26 de abril de 2011

ANÁLISIS DE LA PRIMERA PREGUNTA DE LA CONSULTA POPULAR

Por: María Paula Romo

Esta pregunta es innecesaria e incompleta. Es innecesaria porque el Código de Procedimiento Penal vigente ya regula la prohibición de la caducidad de la prisión preventiva cuando ha sido atribuida a maniobras desleales del procesado, pues el inciso sexto del artículo 169 señala que:
“No se considerará, por consiguiente, que ha excedido el plazo de caducidad de prisión preventiva cuando el imputado, por cualquier medio, ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar la caducidad de la prisión preventiva”.

Además, el mismo Art. 169 del Código de Procedimiento Penal, y el Art. 108.7 del Código Orgánico de la Función Judicial, ya establecen la responsabilidad y sanciones a los funcionarios judiciales que en el proceso hayan dejado caducar la prisión preventiva.

Por otra parte, si bien la pregunta repite las excepciones a la caducidad de la prisión preventiva por conducta del inculpado o de las autoridades judiciales que se encuentran reguladas, es incompleta porque no prevé la excepción por complejidad del caso, que se encuentra harto difundida en la doctrina de la Corte Europea e Interamericana de Derechos Humanos.

Entonces, ¿cuál es la intención de la pregunta? Ninguna al menos en términos de reforma normativa. Por ello una pregunta de este peso, que interfiere en derechos y garantías del debido proceso, no hace más que formar parte del populismo penal, aquella estrategia que desmantela derechos bajo el discurso de la seguridad en el soterrado poder simbólico de medir popularidad.

No hay comentarios.: