Ernesto Albán Gómez
ealban@hoy.com.ec
Si se aprueban las preguntas que irán a la consulta, quedarán consagradas varias nuevas prohibiciones. Prohibidas las corridas de toros, prohibidas las peleas de gallos, prohibidos los juegos de azar, prohibidos los casinos, prohibidas las inversiones en otras actividades a los accionistas de instituciones financieras y de medios de comunicación. Y el consejo regulador de los medios de comunicación podrá prohibir programas de televisión o de radio, artículos de prensa y quien sabe cuántas cosas más. Se ha anunciado ya la futura prohibición de los calefones; y, vistas las reacciones producidas, hay varias palabras del diccionario que están prohibidas para el uso de los ciudadanos comunes y corrientes; aunque no, por cierto, para las autoridades. Todo lo cual se debe sumar a la cadena de restricciones que tienen ya alguna data. Hemos entrado finalmente al paraíso de las prohibiciones.
Se argumentará que las leyes suelen contener prohibiciones. La ley manda, prohíbe o permite, reza el Art. 1 del Código Civil. Así es; pero también la doctrina jurídica afirma que las prohibiciones son de derecho estricto, por lo que deben estar expresamente determinadas en la ley y que no deben contradecir los derechos fundamentales de las personas. Aquellos que se establecen en el Art. 66 de la Constitución: "El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás"; el derecho a practicar sus creencias, el derecho a tomar decisiones libres sobre su sexualidad, sobre su salud; el derecho a transitar libremente, el derecho a trabajar, a reunirse, asociarse y manifestarse, etcétera, etcétera. El legislador debe ser muy cauteloso al dictar leyes que pudieran limitar el ejercicio de estos derechos y establecer prohibiciones. Y solo debe hacerlo cuando ciertas conductas puedan afectar los derechos de los demás. Y no en otros casos.
Ahora bien, más allá de las violaciones de derechos básicos que se generarían con algunas de las prohibiciones señaladas (que por tanto son indudablemente inconstitucionales) y de lo anecdótico que pudiera descubrirse en algunas otras, el culto de las prohibiciones revela con claridad la ideología y el estilo de un régimen.
Los regímenes que usan y abusan de las prohibiciones son regímenes que, a pretexto de moral pública o interés social, pretenden controlar no solo las expresiones colectivas sino inclusive la vida privada. Una sociedad en que el poder político regula lo que se debe mirar o leer y hasta las palabras que se pueden utilizar; que limita sin razones valederas las actividades de las personas; que condena sin más costumbres tradicionales; que establece prohibición tras prohibición, es una sociedad que está sometida a un gobierno de vocación francamente autoritaria, al cual le estorban los derechos de libertad, que es la expresión que utiliza la Constitución de Montecristi. Es decir son regímenes que no creen ni practican la democracia.
Frente a prohibiciones desmesuradas, arbitrarias, insólitas, solo cabe recordar aquella frase que se escribió en las paredes de París en 1968: está prohibido prohibir.
Hora GMT: 13/Marzo/2011 - 05:10