15 de febrero de 2011

A propósito de las alternativas frente a la crisis de la justicia

Betty Amores F.

Un recuento de los hechos a propósito de las responsabilidades en materia de justicia.

Precisemos con claridad cuál es el período en el que los asambleístas y en particular los asambleístas constituyentes, hemos tenido supuestamente la obligación y la responsabilidad de definir alternativas para mejorar el sistema de administración de justicia al señor Presidente Constitucional de la República.

El Presidente Correa inicia su período el día 15 de enero del año 2007. En esa fecha era una ciudadana más que si bien había participado en la creación del Movimiento PAIS y en la campaña que lo llevó a la Presidencia de la República, no tenía la más mínima posibilidad ni siquiera de acercarme al presidente y peor sugerirle lo que debía hacer en materia de justicia.

Del 22 de marzo al 14 de junio de 2007 fui Directora General del IESS, por consiguiente no tenía posibilidades institucionales, (el tema de la justicia no era parte de mis competencias) para sugerir y peor incidir en las decisiones del Presidente Correa en este ámbito.

De junio de 2007 a julio de 2008 trabajé arduamente en la campaña, en primer lugar en favor de la Asamblea Constituyente y luego en la elaboración de la nueva Constitución de la República.

Fue precisamente en este momento en el que pude aportar con algunos de los contenidos constitucionales respecto del sistema judicial, el Consejo de la Judicatura, su composición y sus funciones.

No obstante, es necesario aclarar que el tema de justicia fue parte de la Mesa de Justicia y no de la Mesa 3 denominada: “Estructura del Estado” de la que yo fui parte. Sin embargo, gracias a la apertura de sus integrantes y del pleno de la Asamblea Constituyente, se logró incorporar las actuales disposiciones constitucionales y en particular los artículos: 179, 180 y 181 de la Constitución vigente.

Un poco de historia para entender parte de lo que está en disputa...

El Consejo de la Judicatura nace mediante reformas constitucionales que tuvieron lugar en el año 1992, y que fueron publicadas en el Registro Oficial Suplemento No. 93 del 23 de diciembre del mismo año.

Venciendo la oposición de los jueces y magistrados de la ex Corte Suprema de Justicia, quienes hasta esa fecha tenían el monopolio del control “administrativo y de gobierno” de la función judicial, se logra que recién seis años después, se promulgue la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. (Mediante Registro Oficial No.279 de 19 de marzo de 1998).

Debido a la enorme oposición de los jueces y magistrados de permitir la existencia de un órgano que los regule y controle, el primer consejo de la judicatura nace débil y maniatado y es el resultado de acuerdos y arreglos con la propia Función Legislativa. En efecto, el primer consejo nace teniendo como su Presidente al mismo Presidente de la Corte Suprema de Justicia y como sus integrantes a siete vocales designados por el pleno de la misma Corte Suprema.

En el Art. 2 de la mencionada ley se establece los siguientes representantes de los organismos e instancias reguladas y controladas:

  • Tres designados directamente por el pleno de la Corte, que sumados al voto dirimente de su presidente hacían mayoría;
  • Un representante de los ministros de los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo y de lo Fiscal y de las cortes superiores de justicia;
  • Un representante por la Federación Nacional de las asociaciones de empleados judiciales;
  • Uno por los decanos de las facultades de Derecho y
  • Un representante por las asociaciones de abogados en ejercicio profesional, esto es de los colegios de abogados
Esto permitía que por ejemplo, en la Comisión de Recursos Humanos, en la que se canalizaban las denuncias de la ciudadanía por corrupción, incumplimiento o maltrato por parte de los funcionarios judiciales, estuvieran representados precisamente los mismos funcionarios judiciales o los jueces y magistrados cuestionados.

En la Asamblea Constituyente planteamos un cambio radical del Consejo de la Judicatura...

Este pacto perverso era el que precisamente se superó con el actual contenido de la Constitución de Montecristi, pues se logró que el Consejo de la Judicatura tuviera las siguientes características:

  1. Que se preserve la razón de ser del consejo, es decir la necesidad de separar la función esencial de impartir justicia, (dictar sentencias) de las funciones de administrar, regular, dirigir y controlar el sistema nacional de administración de justicia;
  2. Que sus integrantes sean el resultado de un Concurso Público de Merecimientos y Oposición con impugnación de las y los ciudadanos;
  3. Que sus integrantes no sean los representantes de las mismas instancias judiciales o de entidades con intereses en las decisiones del consejo, lo cual está expresamente prohibido por la Constitución, Art. 232 ;
  4. Que el Presidente/a del Consejo se elija entre sus integrantes y que no sea el Presidente de la Corte Nacional de Justicia o el representante de alguno de los organismos regulados y peor aún de otra función del Estado.
Por ello es que en el punto de evolución en el que nos encontramos, es inadmisible un retroceso al pasado que vuelva a incurrir en las graves deformaciones institucionales que se producirían al entregarle nuevamente al magistrado Presidente de la Corte Nacional, el enorme poder de gerenciar el sistema de administración de justicia.

No se trata de inventar todo de nuevo, se trata de ejecutar el nuevo Código Orgánico de la Justicia que está vigente...

En el año 2009 participando en la Comisión Legislativa y de Fiscalización, aprobamos el Código Orgánico de la Función Judicial que regula y torna obligatorias e imperativas un conjunto de medidas para mejorar y modernizar el sistema nacional de administración de justicia.

Entre otros aspectos, este código desarrolla los siguientes aspectos:

a. Los principios rectores que rigen la administración de justicia;
b. Requisitos, procedimientos y mecanismos de evaluación de los servidores judiciales, incluidos los jueces de las distintas instancias del sistema;
c. Procedimientos y requisitos para el ingreso a la carrera judicial;
d. Estructura, integración y funcionamiento de la Escuela de la Función Judicial,
e. Los mecanismos y procedimientos para modernizar y mejorar los juzgados y cortes de todo el país.
Entre otros aspectos de crucial importancia para el adecuado funcionamiento del sistema judicial.

En Julio de 2009, se promulga la Ley para mejorar la justicia para niños/as y adolescentes.-

Una de las áreas más deficitarias y que peor funcionan en el sistema de justicia es el que tiene que ver con los juicios de alimentos y otros problemas de tenencia o cuidado de los hijos, que representan la mayor carga procesal de toda la Función Judicial. Es en estos juzgados que la gente sufre los mayores maltratos. Conscientes de esta situación presentamos y logramos que se apruebe la ley que reforma el Código, precisamente en favor de mejorar la atención a la ciudadanía.

Para ello la ley contiene los siguientes aspectos importantísimos:

a. Simplificación del procedimiento, facilitando las citaciones con la demanda que es parte de las dificultades más graves;
b. La madre puede demandar sin necesidad de firma de abogado, llenando un formulario para el efecto;
c. Aumento automático de las pensiones alimenticias, sin necesidad de seguir una nueva demanda de aumento;
d. Obligación del Consejo de la Judicatura de ejecutar un Programa Nacional de Mejoramiento y Modernización de los Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia;
e. Designación de jueces en el número que sea necesario para las ciudades de: Quito, Guayaquil, Manta, Santo Domingo de los Colorados, Esmeraldas y en las demás capitales de provincia que el consejo considere necesario;
f. Creación de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas; entre otros aspectos.

También, en los dos años en que hemos trabajado como asambleístas, hemos luchado por mejorar la asignación presupuestaria para inversión de la Función Judicial.

Finalmente, es menester señalar que el señor presidente Correa ha tenido y tiene los mecanismos constitucionales y también legales para ayudar al sistema de justicia a salir del hoyo de corrupción en el que se encuentra, estos elementos son los siguientes:

  • Cuenta con un gran Consejo Consultivo del Sector Justicia, integrado por: el Presidente/a del Consejo de la Judicatura, la Presidenta/e de la Corte Nacional de Justicia, la/el Fiscal General del Estado y la/el Defensora Pública/o quienes les subroguen. (Art.265 Código Orgánico de la Función Judicial);
  • Cuenta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se encarga de apoyar la modernización y mejoramiento del sistema judicial;
  • Es quien define la asignación de los recursos económicos para el mejoramiento de la justicia, por eso es increíble que para el 2011 les haya reducido el 18% del presupuesto asignado en el año 2010;
  • Finalmente, desde la Asamblea Nacional existe el mecanismo del Juicio Político contra los vocales del Consejo que han incumplido con sus obligaciones constitucionales.

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