21 de noviembre de 2007

Discusión sobre la Constitución SEMANA 2

La cigarra y la hormiga reloaded…

“El obrero tiene más necesidad de respeto que de pan." (Karl Marx)

"Me gusta y me fascina el trabajo. Podría estar sentado horas y horas mirando a otros cómo trabajan." (Jerome Klapka)

Labor omnia vincit - El trabajo lo conquista todo (Virgilio)

Las relaciones de trabajo han ido cambiando a lo largo de los tiempos. Las teorías económicas explicando su valor y su rol en la economía son varias y distintas. Algunas lo miran como una mercancía, otros como el factor de producción más importante.

La propuesta del CONESUP ha mantenido en esencia las mismas disposiciones relativas a los derechos de los trabajadores, ha precisado unas y ha incorporado otras nuevas.

Varios son los temas que sobre el trabajo han copado las agendas de debate: Contratos colectivos, utilidades en el sector público y privado, la tercerización, el derecho a huelga en el sector privado y público, etc...

En este caso, lanzamos al debate las siguientes preguntas:

Repartición de utilidades: ¿Deben repartirse en el sector público? ¿Deben repartirse en el sector privado?

Tercerización laboral. La propuesta del CONESUP plantea que se permita la tercerización solamente en actividades complementarias, que no sean el objetivo principal de existencia de la organización. (Por ejemplo, un centro de atención de servicio al cliente podrá tercerizar a los servicios de limpieza, pero no a las personas que trabajan en él).

Contratos colectivos. ¿Funcionan mejor en sector privado que en el público? ¿Debe limitarse su alcance?

La normativa aplicable. ¿Debe discriminarse la pertenencia a regímenes en función del sector?

El Artículo 32 del proyecto del CONESUP plantea el tema de la igualdad de derechos y oportunidades laborales. Analizándolo, ¿creen ustedes que es suficiente?

Tomando en cuenta que en una Constitución no podemos llegar a normar especificidades, cómo lograr que esta disposición de tipo programático (que se cumple progresivamente mediante la aplicación de programas y políticas estatales) se lleve a la práctica.

¿Es equitativo el rol que esta propuesta para madres y padres en el caso particular de crianza de hijas e hijos?


PROPUESTA CONESUP
Sección primera
Del trabajo

Artículo 31
El trabajo es un derecho y un deber social. No será considerado como mercancía objeto de explotación comercial; goza de la protección del Estado, el que asegura al trabajador el respeto a su dignidad y una existencia decorosa y procurará una remuneración justa, que cubra sus necesidades básicas y las de su familia.

Las relaciones de trabajo se regirán por los siguientes postulados:

1. La legislación del trabajo y su aplicación se sujetan a los principios del derecho y la justicia social, derivados de la doctrina, la jurisprudencia y los convenios internacionales.

2. El Estado propende al pleno empleo, eliminando la desocupación y la subocupación.

3. El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos de los trabajadores y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento.

4. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Es nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral.

5. Será válida la transacción en materia laboral siempre que se refiera a la valoración económica de derechos del trabajador y no signifique renuncia de ellos; deberá celebrarse ante autoridad administrativa o juez competente.

6. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los jueces, tribunales o autoridades las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

7. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias, y se satisfará en moneda de curso legal. Los pagos se harán por períodos que no excedan de un mes y no podrán ser disminuidos sino con arreglo a la ley.

8. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo constituirá crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios.

9. Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley. Se exceptúan los trabajadores del sector público, cualesquiera que fuere la normativa jurídica a la que se sujeten.

10. Se garantiza el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley.

10.1. Los trabajadores del sector público estarán amparados por el Código del Trabajo y podrán constituir asociaciones de las reguladas por él, en los siguientes casos;
10.1.1. Cuando trabajen como obreros,
10.1.2. Cuando trabajen en instituciones del Estado cuyas actividades puedan ser asumidas total o parcialmente por el sector privado. Se exceptúan quienes ejerzan funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes, quienes, al igual que los demás empleados del sector público, estarán sujetos a las leyes que regulan el trabajo en la administración pública.

10.2. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

11. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley.

11.1. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública y telecomunicaciones.

11.2. Para el ejercicio del derecho a la huelga en las empresas e instituciones que presten los servicios públicos indicados, se estará a las regulaciones establecidas en la ley para evitar su paralización.

11.3. En caso de trasgresión se aplicarán las sanciones administrativas o legales pertinentes.

12. La relación entre patrono y trabajador se dará de manera directa.

12.1. Solo se permitirá la tercerización de servicios complementarios, que no tengan relación directa con los propósitos propios de la empleadora, que será regulada por la ley.

12.2. la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales.

12.3. El fraude, la simulación y el enriquecimiento injusto en materia laboral serán sancionados por la ley.

13. Se garantiza especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral.

13.1 El empleador que tuviera quince o más trabajadores pertenecientes a una organización sindical está obligado a un celebrar contrato colectivo cuando aquella lo solicite.

13.2 La contratación colectiva para trabajadores del sector público sujetos al Código del Trabajo deberá observar la reglamentación especial que dispongan las leyes y demás normas pertinentes.

14. Los conflictos colectivos deberán ser sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, presididos por un funcionario judicial, designado de conformidad con la ley. Estos tribunales serán los únicos competentes para la calificación, tramitación y resolución del pliego de peticiones. El tribunal será integrado para cada caso.

15. Para todos los efectos se entenderá por remuneración lo que perciba el trabajador en dinero, en servicios o en especie, excepto las utilidades, viáticos y los beneficios de orden social que no se pudieren cuantificar.

16. La sustanciación de los procesos laborales se llevará de acuerdo a los principios de celeridad, inmediación, concentración y primacía de la realidad.

17. En la regulación y ejercicio de los derechos laborales se cuidarán y protegerán la equidad de género y los derechos de los discapacitados y de los grupos sociales de atención especial.

Artículo 32
1. El Estado garantiza la igualdad de derechos y oportunidades laborales de hombres y mujeres y propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, garantizándoles idéntica remuneración por trabajo de igual valor.

2. Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos, y por el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer.

3. El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquel se encuentre en desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva el trabajo doméstico no remunerado.

5 comentarios:

Unknown dijo...

lo de la tercerizacion lavoral me parece un adelanto a lo que tenemos hoy lo bueno fuera que nada se hiciera de esta manera pero..

en el articulo 32 numeral 3 ¿solo se aplica en el caso que el conyuge este en desempleo y de la conyuge que pasa con ella? porque de ser así no estoy de acuerdo ya que a las mujeres debe responderse de la misma manera

Carlo dijo...

La palabra cónyuge es neutra, es decir, se aplica tanto a mujer como a hombre. Si te fijas, no se pone ningún artículo. EN estos casos se quiere reconocer el trabajo que haga el cónyuge en el hogar, y planteando que tanto el hombre como la mujer pueden hacer trabajo dom{estico y que sea quien o haga, se le reconozca como un aporte a la economía y funcionamiento del hogar: crianza de hijos, adminitración y cuidado de vivienda, etc. No solo el que sale las mañanas a trabajar fuera de la casa es el unico que mantiene la casa...

Anónimo dijo...

Los derechos de los trabajadores son muy importes por que ya sea en el sector publico como el privado ellos deben ser protegidos encontra de los abusos o injusticias causadas por sus contartistas. Sobre si deben haber o no tercializacion no estoy de acuerdo porque cada persona asi mismo como cada empresas tiene el mismo derecho que uan tercializada y haber hay desigualdad de condisciones.
Los contartos colectivos en parte son buenos porque da la oportunidad de que un trabajador se beneficie mas, pero puede llegar a un punto que esto de un exeso de trabajo para un pequeño grupo, dejando sin empleo a varios.

santiago dijo...

todos tenemos los mismos derechos sea en el sector que sea ya que no debe haber mas desempleo

Daniel C. dijo...

Yo opino que todo trabajador tiene el mismo derecho que cualquier persona..... sea hombre o mujer por que en un empleo no pueden ser menospreciados por su sexo o religion por lo que no deben haber abusos