11 de diciembre de 2014

A propósito del Congreso Internacional convocado en Quito por el TCE

EL CASO DEL MOVIMIENTO RUPTURA, LISTAS 25 Y LA CUESTIONABLE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL DEL ECUADOR

El 04 de julio de 2014 al Movimiento Ruptura, Listas 25, entre otras organizaciones, le es cancelada su inscripción al Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas, a pesar de que el Artículo 327 numeral 3 del Código de la Democracia no le es aplicable, ya que no son partido político, ni han participado en dos elecciones consecutivas:

Art.327.- El Consejo Nacional Electoral, de oficio o por iniciativa de una organización política, cancela la inscripción de una organización política en los siguientes casos:
3. Si los partidos políticos no obtienen el cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el ocho por ciento de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país. (énfasis añadido)

Esta ilegal decisión, fue conocida por el referido movimiento político, en primera instancia, vía la red social twitter, más no por una notificación oficial. El Consejo Nacional Electoral (CNE) mantuvo su decisión a pesar de las argumentaciones presentadas disponiendo una sanción no prevista por la ley y sin dar la oportunidad a la agrupación de ser oídos de manera previa y en igualdad de derechos para poder garantizar el derecho la defensa y el debido proceso.

El CNE justificó su decisión en una aplicación por analogía (pues no existe ninguna norma legal que permita la aplicación de tal sanción) del numeral 3 del citado artículo a los movimientos políticos, aduciendo que de lo contrario “generaría una situación de inequidad frente a los partidos políticos […] situación que atentaría contra los principios de equidad e igualdad, principios rectores para el derecho electoral y la función electoral”, olvidando tomar en cuenta que la diferenciación entre partidos y movimientos está consagrada en la Constitución de la República y en el mismo Código de la Democracia, como es el caso de las normas que asignan fondos públicos a los partidos mientras que a los movimientos políticos no, sino una vez efectuados varios procesos electorales. 

Con bajas expectativas pero con la esperanza de que juezas y jueces, dada su formación profesional, apliquen la Constitución de la República, la Ley vigente y se atengan a los principios del derecho público, en agosto del presente año se impugna la controversial Resolución mediante recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), hoy protagonista del I Congreso Internacional: "El rol del juez electoral en un Estado democrático, Casos emblemáticos y perspectivas al futuro".

Desgraciadamente, la falta de imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales en el país han llegado a las decisiones del TCE, quienes hicieron caso omiso a las peticiones de audiencia de estrado por parte del movimiento político y niega la apelación ratificando en todas sus partes las resoluciones del CNE, violando preceptos constitucionales como el debido proceso; el derecho a la defensa; nullum crimen, nulla poena sine praevia lege e inclusive la norma constitucional y legal que establece la interpretación más favorable en caso de duda.
El TCE no convocó a audiencia oral de juzgamiento a pesar de que este es el procedimiento ordenado por Ley y tomó su decisión final sin haber escuchado a las y los accionantes, negando nuevamente el derecho al debido proceso y el incumplimiento a su deber. Esa sesión fue declarada “reservada” a pesar de que la Constitución expresamente ordena que todas las sesiones de los órganos electorales sean públicas.

Coincidimos en que el rol de las y los jueces electorales es clave para la democracia y el Estado de Derecho, por eso la gravedad de que el TCE del Ecuador no haya estado a la altura de su papel en la construcción y la defensa de la democracia. 

Movimiento Ruptura
@RupturaEc

30 de octubre de 2014

De la reelección indefinida y otras amenazas a la democracia




En unas pocas horas la Corte Constitucional del Ecuador se pronunciará sobre la posible reforma de la Constitución (la segunda desde su vigencia en el 2008). Aunque la reelección indefinida es el tema de mayor preocupación, no es el único que representaría un retroceso en la democracia ecuatoriana.

La reforma incluye -entre otros temas- la autorización para que las Fuerzas Armadas participen en la seguridad interna, retrocesos en los derechos de los trabajadores del Estado, límites a las acciones de protección, restricciones sobre los asuntos que pueden ser llevados a consulta popular, la eliminación de algunas funciones de la Contraloría General y la declaratoria de la comunicación como servicio público con las implicaciones que tiene para el control de contenidos de comunicación que hoy ya se da en el Ecuador.

La Corte Constitucional tiene, otra vez, una gran responsabilidad frente a la democracia y al país; lamentablemente conocemos ya su forma de obrar y quedan pocos ecuatorianos que aún guardan esperanzas de su independencia y seriedad.

Al impulsar esta reforma inconsulta, el Presidente y su gobierno incumplen el pacto que le propusieran a la sociedad a través de la Constitución en el 2008; traicionan una vez más su palabra y las ofertas de democracia y derechos que le hicieran al país.

No es aceptable que pretendan demoler la débil institucionalidad política para satisfacer sus pretensiones de permanencia en el poder y el control total del Estado. Los ciudadanos y ciudadanas debemos resistir este intento y no dejar de soñar y trabajar por un país democrático, plural, libre, como el que merecemos.

3 de julio de 2014

Movimiento Ruptura frente a la decisión ilegal del Consejo Nacional Electoral


A nuestros compañeros y compañeras y a la opinión pública en general,

A través de la prensa y redes sociales acabamos de conocer que el Consejo Nacional Electoral habría decidido “extinguir” la personería jurídica del Movimiento Ruptura, listas 25. Aparentemente –pues aún no hemos sido notificados ni conocemos el texto de la resolución- lo habría hecho argumentando que la organización política no alcanzó el mínimo de votos válidos requeridos en dos elecciones consecutivas.  Esperaremos a ser formalmente notificados para iniciar las acciones legales que nos asisten frente a esta decisión ilegal del Consejo Electoral, pero adelantamos los argumentos que hemos esgrimido ya a pesar de que cada vez parecen importar menos de qué lado se encuentra la razón y la ley:

El Código de la Democracia no contiene norma que obligue a los movimientos políticos nacionales a obtener un porcentaje de votación: El artículo 327 del Código de la Democracia se refiere a los requisitos que deberán obtenerlos partidos políticos nacionales y movimientos políticos locales. No existe requisito que haga referencia a movimiento político nacional. Por un principio básico del derecho –la reserva de ley- no se pueden hacer analogías o interpretaciones extensivas para aplicar una sanción. En estricto sentido no existe requisito para movimiento político nacional.

El Código de la Democracia no establece ninguna consecuencia por la no participación de un movimiento político en un proceso electoral: El Movimiento Ruptura, listas 25, decidió no presentar candidatos en el proceso electoral 2014, por lo tanto no ha tenido dos participaciones electorales sobre las que se pueda exigir el porcentaje mínimo de votación. El Código de la Democracia no impone ninguna sanción o consecuencia por la no presentación a elecciones; el Consejo Nacional Electoral no tiene fundamento legal sobre el cual contar la elección del año 2014 como la segunda participación del Movimiento.

El Consejo Nacional Electoral no puede imponer una sanción que no esté expresamente prevista por una ley: Un principio fundamental del debido proceso, artículo 76, numeral 3, garantiza que nadie podrá ser sancionado por un acto u omisión, que al momento de cometerse no esté tipificado en la ley (…); ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. El Consejo Nacional Electoral no puede inventar sanciones a través de resolución o reglamento. Hacerlo es inconstitucional.

Frente al vacío legal el Consejo Nacional Electoral debe decidir lo más favorable para la aplicación y el ejercicio de los derechos: Así lo ordena el artículo 11, numeral 5 de la Constitución: los servidores públicos deberán aplicar la norma e interpretación que más favorezca la efectiva vigencia de los derechos.

Frente a la decisión arbitraria y abusiva del Consejo Nacional Electoral corresponden los reclamos y las acciones legales, pero también la indignación de ciudadanos y ciudadanas que vemos el avance de un sistema autoritario y concentrador de poder que lamentablemente tiene cómplices en donde deberían estar los encargados de velar por la democracia y los derechos.

 

Movimiento Ruptura

Quito, 03 de julio de 2014

24 de abril de 2014

Algunas reflexiones sobre el pedido de sanción a programas cómicos en el Ecuador


Algunas reflexiones para el debate actual sobre la solicitud de sanción a programas cómicos nacionales presentada por diferentes organizaciones sociales 

1. Como Movimiento Político hemos expresado en más de una ocasión nuestra preocupación sobre el fortalecimiento de un estado arbitrario, policíaco y censor, reflejados en las lógicas de ejercicio del poder, como el Decreto Ejecutivo 16 (junio del 2013) y la sanción a Pachamama; y en varios cuerpos normativos, como el COIP y su visión de derecho penal máximo, o la Ley de Comunicación y su Superintendencia con facultades que van mucho más allá de lo deseable para garantizar la libertad de expresión e información. 

 2. Como Movimiento Político hemos abanderado desde nuestros orígenes la lucha contra toda forma de discriminación. De manera frontal y decidida asumimos la responsabilidad de poner en el debate público temas “incómodos” al poder, seguramente “impopulares”, y lo hemos hecho con la profunda convicción de que la no discriminación en razón de edad, pertenencia étnica, sexo, género, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra causa, son apuestas que las organizaciones políticas progresistas no podemos eludir. En nuestras filas, muchos compañeros y compañeras reflejan con su vida una apuesta de activismo y lucha por los derechos de estos y otros sectores vulnerados de la sociedad ecuatoriana. 

3. Con la misma convicción con la que defendemos la no discriminación, nos ratificamos en la defensa de la democracia y las libertades, como premisa necesaria para construir esa sociedad incluyente y libre de discrimen, estereotipos y prejuicios que provoca ciudadanos y ciudadanas sin posibilidad del ejercicio pleno de sus derechos. No creemos que la igualdad y el respeto a la diversidad se construyan a través de castigos o de imposiciones, sino a través del diálogo, el debate y la valoración del otro y la otra. 

4. En este sentido, consideramos que lo que hoy está en juego no es lograr o no una “sanción” a determinados programas televisivos (tampoco conocemos por qué otros de contenidos que podrían ser también estereotipados no están en la lista ni en la solicitud de sanción). No compartimos mucho de su contenido, sus lenguajes, sus relatos. Podemos identificar en ellos contenidos que a través de la reproducción de estereotipos contribuyen al discrimen; sin embargo de eso, velamos porque no sea el criterio de una o un grupo de personas el que se imponga y el que decida sobre las preferencias de sociedad ecuatoriana en su conjunto. En junio de 2009, en un debate similar ocasionado a propósito de la sanción al canal Teleamazonas por el CONARTEL, por la transmisión de la serie “Los Simpson”, nuestra compañera María Paula Romo, en ese momento Asambleísta, escribió al entonces Presidente del organismo de control: “…considero que para una democracia es sano escuchar diversas opiniones y formas de ver la vida, y que resultada inaceptable que todos debamos responder a los valores específicos de unas pocas personas (…)”. Pues de eso se trata precisamente la convivencia democrática y el respeto a la diversidad, y nos pone a prueba cuando reaccionamos frente a discursos, publicaciones o producciones que nos incomodan, que son contrarias a nuestro sistema de valores, opiniones o creencias. 

 5. Es saludable que se abra el debate sobre la calidad de nuestra producción nacional, la responsabilidad de los medios de comunicación, la responsabilidad de la audiencia y las distintas estrategias que como sociedad somos capaces de construir para superar el machismo, la violencia, la homofobia, el racismo, etc. Sin embargo, no participamos de la estrategia de la “censura” y el fortalecimiento de los censores; no se puede precautelar unos derechos conculcando otros y creemos que nuestra democracia hoy necesita de acciones que la fortalezcan, generando movilización social, debate, confrontación de ideas, pluralismo y no acciones que amparadas en una Ley y una autoridad cuestionada terminen imponiendo sobre nuestra sociedad las opiniones de unos pocos. 

Así como los medios de comunicación producen, reproducen y fortalecen imaginarios; el poder político es también pedagogía. No tendremos un Ecuador democrático mientras el Presidente ridiculice y ofenda los postulados de la diversidad sexual y de género (Enlace Ciudadano No. 354, 28 de diciembre de 2013); ni si el Superintendente de Comunicación ataca a las personas que interponen acciones contra la Ley de Comunicación en lugar de aportar al debate (21 de febrero de 2014); ni si los ciudadanos y ciudadanas que buscamos la libertad y los derechos nos olvidamos de nuestras críticas al poder abusivo y arbitrario cuando podemos hacer uso de él para causas que nos parecen legítimas. La democracia y la libertad se construyen con mecanismos más complejos que vigilar y castigar; la Ruptura apuesta por el respeto, el pluralismo, el diálogo y la deliberación pública.  


Movimiento Ruptura, listas 25. 
Quito, 23 de abril de 2014

12 de marzo de 2014

Los #Yasunidos no están solos!

La zona conocida como ITT, dentro del Parque Nacional Yasuní, no sólo concentra la mayor biodiversidad del planeta sino que también es el hogar de pueblos en aislamiento voluntario, cuya vida y autodeterminación debemos proteger por principio y por mandato de la Constitución. En un intento por evitar la explotación petrolera en este territorio, cientos de hombres y mujeres -en su mayoría jóvenes- han desplegado un gran esfuerzo y están a punto de demostrar las adhesiones suficientes para activar una consulta popular en la que el pueblo ecuatoriano se pronuncia sobre la decisión de explotar el ITT. Luego de la irresponsable respuesta de la Corte Constitucional (que decidió posponer su pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la pregunta que se someterá a consulta) hoy vemos con sorpresa e indignación que el Presidente del Consejo Nacional Electoral, ha anunciado que sólo se revisarán las firmas que se encuentren recogidas en "formato A4" en lo que parece ser un nuevo argumento para evitar la consulta. Pronunciamientos como este, desde quien debe velar por la democracia y la participación, son inaceptables y se oponen a un claro mandato constitucional: el no sacrificar justicia por formalidades. El Movimiento Ruptura expresa su solidaridad con la plataforma Yasunidos y una invitación a que todos permanezcamos vigilantes y no dejemos solos a quienes han tenido la tenacidad de impulsar esta iniciativa.

Nuestra preocupación y solidaridad por lo que sucede en Venezuela (febrero 2014)

Miramos con preocupación lo que sucede en el hermano país de Venezuela y mostramos nuestra solidaridad con su pueblo. Como movimiento político rechazamos intentos de desestabilizar gobiernos elegidos democráticamente, y más aún tomando en cuenta la existencia de métodos constitucionales en los que los ciudadanos pueden canalizar su insatisfacción con los gobiernos de turno. La violencia empleada por algunos de los manifestantes de la oposición venezolana es reprochable; sin embargo, el hecho de que el gobierno responda a través del abuso de la fuerza de su aparato armado, no sólo es reprochable, sino imperdonable, además de ser una clara violación a los derechos humanos fundamentales que todo Estado debe proteger. Cada abuso cometido por las fuerzas del orden representa una grieta más en la legitimidad del gobierno venezolano. La posición desafiante del presidente Nicolás Maduro es un golpe directo contra los principios democráticos que deben guiar a toda nación contemporánea, y mancilla el nombre de las luchas sociales llevadas a cabo por grupos de izquierda. Exhortamos al gobierno venezolano a que escuche las demandas y necesidades de la ciudadanía, que abra el diálogo con los sectores sociales y que revise las políticas económicas que agobian a un amplio sector de la población. La democracia es una práctica cotidiana y un principio fundamental para el ejercicio de la libertad y de los derechos humanos. Guayaquil febrero 2014