21 de noviembre de 2007

Discusión sobre la Constitución SEMANA 2

La cigarra y la hormiga reloaded…

“El obrero tiene más necesidad de respeto que de pan." (Karl Marx)

"Me gusta y me fascina el trabajo. Podría estar sentado horas y horas mirando a otros cómo trabajan." (Jerome Klapka)

Labor omnia vincit - El trabajo lo conquista todo (Virgilio)

Las relaciones de trabajo han ido cambiando a lo largo de los tiempos. Las teorías económicas explicando su valor y su rol en la economía son varias y distintas. Algunas lo miran como una mercancía, otros como el factor de producción más importante.

La propuesta del CONESUP ha mantenido en esencia las mismas disposiciones relativas a los derechos de los trabajadores, ha precisado unas y ha incorporado otras nuevas.

Varios son los temas que sobre el trabajo han copado las agendas de debate: Contratos colectivos, utilidades en el sector público y privado, la tercerización, el derecho a huelga en el sector privado y público, etc...

En este caso, lanzamos al debate las siguientes preguntas:

Repartición de utilidades: ¿Deben repartirse en el sector público? ¿Deben repartirse en el sector privado?

Tercerización laboral. La propuesta del CONESUP plantea que se permita la tercerización solamente en actividades complementarias, que no sean el objetivo principal de existencia de la organización. (Por ejemplo, un centro de atención de servicio al cliente podrá tercerizar a los servicios de limpieza, pero no a las personas que trabajan en él).

Contratos colectivos. ¿Funcionan mejor en sector privado que en el público? ¿Debe limitarse su alcance?

La normativa aplicable. ¿Debe discriminarse la pertenencia a regímenes en función del sector?

El Artículo 32 del proyecto del CONESUP plantea el tema de la igualdad de derechos y oportunidades laborales. Analizándolo, ¿creen ustedes que es suficiente?

Tomando en cuenta que en una Constitución no podemos llegar a normar especificidades, cómo lograr que esta disposición de tipo programático (que se cumple progresivamente mediante la aplicación de programas y políticas estatales) se lleve a la práctica.

¿Es equitativo el rol que esta propuesta para madres y padres en el caso particular de crianza de hijas e hijos?


PROPUESTA CONESUP
Sección primera
Del trabajo

Artículo 31
El trabajo es un derecho y un deber social. No será considerado como mercancía objeto de explotación comercial; goza de la protección del Estado, el que asegura al trabajador el respeto a su dignidad y una existencia decorosa y procurará una remuneración justa, que cubra sus necesidades básicas y las de su familia.

Las relaciones de trabajo se regirán por los siguientes postulados:

1. La legislación del trabajo y su aplicación se sujetan a los principios del derecho y la justicia social, derivados de la doctrina, la jurisprudencia y los convenios internacionales.

2. El Estado propende al pleno empleo, eliminando la desocupación y la subocupación.

3. El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos de los trabajadores y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento.

4. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Es nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral.

5. Será válida la transacción en materia laboral siempre que se refiera a la valoración económica de derechos del trabajador y no signifique renuncia de ellos; deberá celebrarse ante autoridad administrativa o juez competente.

6. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los jueces, tribunales o autoridades las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

7. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias, y se satisfará en moneda de curso legal. Los pagos se harán por períodos que no excedan de un mes y no podrán ser disminuidos sino con arreglo a la ley.

8. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo constituirá crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios.

9. Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley. Se exceptúan los trabajadores del sector público, cualesquiera que fuere la normativa jurídica a la que se sujeten.

10. Se garantiza el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley.

10.1. Los trabajadores del sector público estarán amparados por el Código del Trabajo y podrán constituir asociaciones de las reguladas por él, en los siguientes casos;
10.1.1. Cuando trabajen como obreros,
10.1.2. Cuando trabajen en instituciones del Estado cuyas actividades puedan ser asumidas total o parcialmente por el sector privado. Se exceptúan quienes ejerzan funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes, quienes, al igual que los demás empleados del sector público, estarán sujetos a las leyes que regulan el trabajo en la administración pública.

10.2. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

11. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley.

11.1. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública y telecomunicaciones.

11.2. Para el ejercicio del derecho a la huelga en las empresas e instituciones que presten los servicios públicos indicados, se estará a las regulaciones establecidas en la ley para evitar su paralización.

11.3. En caso de trasgresión se aplicarán las sanciones administrativas o legales pertinentes.

12. La relación entre patrono y trabajador se dará de manera directa.

12.1. Solo se permitirá la tercerización de servicios complementarios, que no tengan relación directa con los propósitos propios de la empleadora, que será regulada por la ley.

12.2. la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales.

12.3. El fraude, la simulación y el enriquecimiento injusto en materia laboral serán sancionados por la ley.

13. Se garantiza especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral.

13.1 El empleador que tuviera quince o más trabajadores pertenecientes a una organización sindical está obligado a un celebrar contrato colectivo cuando aquella lo solicite.

13.2 La contratación colectiva para trabajadores del sector público sujetos al Código del Trabajo deberá observar la reglamentación especial que dispongan las leyes y demás normas pertinentes.

14. Los conflictos colectivos deberán ser sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, presididos por un funcionario judicial, designado de conformidad con la ley. Estos tribunales serán los únicos competentes para la calificación, tramitación y resolución del pliego de peticiones. El tribunal será integrado para cada caso.

15. Para todos los efectos se entenderá por remuneración lo que perciba el trabajador en dinero, en servicios o en especie, excepto las utilidades, viáticos y los beneficios de orden social que no se pudieren cuantificar.

16. La sustanciación de los procesos laborales se llevará de acuerdo a los principios de celeridad, inmediación, concentración y primacía de la realidad.

17. En la regulación y ejercicio de los derechos laborales se cuidarán y protegerán la equidad de género y los derechos de los discapacitados y de los grupos sociales de atención especial.

Artículo 32
1. El Estado garantiza la igualdad de derechos y oportunidades laborales de hombres y mujeres y propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, garantizándoles idéntica remuneración por trabajo de igual valor.

2. Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos, y por el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer.

3. El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquel se encuentre en desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva el trabajo doméstico no remunerado.

13 de noviembre de 2007

Discusión sobre la Constitución SEMANA 1

¿Qué es primero, el huevo o la gallina?
La situación de los emigrantes y la futura Constitución de la República.

Miles de ecuatorianos, a causa de la incierta situación económica durante los últimos 25 años, han decidido emigrar a otros países (Estados Unidos, España e Italia principalmente). Varios asambleístas, al igual que el gobierno, han incorporado a su discurso la problemática de los emigrantes, lanzando una serie de planteamientos e iniciativas para discusión en el debate constituyente.

En unos casos, muchos ecuatorianos logran alcanzar el american dream, pero en otros no tan afortunados, miramos desde lejos historias de lucha diaria, sacrificios y abusos. No podemos negar que los efectos de la migración se sienten fuertemente en el Ecuador, positiva y negativamente, por un lado, las remesas de emigrantes enviadas a Ecuador se han convertido en fuente significativa de ingresos para el Ecuador, llegando a ser tan importantes como los ingresos petroleros. Pero no basta mirar la lógica económica, que a simple vista se ve como algo positivo.

Por otro lado, han cambiado las dinámicas sociales en lugares de origen, familias que responden a estructuras muy distintas a la de la familia clásica, niños que se crían con sus abuelos o tíos, abusos de todo tipo, adolescentes que carecen de referentes paternos o maternos, entre otros problemas.

Las comunidades de ecuatorianos en el extranjero crecen sensiblemente. Ciudades como Nueva York o Madrid cuentan con más ecuatorianos que muchas ciudades del Ecuador El Estatuto de la Asamblea Nacional Constituyente estableció la elección de representantes de emigrantes. En la última elección, se han escogido a representantes de los emigrantes para la Asamblea Nacional Constituyente. De acuerdo con cifras del Tribunal Supremo Electoral, 4575 ecuatorianos votaron en otros países de América Latina, 6020 en Estados Unidos y Canadá; y, 28933 lo hicieron en Europa. Cada uno de estos distritos electorales eligieron dos asambleístas. En la provincia de Sucumbíos, 64765 votantes escogieron también dos asambleístas. Similares casos ocurren en el resto de provincias de la Amazonía.

En este contexto, se desprenden las siguientes preguntas o reflexiones, y si estas deben tener lugar en el debate constitucional:
- La pertinencia o no de crear un distrito o región de los emigrantes, que cuente con representación política en el Congreso.
- ¿Qué tipo de cargos deben elegir los emigrantes?
- El peso del voto de los electores residentes en el Ecuador versus el de los ecuatorianos residentes en el exterior.
- La atención que el gobierno debe dar a los fenómenos sociales derivados de la migración.
- ¿Hasta donde debe llegar la atención del Estado a los ecuatorianos residentes en el exterior?
- ¿Qué debe hacer el Estado? ¿Evitar que la gente siga emigrando o proteger a los que ya se fueron?

PROPUESTA CONESUP

Parágrafo 3º
De los migrantes
Artículo 93
1. El Ecuador reconoce el derecho al libre tránsito y garantiza a las personas ecuatorianas en el extranjero, con independencia de su condición migratoria, el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales.
2. Organizará instituciones y expedirá normas que promuevan el mantenimiento de sus vínculos con la patria, les faciliten la solución de sus problemas en los países de tránsito y de destino, estimulen su retorno voluntario y presten asistencia a sus familiares en el territorio nacional.

Artículo 94
Los ecuatorianos que se hallan en el extranjero tienen derecho a elegir y ser elegidos, a participar en las consultas populares y a ser consultados sobre los servicios que el Ecuador les presta en los países de su residencia o destino. La ley regulará los términos y condiciones en los que han de ejercer estos derechos.

Artículo 95
Al servicio exterior del Ecuador en el extranjero le corresponde:
1. Asistir de conformidad con el Derecho Internacional y esta Constitución a las personas ecuatorianas en el extranjero en los conflictos y problemas que les afecten
2. Atender sus demandas con servicios y asesoría para que en el país de su residencia o domicilio puedan ejercer libremente los derechos constitucionalmente reconocidos y garantizados.
3. Gestionar la reunificación familiar y estimular el retorno voluntario.