A nuestros compañeros y compañeras y a la opinión
pública en general,
A través de la
prensa y redes sociales acabamos de conocer que el Consejo Nacional Electoral
habría decidido “extinguir” la personería jurídica del Movimiento Ruptura,
listas 25. Aparentemente –pues aún no hemos sido notificados ni conocemos el
texto de la resolución- lo habría hecho argumentando que la organización
política no alcanzó el mínimo de votos válidos requeridos en dos elecciones
consecutivas. Esperaremos a ser
formalmente notificados para iniciar las acciones legales que nos asisten
frente a esta decisión ilegal del Consejo Electoral, pero adelantamos los
argumentos que hemos esgrimido ya a pesar de que cada vez parecen importar
menos de qué lado se encuentra la razón y la ley:
El Código de la Democracia no contiene
norma que obligue a los movimientos políticos nacionales a obtener un
porcentaje de votación: El artículo 327 del Código de la Democracia se
refiere a los requisitos que deberán obtenerlos partidos políticos nacionales y
movimientos políticos locales. No existe requisito que haga referencia a
movimiento político nacional. Por un principio básico del derecho –la reserva
de ley- no se pueden hacer analogías o interpretaciones extensivas para aplicar
una sanción. En estricto sentido no existe requisito para movimiento político
nacional.
El Código de la Democracia no establece
ninguna consecuencia por la no participación de un movimiento político en un
proceso electoral: El Movimiento Ruptura, listas 25, decidió no presentar
candidatos en el proceso electoral 2014, por lo tanto no ha tenido dos
participaciones electorales sobre las que se pueda exigir el porcentaje mínimo
de votación. El Código de la Democracia no impone ninguna sanción o
consecuencia por la no presentación a elecciones; el Consejo Nacional Electoral
no tiene fundamento legal sobre el cual contar la elección del año 2014 como la
segunda participación del Movimiento.
El Consejo Nacional Electoral no puede
imponer una sanción que no esté expresamente prevista por una ley: Un
principio fundamental del debido proceso, artículo 76, numeral 3, garantiza que
nadie podrá ser sancionado por un acto u omisión, que al momento de cometerse
no esté tipificado en la ley (…); ni se le aplicará una sanción no
prevista por la Constitución o la ley. El Consejo Nacional Electoral no
puede inventar sanciones a través de resolución o reglamento. Hacerlo es
inconstitucional.
Frente al vacío legal el Consejo Nacional
Electoral debe decidir lo más favorable para la aplicación y el ejercicio de
los derechos: Así lo ordena el artículo 11, numeral 5 de la Constitución:
los servidores públicos deberán aplicar la norma e interpretación que más
favorezca la efectiva vigencia de los derechos.
Frente a la decisión arbitraria y abusiva
del Consejo Nacional Electoral corresponden los reclamos y las acciones
legales, pero también la indignación de ciudadanos y ciudadanas que vemos el
avance de un sistema autoritario y concentrador de poder que lamentablemente
tiene cómplices en donde deberían estar los encargados de velar por la democracia
y los derechos.
Movimiento Ruptura
Quito, 03 de julio de 2014
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