11 de diciembre de 2014

A propósito del Congreso Internacional convocado en Quito por el TCE

EL CASO DEL MOVIMIENTO RUPTURA, LISTAS 25 Y LA CUESTIONABLE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL DEL ECUADOR

El 04 de julio de 2014 al Movimiento Ruptura, Listas 25, entre otras organizaciones, le es cancelada su inscripción al Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas, a pesar de que el Artículo 327 numeral 3 del Código de la Democracia no le es aplicable, ya que no son partido político, ni han participado en dos elecciones consecutivas:

Art.327.- El Consejo Nacional Electoral, de oficio o por iniciativa de una organización política, cancela la inscripción de una organización política en los siguientes casos:
3. Si los partidos políticos no obtienen el cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el ocho por ciento de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país. (énfasis añadido)

Esta ilegal decisión, fue conocida por el referido movimiento político, en primera instancia, vía la red social twitter, más no por una notificación oficial. El Consejo Nacional Electoral (CNE) mantuvo su decisión a pesar de las argumentaciones presentadas disponiendo una sanción no prevista por la ley y sin dar la oportunidad a la agrupación de ser oídos de manera previa y en igualdad de derechos para poder garantizar el derecho la defensa y el debido proceso.

El CNE justificó su decisión en una aplicación por analogía (pues no existe ninguna norma legal que permita la aplicación de tal sanción) del numeral 3 del citado artículo a los movimientos políticos, aduciendo que de lo contrario “generaría una situación de inequidad frente a los partidos políticos […] situación que atentaría contra los principios de equidad e igualdad, principios rectores para el derecho electoral y la función electoral”, olvidando tomar en cuenta que la diferenciación entre partidos y movimientos está consagrada en la Constitución de la República y en el mismo Código de la Democracia, como es el caso de las normas que asignan fondos públicos a los partidos mientras que a los movimientos políticos no, sino una vez efectuados varios procesos electorales. 

Con bajas expectativas pero con la esperanza de que juezas y jueces, dada su formación profesional, apliquen la Constitución de la República, la Ley vigente y se atengan a los principios del derecho público, en agosto del presente año se impugna la controversial Resolución mediante recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), hoy protagonista del I Congreso Internacional: "El rol del juez electoral en un Estado democrático, Casos emblemáticos y perspectivas al futuro".

Desgraciadamente, la falta de imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales en el país han llegado a las decisiones del TCE, quienes hicieron caso omiso a las peticiones de audiencia de estrado por parte del movimiento político y niega la apelación ratificando en todas sus partes las resoluciones del CNE, violando preceptos constitucionales como el debido proceso; el derecho a la defensa; nullum crimen, nulla poena sine praevia lege e inclusive la norma constitucional y legal que establece la interpretación más favorable en caso de duda.
El TCE no convocó a audiencia oral de juzgamiento a pesar de que este es el procedimiento ordenado por Ley y tomó su decisión final sin haber escuchado a las y los accionantes, negando nuevamente el derecho al debido proceso y el incumplimiento a su deber. Esa sesión fue declarada “reservada” a pesar de que la Constitución expresamente ordena que todas las sesiones de los órganos electorales sean públicas.

Coincidimos en que el rol de las y los jueces electorales es clave para la democracia y el Estado de Derecho, por eso la gravedad de que el TCE del Ecuador no haya estado a la altura de su papel en la construcción y la defensa de la democracia. 

Movimiento Ruptura
@RupturaEc

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