeridos en dos elecciones consecutivas.  Esperaremos a ser formalmente notificados para iniciar las acciones legales que nos asisten frente a esta decisión ilegal del Consejo Electoral, pero adelantamos los argumentos que hemos esgrimido ya a pesar de que cada vez parecen importar menos de qué lado se encuentra la razón y la ley:

El Código de la Democracia no contiene norma que obligue a los movimientos políticos nacionales a obtener un porcentaje de votación: El artículo 327 del Código de la Democracia se refiere a los requisitos que deberán obtenerlos partidos políticos nacionales y movimientos políticos locales. No existe requisito que haga referencia a movimiento político nacional. Por un principio básico del derecho –la reserva de ley- no se pueden hacer analogías o interpretaciones extensivas para aplicar una sanción. En estricto sentido no existe requisito para movimiento político nacional.

El Código de la Democracia no establece ninguna consecuencia por la no participación de un movimiento político en un proceso electoral: El Movimiento Ruptura, listas 25, decidió no presentar candidatos en el proceso electoral 2014, por lo tanto no ha tenido dos participaciones electorales sobre las que se pueda exigir el porcentaje mínimo de votación. El Código de la Democracia no impone ninguna sanción o consecuencia por la no presentación a elecciones; el Consejo Nacional Electoral no tiene fundamento legal sobre el cual contar la elección del año 2014 como la segunda participación del Movimiento.

El Consejo Nacional Electoral no puede imponer una sanción que no esté expresamente prevista por una ley: Un principio fundamental del debido proceso, artículo 76, numeral 3, garantiza que nadie podrá ser sancionado por un acto u omisión, que al momento de cometerse no esté tipificado en la ley (…); ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. El Consejo Nacional Electoral no puede inventar sanciones a través de resolución o reglamento. Hacerlo es inconstitucional.

Frente al vacío legal el Consejo Nacional Electoral debe decidir lo más favorable para la aplicación y el ejercicio de los derechos: Así lo ordena el artículo 11, numeral 5 de la Constitución: los servidores públicos deberán aplicar la norma e interpretación que más favorezca la efectiva vigencia de los derechos.

Frente a la decisión arbitraria y abusiva del Consejo Nacional Electoral corresponden los reclamos y las acciones legales, pero también la indignación de ciudadanos y ciudadanas que vemos el avance de un sistema autoritario y concentrador de poder que lamentablemente tiene cómplices en donde deberían estar los encargados de velar por la democracia y los derechos.

 

Movimiento Ruptura

Quito, 03 de julio de 2014