<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763</id><updated>2012-01-23T03:58:11.429-05:00</updated><category term='Discusión sobre la Constitución'/><category term='debate pregunta por pregunta'/><category term='Debate de la Consulta Popular'/><title type='text'>Ruptura de los 25</title><subtitle type='html'>La Ruptura de los 25 es un colectivo político, un proceso en construcción, una provocación para trabajar por una democracia distinta, radical y profunda.

www.ruptura25.org</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>90</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-8918879270796480808</id><published>2011-04-26T12:24:00.000-05:00</published><updated>2011-04-26T12:24:26.719-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='debate pregunta por pregunta'/><title type='text'>ANÁLISIS DE LA SEGUNDA PREGUNTA DE LA CONSULTA POPULAR</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Pregunta 2:&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;¿Está usted de acuerdo con que las medidas sustitutivas a la privación de libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, de acuerdo al anexo 2?&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;El anexo 2:&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;"Art. 77.1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley."&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Que reformaría el artículo vigente de la Constitución que dice:&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;"Art. 77. 1 La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez  siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva".&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-size: large;"&gt;&lt;b&gt;Análisis&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Por:&lt;/b&gt; María Paula Romo&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sustituir la  palabra “excepcional” por “no será la regla general” en la aplicación de la prisión preventiva,  no es ningún cambio significativo.  Sólo se evita usar la palabra para excepción, lo cual es efectivamente correcto  porque la prisión preventiva es una pena anticipada y por ello necesita siempre de cuidados político-criminales. Muchos países de América Latina, y en especial el Ecuador, han sido sancionados por aplicarla ilegal y arbitrariamente; recordemos los afamados casos Tibi, Suarez Rosero, Acosta o Chaparro Lapo, donde el Estado ecuatoriano ha sido condenado a nivel internacional por incumplir los recaudos que se exigen para su aplicación. Además, el diagnóstico de la cantidad de personas encerradas en las cárceles Latinoamericanas ha develado el abuso de la prisión preventiva, pues la mayoría de los presos no están encerrados por tener sentencia, sino por estar bajo esta medida cautelar.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por esta razón existen desde siempre las medidas alternativas. No obstante, la pregunta pretende además regularlas de forma equívoca. Por una parte, nuevamente se remite a lo que ya se encuentra legislado; y, por otra, junta las medidas alternativas a las sanciones alternativas, lo cual es una contradicción jurídica, puesto que a una persona procesada no se le pueden establecer sanciones porque aún es inocente. Sin duda es un equívoco que coloca las medidas al mismo nivel de las sanciones alternativas.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-8918879270796480808?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/8918879270796480808/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=8918879270796480808&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/8918879270796480808'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/8918879270796480808'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/04/analisis-de-la-segunda-pregunta-de-la.html' title='ANÁLISIS DE LA SEGUNDA PREGUNTA DE LA CONSULTA POPULAR'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-8411530903067554810</id><published>2011-04-26T11:46:00.000-05:00</published><updated>2011-04-26T11:46:47.387-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='debate pregunta por pregunta'/><title type='text'>ANÁLISIS DE LA PRIMERA PREGUNTA DE LA CONSULTA POPULAR</title><content type='html'>Por: María Paula Romo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Esta pregunta es innecesaria e incompleta. Es innecesaria porque el Código de Procedimiento Penal vigente ya regula la prohibición de la caducidad de la prisión preventiva cuando ha sido atribuida a maniobras desleales del procesado, pues el inciso sexto del artículo 169 señala que:&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“No se considerará, por consiguiente, que ha excedido el plazo de caducidad de prisión preventiva cuando el imputado, por cualquier medio, ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar la caducidad de la prisión preventiva”.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Además, el mismo Art. 169 del Código de Procedimiento Penal, y el Art. 108.7 del Código Orgánico de la Función Judicial, ya establecen la responsabilidad y sanciones a los funcionarios judiciales que en el proceso hayan dejado caducar la prisión preventiva.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por otra parte, si bien la pregunta repite las excepciones a la caducidad de la prisión preventiva por conducta del inculpado o de las autoridades judiciales que se encuentran reguladas, es incompleta porque no prevé la excepción por complejidad del caso, que se encuentra harto difundida en la doctrina de la Corte Europea e Interamericana de Derechos Humanos.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Entonces, ¿cuál es la intención de la pregunta? Ninguna al menos en términos de reforma normativa. Por ello una pregunta de este peso, que interfiere en derechos y garantías del debido proceso, no hace más que formar parte del populismo penal, aquella estrategia que desmantela derechos bajo el discurso de la seguridad en el soterrado poder simbólico de medir popularidad.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-8411530903067554810?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/8411530903067554810/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=8411530903067554810&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/8411530903067554810'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/8411530903067554810'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/04/analisis-de-la-primera-pregunta-de-la.html' title='ANÁLISIS DE LA PRIMERA PREGUNTA DE LA CONSULTA POPULAR'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-8225434437103742568</id><published>2011-04-05T13:09:00.002-05:00</published><updated>2011-04-05T13:09:28.709-05:00</updated><title type='text'>En la Consulta Popular:</title><content type='html'>&lt;style&gt;@font-face {  font-family: "Calibri";}p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal { margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: "Times New Roman"; }div.Section1 { page: Section1; }&lt;/style&gt;     &lt;br /&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span lang="ES-EC" style="font-family: Helvetica;"&gt;¡LAS RAZONES DE LA RUPTURA PARA VOTAR NO!&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span lang="ES-EC" style="font-family: Helvetica;"&gt;Una campaña de ideas y propuestas&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES-EC" style="font-family: Helvetica;"&gt;La consulta al pueblo es un mecanismo que debe usarse con responsabilidad y para profundizar la democracia, no para justificar decisiones contrarias a la Constitución y sus principios. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES-EC" style="font-family: Helvetica;"&gt;A través de la Consulta propuesta el Presidente ejerce el poder Ejecutivo, el Legislativo, reemplaza al Consejo de Participación Ciudadana y nombraría al Judicial. Esta concentración es exactamente lo contrario de lo que conviene a las democracias.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES-EC" style="font-family: Helvetica;"&gt;La consulta encierra un discurso en donde nos hacen escoger entre seguridad y derechos, como si fueran opuestos. El desafío es lograr vivir con seguridad sin&lt;span&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;renunciar a los derechos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES-EC" style="font-family: Helvetica;"&gt;Estamos conscientes que la crisis que enfrentamos en seguridad y justicia es sumamente grave. Precisamente por eso, por la responsabilidad con nuestro presente y futuro, las soluciones deben ser integrales y profundas. Esta Consulta posterga el proceso de cambio de la justicia al volver al círculo vicioso de la interferencia política que hemos reclamado en otros gobiernos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES-EC" style="font-family: Helvetica;"&gt;Cuando Ruptura nació y nos preguntábamos sobre las prácticas que había que romper, criticamos duramente a Febres Cordero y sus tanques frente a la Corte. Fuimos implacables contra Gutiérrez y su Pichi Corte. Por eso no podemos repetir los errores del pasado. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES-EC" style="font-family: Helvetica;"&gt;La política no es un acto de fe; lo revolucionario en nuestro país es construir instituciones para el presente y el futuro, más allá de los vaivenes políticos. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES-EC" style="font-family: Helvetica;"&gt;Por estos y otros motivos que resultan del análisis global de la Consulta y del contenido de cada pregunta, como Ruptura tomamos la decisión de separarnos de PAIS y RESPONDER NO en la Consulta Popular. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES-EC" style="font-family: Helvetica;"&gt;Nuestra campaña será &lt;b&gt;comunicar, analizar, debatir&lt;/b&gt;, pero sabemos que la Consulta no resolverá los problemas reales del Ecuador y nos parece irresponsable&lt;b&gt; &lt;/b&gt;gastar 30 millones de dólares en preguntas sobre temas que no requerían de este procedimiento. En consecuencia, como Ruptura, devolveresmos los fondos públicos asignados a nuestra organización por el Consejo Nacional Electoral.&lt;span&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES-EC" style="font-family: Helvetica;"&gt;El Ecuador necesita de una política coherente, por eso invitamos a todos los actores políticos, a que como nosotros, hagamos esta campaña con argumentos y propuestas, sin fondos públicos. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-8225434437103742568?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/8225434437103742568/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=8225434437103742568&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/8225434437103742568'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/8225434437103742568'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/04/en-la-consulta-popular.html' title='En la Consulta Popular:'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-8265385043777402662</id><published>2011-04-05T00:20:00.000-05:00</published><updated>2011-04-05T00:20:44.913-05:00</updated><title type='text'>Retransmisión en vivo PRESENTACION CAMPAÑA NO</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;iframe frameborder="0" height="340" scrolling="no" src="http://cdn.livestream.com/embed/rupturaec?layout=4&amp;amp;autoplay=false" style="border: 0; outline: 0;" width="560"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-size: 11px; padding-top: 10px; text-align: center; width: 560px;"&gt;&lt;a href="http://www.livestream.com/rupturaec?utm_source=lsplayer&amp;amp;utm_medium=embed&amp;amp;utm_campaign=footerlinks" title="Watch rupturaec"&gt;rupturaec&lt;/a&gt; on livestream.com. &lt;a href="http://www.livestream.com/?utm_source=lsplayer&amp;amp;utm_medium=embed&amp;amp;utm_campaign=footerlinks" title="Broadcast Live Free"&gt;Broadcast Live Free&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-8265385043777402662?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.livestream.com/rupturaec' title='Retransmisión en vivo PRESENTACION CAMPAÑA NO'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/8265385043777402662/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=8265385043777402662&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/8265385043777402662'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/8265385043777402662'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/04/retransmision-en-vivo-presentacion.html' title='Retransmisión en vivo PRESENTACION CAMPAÑA NO'/><author><name>Valentina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18174241722904190473</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-2528581847825488622</id><published>2011-04-01T12:33:00.000-05:00</published><updated>2011-04-01T12:33:35.523-05:00</updated><title type='text'>CONSULTA ANTIGARANTISTA</title><content type='html'>&lt;span class="Apple-style-span" style="-webkit-border-horizontal-spacing: 2px; -webkit-border-vertical-spacing: 2px; color: #2a2a2a; font-family: Tahoma, Verdana, Arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 17px;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="right" class="ecxMsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: right;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 20px;"&gt;Agustín Grijalva PH.,D&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right" class="ecxMsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: right;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 20px;"&gt;Profesor de la UASB, constitucionalista&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Este artículo expone primero algunos antecedentes históricos para ubicar al lector frente a la contradicción entre garantismo e hiperpresidencialismo presente en la Constitución de Montecristi y en el propio gobierno del presidente Rafael Correa. Luego desarrolla un análisis constitucional de las preguntas de la Consulta que implican reformas al sistema judicial, evidenciando como tal consulta marca una ruptura radical con el garantismo y con la propia Constitución.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;b style="font-weight: bold; line-height: 17px;"&gt;&lt;i style="font-style: italic; line-height: 17px;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Antecedentes: algo de Historia&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Durante la Asamblea Constituyente de Montecristi el garantismo y el neoconstitucionalismo&lt;a href="http://co116w.col116.mail.live.com/mail/InboxLight.aspx?n=2024608976#_ftn1" name="_ftnref1" style="color: #0068cf; cursor: pointer; font-weight: inherit; line-height: 20px; text-decoration: underline;"&gt;&lt;span class="ecxMsoFootnoteReference" style="line-height: 20px;"&gt;&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&lt;span class="ecxMsoFootnoteReference" style="line-height: 20px;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&amp;nbsp;tuvieron importante influencia en el diseño de la fuerte tabla de derechos y garantías de la Constitución. Esta tendencia político-jurídica dentro la Constituyente, con su énfasis en la instauración de mecanismos procesales e instituciones políticas, sociales y jurisdiccionales eficaces para la protección de derechos constitucionales, se mostró siempre crítica a los excesos hiper-presidencialistas propiciada por otros sectores de Alianza País, liderados por el Presidente Correa.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Desde el nuevo constitucionalismo se defendió la igual jerarquía de todos los derechos constitucionales, la plurinacionalidad, los derechos de la naturaleza, la&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;expansión, des-formalización y agilidad de las garantías, y en esta línea se impulsó un fortalecimiento de los jueces como garantes de la Constitución, y del control abstracto ejercido por el Tribunal Constitucional. En esa misma línea una idea fuerza de este sector fue el de la independencia judicial, lo cual se plasmó en disposiciones como la del artículo 168 de la Constitución en sus numerales 1 y 2&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;que consagran la independencia judicial interna y externa de la Función Judicial, su autonomía administrativa, económica y financiera, llegando incluso a establecer hasta responsabilidades penales por la violación de esta independencia.&amp;nbsp;&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;El sector hiper-presidencialista, liderado por el presidente Correa, miraba el desarrollo constituyente de los derechos y garantías con pasividad pero interviniendo activamente cuando en la Constitución se limitaba directamente el poder del presidente. Los ejemplos más claros de esta tensión fueron la discusión sobre los efectos del derecho a consulta previa, las diferencias sobre la reelección presidencial, la competencia presidencial para disolver la Asamblea Nacional, el desarrollo de la plurinacionalidad, la disputa por la reorganización de la Corte Suprema.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;El sector hiperpresidencial atendía más que la parte dogmática, la parte orgánica de la Constitución, pugnando por diseños institucionales que propiciaran el control o al menos una fuerte incidencia del ejecutivo. Así, por citar un ejemplo, en la normativa sobre la nueva Corte Constitucional se buscó fundamentalmente alterar la forma de designación de los jueces, los cuales en los proyectos garantistas eran nombrados independientemente del Ejecutivo y estaban institucionalmente blindados para propiciar su independencia.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;La tensión entre hiperpresidencialismo y garantismo alcanzó su mayor grado con la renuncia de Alberto Acosta a la presidencia de la Asamblea Constituyente. Acosta había liderado y auspiciado el enfoque garantista, y cuando el proceso constituyente se aproximaba a dictar la nueva Constitución el presidente de la República quiso intervenir directamente en la conformación de la Comisión de Redacción, aunque esta conformación era competencia legal del presidente de la Asamblea. Además, los tiempos políticos y las encuestas preocupaban al ejecutivo, el cual por razones electorales deseaba cumplir con el cronograma para dictar la nueva Constitución, incluso sacrificando la calidad del texto.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;El garantismo y el nuevo constitucionalismo fueron desde entonces progresivamente marginados del gobierno. Este enfoque estuvo presente en los inicios del Ministerio de Justicia, en la lógica de SENPLADES, en varios asambleistas y dirigentes de Alianza País, en la Secretaria de Transparencia y Gestión, en alguna jurisprudencia de la Corte Constitucional, por citar algunos espacios institucionales. Hoy estos espacios están cerrados, cerrándose o subordinándose a la tendencia hiper-presidencial.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Desde fuera, la oposición política al gobierno nunca entendió o quiso entender la complejidad de esta contradicción entre ambas tendencias, descalificando, sin mayor conocimiento o argumentos, a los postulados garantistas como pura retórica y, paradójicamente, debilitando también ella la fuerza normativa que se buscaba para los derechos y las garantías.&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;En definitiva este alejamiento entre gobierno y derechos constitucionales ha sido un proceso gradual, cada vez más grave, que se ha expresado también en cada vez mayores restricciones o violaciones a la Constitución vía legislación o políticas públicas, y que se radicalizó a partir de la crisis política del 30 de septiembre del 2010.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;La Consulta convocada por el presidente Correa marca la ruptura definitiva de su gobierno con el garantismo y el nuevo constitucionalismo, y por tanto con una tendencia estructuralmente plasmada en la Constitución de Montecristi. Esta ruptura es evidente puesto que la Consulta restringe derechos e ignora procedimientos constitucionales, atenta contra la independencia de los jueces y en general viola escandalosamente la Constitución.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;b style="font-weight: bold; line-height: 17px;"&gt;&lt;i style="font-style: italic; line-height: 17px;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Las preguntas y el control constitucional&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;La Corte Constitucional como máximo órgano de control e interpretación constitucional tiene competencia para pronunciarse sobre los aspectos de constitucionalidad&amp;nbsp;&lt;i style="font-style: italic; line-height: 20px;"&gt;tanto de procedimiento como de fondo de la consulta&lt;/i&gt;,&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;pues se trata de un control previo de carácter integral tanto de enmiendas como de reformas constitucionales, regulados en los artículos 441 y 442 de la Constitución y en los artículos102 a 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;En el ejercicio de este control integral y para calificar el procedimiento respectivo según el artículo&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;443&amp;nbsp;&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;de la Constitución, la Corte no podía dejar de responder sólidamente la pregunta de si tanto la enmienda como la reforma constitucional incurren en las prohibiciones expresas establecidas en los artículos 441 y 442 de no restringir derechos y garantías constitucionales.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;No es admisible entonces el argumento realizado por el secretario jurídico de la Presidencia y luego por el dictamen de la mayoría de la Corte Constitucional en el sentido de que sobre esta materia cabría un control puramente formal o de procedimiento por parte de la Corte Constitucional. El control también es material puesto que necesariamente debe determinar si se restringen derechos constitucionales o se altera la estructura del Estado para establecer el procedimiento a seguir.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;b style="font-weight: bold; line-height: 17px;"&gt;&lt;i style="font-style: italic; line-height: 17px;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Alcance de la reforma a la Justicia&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;En el cuestionario presentado inicialmente por el presidente de la República era innegable que la pregunta uno, en su versión inicial, eliminaba el plazo de caducidad de la prisión preventiva establecida mediante una regla de rango constitucional en el articulo 77 numeral 9 de la Constitución, el cual forma parte de los derechos de protección y de las garantías de todo proceso penal establecidos en la Carta. Según la pregunta y anexo 1, en la versión presentada inicialmente por el presidente, el nuevo plazo debía ser establecido mediante ley. Es decir, se planteaba una reforma&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;constitucional sobre una materia expresamente excluida por la Constitución de este procedimiento, para que luego una norma de rango inferior sustituya la disposición constitucional.&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;La Corte Constitucional modificó la pregunta uno aceptando prácticamente el planteamiento de la jueza ponente Nina Pacari, es decir excluyendo la eliminación del plazo constitucional de caducidad de la prisión preventiva, y en su lugar elevando a rango constitucional normas ya existentes en el articulo 169 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial. De esta manera la pregunta dejó de ser inconstitucional aunque viene a resultar innecesaria al plantear una normativa actualmente vigente.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Cabe precisar en este punto que la facultad para convocar a consulta popular la tiene el presidente de la República y no la Corte Constitucional. En consecuencia, la Corte podía a lo máximo observar las preguntas del Presidente y realizar sugerencias para que sea éste el que las modifique de forma que, a criterio de la Corte, se ajusten a la Constitución. En la práctica, la Corte modificó las preguntas directamente y el presidente se allanó.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Una situación constitucional diferente se plantea con la pregunta dos, la cual reforma reglas de rango constitucional sobre sustitución de la prisión preventiva por otras medidas cautelares, regla establecida en el artículo 77 numerales uno y once de la Constitución, los cuales constituyen también derechos de protección y garantías del proceso penal incluidos en la Constitución. El anexo de esta pregunta en la versión original enviada a la Corte Constitucional por el presidente de la República llegaba incluso a extender el tiempo máximo de detención, establecido en el artículo 77 numeral 1 de la Constitución, de 24 a 48 horas.&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Esta extensión inconstitucional del tiempo de detención fue también modificada por la Corte, la cual mantuvo el tiempo de 24 horas. Empero, en la versión de la consulta aprobada por la Corte se remite a la regulación de la ley lo que ya está regulado en la Constitución. En efecto, la Constitución en el artículo 77 numeral 11 ya establece los criterios para la prisión preventiva, la cual se dice debe ser excepcional en tanto el juez, valorando las circunstancias del caso y condiciones del imputado, debe dictar en lo posible medidas alternativas. La consulta cambia este carácter excepcional de la prisión preventiva y remite a la ley la regulación de estas medidas alternativas, disminuyendo las posibilidades de valoración que daba al juez la Constitución. Esto, sin duda, restringe derechos en cuanto disminuye las posibilidades de quienes están vinculados a un proceso penal de beneficiarse de medidas alternativas a la prisión. En consecuencia, la pregunta dos de la consulta popular en su versión final continua siendo inconstitucional.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;b style="font-weight: bold; line-height: 17px;"&gt;&lt;i style="font-style: italic; line-height: 17px;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;La rigidez constitucional como garantía&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;El adecuado control jurídico de una reforma constitucional es un tema de la mayor gravedad puesto que la relativa rigidez de la Constitución, esto es los procedimientos y requisitos especiales para reformarla, constituye en sí misma una verdadera garantía de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, los cuales verían violados estos derechos al ser éstos fácilmente restringidos o incluso eliminados.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Por esta razón el constituyente ha previsto todo un capítulo de&amp;nbsp;&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;regulación de la enmienda y la reforma constitucional, excluyendo explícitamente en los artículos 441 y 442 la posibilidad de restringir derechos y garantías constitucionales. Así mismo, el artículo 84 expresamente prohíbe que cualquier reforma constitucional atente contra los derechos que la Carta reconoce.&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;No se trata entonces, como equivocadamente sugería la fundamentación del presidente de la República, de hacer prevalecer los derechos de la mayoría de ciudadanos frente a los derechos de los delincuentes. Se trata de que la Constitución reconoce derechos fundamentales a todas las personas por su condición de tales, y de que estos derechos solo pueden ser redefinidos mediante un proceso constituyente.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Entre los derechos directamente afectados por las preguntas uno y dos hay que destacar el derecho a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, a ser juzgado en un plazo razonable. Pero además hay otra serie de derechos constitucionales indirectamente afectados considerando las deplorables condiciones de los centros de rehabilitación social en el país. En efecto, quien es privado de la libertad puede fácilmente perder su empleo, es separado de su familia y tanto su integridad física como su salud y a veces su propia vida son puestos en grave riesgo.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Por otro lado, el permitir la restricción de derechos y garantías constitucionales mediante referendo, lo cual está expresamente prohibido por los artículos 441 y 442, implica implícitamente una reforma inconstitucional del procedimiento de reforma de la Constitución. Otra reforma implícita e inconstitucional a la Constitución se refiere al proceso legislativo que la Carta fundamental establece. En efecto, el proyecto de reforma del ejecutivo incluye una serie de anexos que contienen numerosas reformas legales a la legislación, pero la Constitución no permite legislar por referendo, pues para expedir y reformar leyes se debe contar siempre con la Asamblea Nacional, conforme al artículo 120-6 y al procedimiento regulado a partir del artículo 132.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;En definitiva al sentarse un precedente de este orden mediante una sentencia del máximo órgano de interpretación y control constitucional, como es la Corte Constitucional, se posibilita que&amp;nbsp;&lt;b style="font-weight: bold; line-height: 20px;"&gt;en el futuro mediante otros referendos, otros derechos y garantías constitucionales puedan seguir siendo restringidos por esa vía&lt;/b&gt;, vaciando así a la Constitución de su núcleo, como son los derechos fundamentales. Aún más, se está sosteniendo que el presidente puede legislar mediante referendo, lo cual implica un claro desconocimiento de las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional, y una arrogación de funciones por parte del presidente de la República.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;b style="font-weight: bold; line-height: 17px;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Independencia judicial&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Las preguntas 4 y 5 planteadas por el presidente de la República contienen cambios que alteran la estructura fundamental de la Constitución, y por esta vía en los términos que están formuladas ponen también en riesgo los derechos constitucionales de los ciudadanos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;En efecto, la reforma constitucional al procedimiento de elección y composición del Consejo de la Judicatura, principal órgano administrativo de la Función Judicial, implica un cambio en la estructura de funciones que la Constitución establece.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;La Constitución de Montecristi, en los artículos 179, 180 y 181, concibe al Consejo como un órgano que se integra y actúa de forma autónoma respecto de las demás funciones del Estado, sin participación de delegados de ninguna de ellas, en que se separa claramente las funciones jurisdiccionales de las de control administrativo y disciplinario, con miembros elegidos por concurso de méritos, con paridad entre hombres y mujeres, en que se combinan profesionales de derecho y administración, y sujeto a juicio político. Todos estos y otros elementos se cambian radicalmente o se vuelven inaplicables con la reforma constitucional.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;La reforma constitucional elimina el Consejo de la Judicatura&amp;nbsp;&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;tal como se halla establecido en la estructura de funciones de la Constitución, y lo sustituye durante 18 meses por un Consejo de la Judicatura Transitoria, cuya integración difiere totalmente del establecido en la Constitución.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;En otras palabras se suprime temporalmente un órgano constituido, creado y regulado por la Constitución, y se lo reemplaza por un órgano ad-hoc que no consta en la estructura de funciones de la Constitución. Es pues lógica y constitucionalmente insostenible el afirmar que la eliminación temporal del Consejo de la Judicatura tal y como lo concibe la carta fundamental no implica una alteración estructural al esquema institucional de la Constitución.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Los mismos argumentos son aplicables al Consejo de la Judicatura definitivo que el ejecutivo propone integrar luego de estos 18 meses, puesto que no se trata simplemente de mantener un nombre para una institución distinta, sino como hemos dicho de un cambio de fondo en la naturaleza, integración y concepción misma de este Consejo.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;En efecto, la propuesta del Ejecutivo, a diferencia de lo que establece hoy la Constitución, incluye delegados de la Función Ejecutiva y Legislativa, vincula la actividad jurisdiccional con la administrativa y disciplinaria al disponer que un delegado elegido de una terna presentada por el presidente de la Corte Nacional integrará el Consejo, dificulta o elimina la búsqueda de paridad entre hombres y mujeres.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Aun más grave, coloca a varios controlados como contralores, erigiéndolos en juez y parte, pues la Corte Nacional, la Fiscalía y la Defensoría Pública son todos órganos sometidos al control administrativo del Consejo de la Judicatura, y según la propuesta participarían ahora en su integración.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;La Constitución de Montecristí claramente diseño otra estructura para la administración de la función judicial y para las relaciones de ésta con las demás funciones del Estado, en búsqueda de lograr mayor profesionalización e independencia. La propuesta del Ejecutivo introduce este cambio estructural poniendo en grave riesgo la independencia judicial, tanto interna como externa, y por esta vía los derechos constitucionales de las personas.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Se ha dicho que en el Derecho Comparado existe gran diversidad de sistemas de elección y modelos de Consejo de la Judicatura. Empero, lo que está en discusión no es si esa diversidad existe a nivel internacional sino si el modelo específico adoptado por el constituyente en Ecuador puede ser modificado mediante una simple enmienda. Este modelo, en efecto, es la respuesta que dio el constituyente a la falta de independencia judicial en Ecuador.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;En el país la falta de independencia judicial interna y externa es un mal crónico. Falta independencia interna, es decir independencia entre jueces y entre éstos y otros órganos y funcionarios de la Función Judicial, porque el Consejo de la Judicatura con frecuencia desborda sus tareas administrativas y disciplinarias para presionar a los jueces para que decidan en determinado sentido. Cuando un juez se equivoca en su interpretación del Derecho lo que corresponde es la apelación o la interposición del recurso procesal que estuviere disponible para que se revise lo actuado, no la sanción disciplinaria por parte del Consejo como suele hacerse en nuestro medio.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Falta independencia externa, es decir independencia respecto a otras funciones del Estado, porque Congreso y Ejecutivo han intervenido reiteradamente en la Función Judicial sea mediante frecuentes y generalmente inconstitucionales destituciones, sea por vía de presiones de todo orden sobre jueces de todos los niveles, incluyendo los jueces de la Corte Suprema, hoy Corte Nacional.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Esta falta de independencia tiene graves consecuencias estructurales sobre el sistema jurídico y político. Sin jueces independientes las autoridades públicas no están sujetas a un adecuado control constitucional y por tanto son más propensas a violar los derechos constitucionales de los ciudadanos y sus organizaciones, pues hay que recordar que la Constitución de Montecristi dio a los jueces ordinarios importantes competencias en cuanto a garantías constitucionales. Sin jueces independientes la corrupción pública queda impune, lo cual equivale a crear condiciones para su crecimiento, generando así mayor ineficiencia y costos en la gestión pública. Por otra parte, resulta riesgoso para los particulares contratar con un Estado que no dispone de formas imparciales de resolución de eventuales litigios, distorsionándose así la contratación pública. Más pertinente aún para lo que nos ocupa, sin jueces independientes, sin carrera judicial, el Estado se queda sin respuesta institucional adecuada, es decir enmarcada en el Estado de Derecho, frente a la delincuencia y la violencia.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;b style="font-weight: bold; line-height: 17px;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;¿Debilitar las instituciones para combatir la delincuencia?&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;La forma como un Estado constitucional combate la delincuencia se enmarca en el Estado de Derecho, no otra cosa son o debe ser el Derecho Penal, el Derecho Penitenciario, el Debido Proceso constitucional o instituciones como el sistema judicial. El problema de estas&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;instituciones en el país no está en el contenido de las normas sino en su eficacia.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;La consulta convocada por el presidente Correa incide sobre el contenido de las normas no sobre su eficacia. La prueba más clara de esta limitación se halla en la formulación actual de la pregunta uno, la cual al final solo constitucionaliza normas ya existentes del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica de la Función Judicial.&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;Estas normas interrumpen el plazo de caducidad preventiva cuando el juez o el imputado han actuado de mala fe para que el plazo transcurra. Pero estas normas en la práctica han sido ineficaces. ¿El hecho de constitucionalizarlas las va a volver eficaces?&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Por el contrario, al violar la consulta procedimientos y derechos constitucionales se genera un mayor debilitamiento de las bases mismas de la institucionalidad del país, con lo cual los niveles de ineficacia de las normas, incluyendo las penales y constitucionales, posiblemente va a incrementarse, dando lugar entonces a condiciones de mayor auge delictivo.&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;En efecto,&amp;nbsp;&lt;b style="font-weight: bold; line-height: 20px;"&gt;no se concibe como el debilitamiento del Estado de Derecho puede ser una vía eficiente para una respuesta adecuada a la delincuencia&lt;/b&gt;,&amp;nbsp;&lt;b style="font-weight: bold; line-height: 20px;"&gt;no se entiende como violando la Constitución se pueden garantizar los derechos de los ciudadanos&lt;/b&gt;.&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;b style="font-weight: bold; line-height: 17px;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Democracia&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Podría contra-argumentarse que son los propios ciudadanos los que de todas formas mediante referendo, en un ejercicio de democracia directa, están pronunciándose para modificar estos derechos, que los ciudadanos están ejerciendo su derecho constitucional a la participación. Pero este argumento, puramente mayoritario, ignora que estos ciudadanos se han dado ya a sí mismos mediante participación en un constituyente una carta fundamental, justamente para organizar los procedimientos y alcances de sus decisiones, y para asegurar su carácter democrático.&lt;span style="line-height: 20px;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;El derecho a la participación para ser efectivo y constitucionalmente legitimo, como los establece el artículo 1 de la Carta Fundamental, no se puede ejercer cuando y como se le ocurra al Ejecutivo, sino en los términos establecidos democráticamente por la mayoría constituyente en una Constitución, y en las condiciones exigidas por ley.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;Sin los procedimientos y condiciones adecuadas lo que debería ser una participación activa y consciente de los ciudadanos degenera en una manipulación de la cual son objetos pasivos. La consulta, lamentablemente, exhibe esas características negativas. No se trata solamente de un problema formal de redacción inductiva de las preguntas, en parte corregido por la Corte Constitucional, sino de la extensión y tecnicismo del cuestionario y especialmente de sus anexos los cuales incluyen decenas de reformas legales objetivamente incomprensibles para el ciudadano promedio.-&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ecxMsoNormal" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;hr align="left" size="1" style="line-height: 17px;" width="33%" /&gt;&lt;div style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="line-height: 17px;"&gt;&lt;div id="ecxftn1" style="line-height: 17px;"&gt;&lt;div class="ecxMsoFootnoteText" style="line-height: 17px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://co116w.col116.mail.live.com/mail/InboxLight.aspx?n=2024608976#_ftnref1" name="_ftn1" style="color: #0068cf; cursor: pointer; font-weight: inherit; line-height: 17px; text-decoration: underline;"&gt;&lt;span class="ecxMsoFootnoteReference" style="line-height: 17px;"&gt;&lt;span lang="EN-US" style="font-family: 'Times New Roman', serif; font-size: 8pt; line-height: 12px;"&gt;&lt;span style="line-height: 14px;"&gt;&lt;span class="ecxMsoFootnoteReference" style="line-height: 14px;"&gt;&lt;span lang="EN-US" style="font-family: 'Times New Roman', serif; font-size: 8pt; line-height: 12px;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family: 'Times New Roman', serif; font-size: 8pt; line-height: 12px;"&gt;&amp;nbsp;En realidad dentro de estas corrientes hay múltiples enfoques y debates, con importantes diferencias entre sus principales autores, como por ejemplo la existente entre el neoconstitucionalismo moderado o neopositivista de Ferrajoli o Prieto Sanchíz, y el más radical de autores como Dworking, Alexy o Nino. En todo caso, todos comparten su decidida preocupación por la eficacia de los derechos constitucionales.&lt;span style="line-height: 14px;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-2528581847825488622?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/2528581847825488622/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=2528581847825488622&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/2528581847825488622'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/2528581847825488622'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/04/consulta-antigarantista.html' title='CONSULTA ANTIGARANTISTA'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-984407169015320041</id><published>2011-03-16T17:12:00.000-05:00</published><updated>2011-03-16T17:12:21.043-05:00</updated><title type='text'>¡Prohibido! ¿Prohibido?</title><content type='html'>&lt;b&gt;Ernesto Albán Gómez&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;i&gt;ealban@hoy.com.ec&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se aprueban las preguntas que irán a la consulta, quedarán consagradas varias nuevas prohibiciones. Prohibidas las corridas de toros, prohibidas las peleas de gallos, prohibidos los juegos de azar, prohibidos los casinos, prohibidas las inversiones en otras actividades a los accionistas de instituciones financieras y de medios de comunicación. Y el consejo regulador de los medios de comunicación podrá prohibir programas de televisión o de radio, artículos de prensa y quien sabe cuántas cosas más. Se ha anunciado ya la futura prohibición de los calefones; y, vistas las reacciones producidas, hay varias palabras del diccionario que están prohibidas para el uso de los ciudadanos comunes y corrientes; aunque no, por cierto, para las autoridades. Todo lo cual se debe sumar a la cadena de restricciones que tienen ya alguna data. Hemos entrado finalmente al paraíso de las prohibiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se argumentará que las leyes suelen contener prohibiciones. La ley manda, prohíbe o permite, reza el Art. 1 del Código Civil. Así es; pero también la doctrina jurídica afirma que las prohibiciones son de derecho estricto, por lo que deben estar expresamente determinadas en la ley y que no deben contradecir los derechos fundamentales de las personas. Aquellos que se establecen en el Art. 66 de la Constitución: "El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás"; el derecho a practicar sus creencias, el derecho a tomar decisiones libres sobre su sexualidad, sobre su salud; el derecho a transitar libremente, el derecho a trabajar, a reunirse, asociarse y manifestarse, etcétera, etcétera. El legislador debe ser muy cauteloso al dictar leyes que pudieran limitar el ejercicio de estos derechos y establecer prohibiciones. Y solo debe hacerlo cuando ciertas conductas puedan afectar los derechos de los demás. Y no en otros casos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, más allá de las violaciones de derechos básicos que se generarían con algunas de las prohibiciones señaladas (que por tanto son indudablemente inconstitucionales) y de lo anecdótico que pudiera descubrirse en algunas otras, el culto de las prohibiciones revela con claridad la ideología y el estilo de un régimen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los regímenes que usan y abusan de las prohibiciones son regímenes que, a pretexto de moral pública o interés social, pretenden controlar no solo las expresiones colectivas sino inclusive la vida privada. Una sociedad en que el poder político regula lo que se debe mirar o leer y hasta las palabras que se pueden utilizar; que limita sin razones valederas las actividades de las personas; que condena sin más costumbres tradicionales; que establece prohibición tras prohibición, es una sociedad que está sometida a un gobierno de vocación francamente autoritaria, al cual le estorban los derechos de libertad, que es la expresión que utiliza la Constitución de Montecristi. Es decir son regímenes que no creen ni practican la democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente a prohibiciones desmesuradas, arbitrarias, insólitas, solo cabe recordar aquella frase que se escribió en las paredes de París en 1968: está prohibido prohibir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hora GMT: 13/Marzo/2011 - 05:10&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-984407169015320041?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/%c2%a1prohibido-%c2%bfprohibido-463781.html' title='¡Prohibido! ¿Prohibido?'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/984407169015320041/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=984407169015320041&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/984407169015320041'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/984407169015320041'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/03/prohibido-prohibido.html' title='¡Prohibido! ¿Prohibido?'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-3238212210213880942</id><published>2011-02-17T17:04:00.001-05:00</published><updated>2011-02-17T17:04:48.614-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Debate de la Consulta Popular'/><title type='text'>Ponencia en la Corte Constitucional de la asambleísta Betty Amores</title><content type='html'>&lt;style type="text/css"&gt; &lt;!--  @page { margin: 2cm }  P { margin-bottom: 0.21cm } --&gt; &lt;/style&gt;  &lt;br /&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;b&gt;BETTY MERCEDES AMORES FLORES, &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;ciudadana ecuatoriana, domiciliada en el cantón Rumiñahui, en mi calidad de ex Asambleísta Constituyente y actualmente, Asambleísta por la provincia de Pichincha, dentro del proceso de determinación de constitucionalidad y calificación de procedimiento que se encuentra en curso, a pedido del señor Presidente Constitucional de la República, expresado mediante el Oficio No. T. 5715-SNJ-11-55 de &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;17 de enero de 2011, ante Ustedes respetuosamente comparezco, expongo y solicito:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Respecto del contenido de la pregunta cuatro que propone:&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;i&gt; “...sustituir el pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social,...” &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;span style="font-style: normal;"&gt;y extender el régimen de transición previsto por la Constitución: “...&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;i&gt;para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 4?”  &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" lang="es-EC" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt; &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" lang="es-EC" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;La pregunta propone un período adicional de transición mucho mayor al que la Asamblea Nacional Constituyente dispuso en el Art. 20 del Régimen de Transición, con lo cual se vulnera la voluntad del constituyente que estableció un período máximo de transición, que al momento ha concluido.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;El constituyente, con la mencionada disposición transitoria, determinó que en el plazo más corto posible, se seleccione al nuevo Consejo de la Judicatura, bajo las nuevas disposiciones que establece la Constitución. Así, en el artículo 20 del Régimen  de Transición se dispuso: “&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;i&gt;En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días se organizará el Consejo de la Judicatura; sus integrantes se designarán por el procedimiento establecido en la Constitución.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;” &lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;span style="font-style: normal;"&gt;De otra parte, el constituyente dispuso que &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;i&gt;“&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;i&gt;sus integrantes se designarán por el procedimiento establecido en la Constitución&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;i&gt;” &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;span style="font-style: normal;"&gt;es decir, conforme a lo dispuesto en los artículos: 208 Nal. 12, 209 y 210 de la Constitución de la República. Pretender modificar el procedimiento de designación, es violar los principios de igualdad de oportunidades para el ingreso al servico público y los de independencia y transparencia, con los cuales se garantiza  y materializar el ejercicio de los derechos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" lang="es-EC" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;En la propuesta de reforma, se propone que la Comisión Transitoria esté conformada por un delegado de la Función Ejecutiva, otro por la Función Legislativa y otro por la Función de Control y Transparencia Social,  lo cual violenta el Principio de Independencia de la Función Judicial, previsto en el Art. 168 Numeral 1 de la CRE. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;Así mismo, la pregunta cuatro debilita gravemente el rol constitucional de la Función &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt;de Transparencia y Control Social compuesta por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que tiene como una de sus facultades la prevista en el Art. 208, numeral 12 que dispone:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt; “&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt;Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;i&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt;y Consejo de la Judicatura&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt;,...” &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt;y el Art. 209 dispone que para la designación&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt; “&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;i&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt;se organizarán comisiones ciudadanas de selección que serán encargadas de llevar a cabo los concursos de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho de impugnación ciudadana.&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt;”&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" lang="es-EC" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt;Estas disposiciones constitucionales son de trascendental importancia porque se corresponden con un nuevo modelo de Estado, uno de cuyos principios organizativos es la democrácia participativa que se expresa a través de la Función de Transparencia y Control Social . &lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;Con la declaratoria de que el Ecuador es un&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt; “&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;Estado constitucional de derechos y justicia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;…” &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;la primera prioridad del Estado es garantizar el ejercicio de esos derechos fundamentales, como el derecho a una justicia con jueces imparciales e independientes, así lo confirma el Art. 3 de la Constitución que dispone: “&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;i&gt;Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;” . Por ello la Constitución dispone que los poderes del Estado, es decir las 5 funciones que constituyen el poder público, sean instancias obligadas a garantizar el ejercicio de esos derechos, por esto, inclusive el artículo 168.1, sanciona a quienes violen el principio de independencia de los órganos de la Función Judicial cuando determina que: “&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;i&gt; Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. &lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;i&gt;&lt;u&gt;&lt;b&gt;Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley&lt;/b&gt;&lt;/u&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;i&gt;&lt;u&gt;” &lt;/u&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-EC"&gt;&lt;span style="font-style: normal;"&gt;&lt;span style="text-decoration: none;"&gt;en concordancia con los dispuesto en la parte final del artículo 84 ibídem.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;En relación a la pregunta cinco es menester señalar que ésta contiene una falsedad al señalar: ¿está usted de acuerdo en &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;b&gt;modificar la composición del Consejo de la Judicatura,&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt; enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial…” pues por una parte se admite que se propone una &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;u&gt;modificación&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt; de la composición del Consejo de la Judicatura, lo cual en suma la convierte en una &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;u&gt;reforma a la Constitución&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;, para luego afirmar que se trata de una  “enmienda” a la Constitución de la República. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0.64cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0.64cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;La Real Academia de la Lengua, señala que “enmendar significa: “&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;b&gt;corregir, quitar defectos, resarcir, subsanar los daños”. &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span style="font-weight: normal;"&gt;El&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt; solicitante, en todo su escrito no ha justificado de modo alguno la existencia de supuestos “errores” del texto constitucional. Peor aún, los artículos 179, 180  y 181 de la Constitución no han sido ejecutados ni una sola vez, puesto que el solicitante con la presente solicitud, ha enervado e impedido el proceso de conformación del Consejo de la Judicatura, por consiguiente es imposible demostrar unos supuestos errores en tres normas constitucionales que jamás han entrado en curso de ejecución.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0.64cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;La pregunta planteada, en la medida en que propone la reforma de tres artículos, debe ser tratada entonces como una reforma constitucional y no como una enmienda.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Por otra parte, es indispensable que la Corte adopte un criterio jurídico por el cual, la pregunta haga referencia a una sola disposición constitucional para que ésta sea decidida por la ciudadanía y no permitir que a través de una pregunta se pretenda  reformar tres artículos de la Constitución y además reformar 37 artículos del Código Orgánico de las Función Judicial, respecto al cual, la Asamblea Nacional tiene competencia exclusiva y excluyente.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;b&gt;La reforma planteada viola nueve normas constitucionales:&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;La reforma planteada violenta claramente los artículos: 168, numeral 1, 174, 176, 208, Nal. 12, 209, 210, 228, 230 Nal.1, y en particular el Art. 232 de la Constitución. En efecto, en el inciso primero del Art. 179 propuesto se señala que: &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;“&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;El Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; el Fiscal General del Estado; el Defensor Público; Un Delegado de la Función Ejecutiva; y un Delegado de la Asamblea Nacional”.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;El Consejo de la Judicatura nace con las reformas constitucionales  publicadas en el Registro Oficial Suplemento No. 93 del 23 de diciembre de 1992  y se crea pese a la enorme oposición de los magistrados de la ex Corte Suprema de Justicia, quienes hasta esa fecha tenían el monopolio del control “administrativo” de la función judicial.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;El 19 de marzo de 1998, mediante Registro Oficial No.279, se promulga la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, en la cual se mantenía la presidencia del Consejo para el Presidente de la misma  ex Corte Suprema de Justicia. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;El enorme poder que entrañaba la toma de decisiones administrativas desde el Consejo de la Judicatura, permitía una perversa incidencia  de sus vocales y de su Presidente en las decisiones de los jueces  y magistrados. A esto se añadía  la falta de neutralidad de sus integrantes que eran representantes de los regulados. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;La constatación de estas graves deformaciones institucionales hizo que en la Asamblea Constituyente del 2008 se avanzara en la conformación de un Consejo de la Judicatura con las siguientes características:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;Que preserve la razón de ser del consejo, es decir la necesidad de separar la función esencial de impartir justicia, (dictar sentencias) de las funciones de administrar, regular, dirigir y controlar el sistema nacional de administración de justicia. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0.64cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Que sus integrantes sean el resultado de un Concurso Público de Merecimientos y Oposición con impugnación de las  y los ciudadanos y no los representantes de los organismos regulados, lo cual está expresamente prohibido por &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt;el Art. 232&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt; de la Constitución vigente que dispone: “No podrán ser funcionarias ni funcionarios, ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;b&gt;quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan”. &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span style="font-weight: normal;"&gt;El Consejo de la Judicatura es el “órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial” (Art. 178 Constitución vigente) por tanto es el órgano de regulación y control, del cual no pueden ser parte los regulados o controlados como en efecto lo son: el Fiscal General, el Defensor del Pueblo y el propio Presidente de la Corte Nacional.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0.64cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0.64cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Que el Presidente/a del Consejo se elija entre sus integrantes y que no sea el Presidente de la Corte Nacional de Justicia o el representante de alguno de los organismos regulados y peor aún de otra función del Estado.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0.64cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="color: black; font-size: small;"&gt;Por ello es que en el punto de evolución en el que nos encontramos, es inadmisible un retroceso al pas&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;ado que le entregue nuevamente al magistrado Presidente de la Corte Nacional, &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;el enorme poder de gerenciar el sistema de administración de justicia.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; font-weight: normal; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Con base en este razonamiento y dado que el Art. 232 se mantendrá vigente,  la reforma solicitada a los  artículos 179 y 180 de la carta magna, devendría en inconstitucional.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt;La reforma planteada destruye &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;b&gt;el Principio de Independencia de la Funciones&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;,  consagrado en el Art. 168 Nal.1 que establece: &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;b&gt;Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" lang="es-EC" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;En efecto, la reforma atenta contra el principio de separación y autonomía de los poderes, connatural al Estado Constitucional, consagrado en todas las constituciones democráticas (incluida la del Ecuador) e instrumentos jurídicos internacionales y americanos de derechos humanos y que de acuerdo con la Constitución son parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Así, la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 (art. 16) y la Carta Democrática Interamericana de 2001 (art. 3) establecen, que “toda sociedad en la cual no esté determinada la separación de los poderes, carece de Constitución” y que “son elementos esenciales de la democracia representativa, la separación e independencia de los poderes públicos”, por lo que los textos alternativos propuestos violan el principio de independencia interna y externa de la Función Judicial proclamado en el art. 168, numeral 1, de la CRE, en virtud de la cual “ninguna función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial” (art. 8, inc. 2do. COFJ). 3) y por ello constituyen una intromisión de las competencias que el pueblo soberano otorgó al órgano que debía designar al Consejo de la Judicatura, luego del proceso de selección correspondiente, órgano que encarna la participación ciudadana y hace efectiva la democracia directa (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt;Por otro lado, la reforma, materia de conocimiento de esta Corte, también provocaría la violación de los artículos: 174 y 176 de la Constitución que preveen que los servidores judiciales y: el Presidente de la Corte Nacional, el Fiscal General y el Defensor del Pueblo son servidores judiciales, “ &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt;no podrán ejercer la abogacía, ni desempeñar otro empleo público&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt; o privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo”, (Inciso primero del Art.174, en concordancia con el Art.230 de la CRE). La norma constitucional también es clara en señalar que: “Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt;concurso de oposición y méritos, impugnación y control social;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.(Art. 176 en concordancia con el Art. 228 de la CRE).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span style="background: none repeat scroll 0% 0% transparent;"&gt;Los artículos: 208, Nal. 12, 209 y 210 que definen el fundamental rol de la Función de Transparencia y Control Social en el nombramiento de las más altas autoridades del Estado, serían claramente violentados puesto que se impediría que esta trascendental función cumpla con su deber de organizar, ejecutar y garantizar la transparencia del Concurso Público de Merecimientos y  Oposición para la designación de las y los integrantes del Consejo de la Judicatura.  &lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Finalmente es importante hacer unas observaciones de la forma en la que está planteada la pregunta y que  inciden en su pretendida constitucionalidad:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;ol style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;"&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;La  frase: “Con la finalidad de tener una más eficiente  administración del sistema de justicia,…” constituye una  antiética e ilegítima inducción para lograr el SI de quien es  preguntado, pues ningún ciudadano/ a puede estar en desacuerdo con  la finalidad de lograr una “eficiente administración de justicia”  por consiguiente esta frase inicial debería ser rechazada, a fin de  lograr una respuesta  libre de juicios previos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;La  totalidad del llamado “Anexo 5” constituye una ilegalidad puesto  que la ciudadanía debe responder SI o NO a una sola pregunta y no,  como en el presente caso en el que se incluye reformas  constitucionales y reformas a 37 artículos del Código Orgánico de  la Función Judicial. La reforma a este cuerpo legal es competencia  exclusiva y excluyente de la Función Legislativa, la cual es la  única instancia del Estado Democrático y de Derechos, que ejerce  la facultad de reformar los códigos y leyes.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 1.27cm; text-indent: -0.64cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0.64cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;b&gt;Conclusión:&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 1.27cm; text-indent: -0.64cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0.64cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Por lo expuesto, en atención a su facultad constitucional prevista en el artículo 429 de la Constitución de la República, sírvase rechazar por  inconstitucionales las preguntas 4 y 5, cuya calificación de constitucionalidad y procedimiento ha sido solicitada por el señor Presidente de la República.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0.64cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0.64cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Dra. Betty Amores F.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0.64cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;ASAMBLEISTA CONSTITUYENTE y&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0.64cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;ASAMBLEISTA POR LA PROVINCIA DE PICHINCHA&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-3238212210213880942?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/3238212210213880942/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=3238212210213880942&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/3238212210213880942'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/3238212210213880942'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/02/ponencia-en-la-corte-constitucional-de_17.html' title='Ponencia en la Corte Constitucional de la asambleísta Betty Amores'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-7053746141546038936</id><published>2011-02-15T11:48:00.001-05:00</published><updated>2011-02-15T11:53:03.988-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Debate de la Consulta Popular'/><title type='text'>Las reformas constitucionales en Ecuador: La necesidad de institucionalidad en la nueva concepción del Estado de Derecho en América Latina</title><content type='html'>&lt;style type="text/css"&gt; &lt;!--  @page { margin: 2cm }  P.sdfootnote { margin-left: 0.5cm; text-indent: -0.5cm; margin-bottom: 0cm; font-size: 10pt }  P { margin-bottom: 0.21cm }  A:link { so-language: zxx }  A.sdfootnoteanc { font-size: 57% } --&gt; &lt;/style&gt;  &lt;br /&gt;&lt;div align="RIGHT" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;&lt;b&gt;Carlo Ruiz Giraldo &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div lang="es-ES" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;i&gt;&lt;b&gt;El Neoconstitucionalismo y el Estado de Derecho&lt;/b&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;El neoconstitucionalismo en América Latina plantea desafíos que poco a poco se manifiestan no solo a través de procesos constituyentes, sino también a través de resoluciones de cortes y tribunales constitucionales en el ejercicio de interpretación de normas o la resolución de acciones constitucionales. Este proceso está transformando las relaciones del Estado con los ciudadanos. La relación cada vez más cercana en el proceso de formulación de políticas públicas y la aplicabilidad directa de la constitución genera una idea nueva sobre el Estado de derecho, en el sentido en que el mismo obtiene su legitimidad más en los pronunciamientos de los jueces antes que en la de los legisladores. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Si ligamos esto a procesos participativos de formación de políticas públicas, podemos decir entonces que se “acorta” la distancia que existe entre la norma (constitucional) y la política pública. En este tipo de Estados, éstas deben apegarse más a un cumplimiento de los derechos constitucionales. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Sin embargo, las reformas constitucionales, nuevas constituciones y resoluciones de cortes constitucionales introducen cada vez más elementos que replantean la concepción del Estado de Derecho en América Latina. La obligación de cumplir con la constitución plantea un desafío interesante que vincula a un proceso de verificación constante de conformidad. Fontaine&lt;a class="sdfootnoteanc" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=9754763#sdfootnote1sym" name="sdfootnote1anc"&gt;&lt;sup&gt;1&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt; (2009:36) identifica que los elementos que conducen a una buena gobernanza responden a lo que él denomina el “efecto de adecuación” que tiene como condiciones a la legitimidad y la eficacia. De ahí que si los mecanismos y mandatos de las constituciones no cuentan con estos dos elementos, se podría caer en un ejercicio vacío carente de efectividad en la protección de los derechos de los habitantes, fin último de la constitución y fundamento del neoconstitucionalismo.  &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;El desafío del Estado de Derecho, en estos casos, se plantea en función que él mismo logre contar con legitimidad y eficacia de sus constituciones y decisiones judiciales, como única alternativa para la aplicación real y efectiva de unos objetivos que en la práctica podrían resultar ambiciosos. En este marco, el rol de la función legislativa en el Estado “tradicional” se ve remplazada por la función judicial y la de justicia constitucional. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;Las diferencias esenciales se plantean desde la aplicación de los derechos &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;&lt;i&gt;per se&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;García Pelayo plantea como diferencias entre estos dos tipos de Estado, esencialmente en que, en el caso del estado social de derecho, la ley prima sobre las instituciones y actos del Estado, y esa primacía se hace efectiva a través del funcionamiento de tribunales. En el caso del Estado constitucional de derecho, prima el principio de constitucionalidad en los actos del Estado, incluida la aplicación de la propia ley. Este estado mantiene el principio de legalidad subordinado a la aplicación directa de la  Constitución.&lt;/span&gt;&lt;a class="sdfootnoteanc" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=9754763#sdfootnote2sym" name="sdfootnote2anc"&gt;&lt;sup&gt;2&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;sup&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/sup&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" lang="es-ES" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;Howe&lt;/span&gt;&lt;a class="sdfootnoteanc" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=9754763#sdfootnote3sym" name="sdfootnote3anc"&gt;&lt;sup&gt;3&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt; identifica justamente dentro de ese contexto, que el salto de la norma constitucional hacia la norma positiva, se hace con una autonomía discrecional acarrea una precariedad en la relación de los administrados y la administración.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" lang="es-ES" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Barberis&lt;a class="sdfootnoteanc" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=9754763#sdfootnote4sym" name="sdfootnote4anc"&gt;&lt;sup&gt;4&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt; reseña que la aparición del neoconstitucionalismo está ligada con “la idea de que el Derecho no se distingue necesaria o conceptualmente de la moral, en cuanto incorpora principios comunes a ambos” (2003:260), y que la transición del constitucionalismo al neoconstitucionalismo responde a un proceso que se articula en base a condiciones:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 1.5cm; margin-right: 1.75cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt; “Satisface siete condiciones: 1) rigidez de la Constitución; 2) control de constitucionalidad; 3) carácter políticamente vinculante de la Constitución; 4) sobreinterpretación de las disposiciones constitucionales; 5) aplicación directa de tales disposiciones por parte de los jueces […]; 6) interpretación conforme (&lt;i&gt;adeguatrice&lt;/i&gt;) de la ley ordinaria; 7) influencia directa de la Constitución en las relaciones políticas.” (Barberis, 2003:262)&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;De manera complementaria, Díaz Palacios&lt;/span&gt;&lt;a class="sdfootnoteanc" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=9754763#sdfootnote5sym" name="sdfootnote5anc"&gt;&lt;sup&gt;5&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt; recoge también importantes distinciones respecto al estado social de Derechos y el Estado Constitucional de Derechos:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" lang="es-ES" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 1.5cm; margin-right: 1.75cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt; “&lt;span lang="es-ES"&gt;Muy a menudo se utiliza el concepto de Estado de Derecho para hacer referencia fundamentalmente al principio de legalidad, es decir al sometimiento del poder a leyes y normas previamente establecidas. En tal sentido, se afirma que hay Estado de Derecho en un país, cuando sus autoridades ejercen el poder de acuerdo a las leyes. Sin embargo, este concepto resulta a todas luces insuficiente hoy en día, pues no basta con que las autoridades y el Estado ajusten su actuación a la ley en general, pues urge que también y a fundamentalmente que adecuen el ejercicio del poder a la Constitución. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" lang="es-ES" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 1.5cm; margin-right: 1.75cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 1.5cm; margin-right: 1.75cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;El problema con el concepto de Estado de Derecho, es que no quedaba claro, si dentro de esta expresión, se comprendía a la Constitución. Es por ello que en doctrina, se distinguen dos conceptos, el Estado Legislativo de Derecho y el Estado Constitucional de Derecho. El primero, está centrado en la ley, reconociéndosele a la Constitución naturaleza programática y política, el segundo centrado en la Constitución, &lt;/span&gt;reconociéndosele además de naturaleza programática, fuerza vinculante.” (Díaz Palacios, 2008:6)&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;&lt;i&gt;El neoconstitucionalismo en Ecuador&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;Con la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador en octubre del 2008, el Ecuador (al menos en su definición) pasó de ser un estado social de Derecho a ser un “Estado Constitucional de Derechos y Justicia”:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div lang="es-ES" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 1.5cm; margin-right: 1.75cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;Art. 1.-El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 1.5cm; margin-right: 1.75cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-left: 1.5cm; margin-right: 1.75cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" lang="es-ES" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm; margin-right: 1.75cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;Esta declaratoria tiene implicaciones de importancia ya que cambia de manera radical las visiones de la legalidad y lo que entendemos como Estado de Derecho. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" lang="es-ES" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Esto plantea cambios importantes, en la medida que en función de las ideas planteadas por García Pelayo y Díaz Palacios, el Estado Constitucional de derechos en Ecuador genera una dinámica particular, en tanto y en cuanto el Ecuador se encuentra en el proceso de verificar las siete condiciones enunciadas anteriormente. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Las leyes, como tales, son secundarias en la medida en que la Constitución puede no solamente ser aplicada directamente por cualquier autoridad, sino exigida directamente por cualquier persona ante un juez, sin la necesidad de mediar una ley. Si bien la Constitución de 1998 introdujo ya acciones para garantizar derechos ante decisiones del poder público, el alcance de las mismas estaba limitado a los derechos relacionados con las personas (incluyendo derechos colectivos), mas no a los derechos considerados como de aplicación programática. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;En este sentido, el vínculo legal que organiza el sistema de competencias establecido en la constitución tiene una característica especial ligada al Estado constitucional de derechos, ya que la existencia del mismo está vinculada con la capacidad del mismo de garantizar y proteger los derechos, y por ende, el adaptar esas necesidades a la &lt;b&gt;institucionalidad.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;El enfoque en este caso, está orientado a la garantía del derecho, y en ese sentido, la institucionalidad debe responder a esas necesidades. Esto implica, en el caso ecuatoriano, que muchas de las estructuras vigentes deben cambiar, y que es necesario el establecer qué leyes riñen con el texto constitucional, y por ende, podrían no ser aplicadas. El proceso de adaptación de la sociedad ecuatoriana a un esquema neoconstitucional es un proceso que en este caso, se enfoca más a generar un mayor conocimiento y empoderamiento de las personas para ejercer sus derechos, y por el otro lado, el generar una consciencia en el estado en todos sus niveles respecto a la necesidad y obligatoriedad de garantizar el derecho&lt;a class="sdfootnoteanc" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=9754763#sdfootnote6sym" name="sdfootnote6anc"&gt;&lt;sup&gt;6&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;. Ya específicamente, podemos observar los cambios en cuanto al nuevo modelo de descentralización planteado en la Constitución, que asigna competencias obligatorias en función de un sistema nacional.   &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Esto, plantea una propuesta más orientada hacia la gobernanza interactiva de Kooiman, que plantea que la condición para la formulación de leyes y políticas públicas es que nazca de consensos, y se alimentan de fuentes plurales&lt;a class="sdfootnoteanc" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=9754763#sdfootnote7sym" name="sdfootnote7anc"&gt;&lt;sup&gt;7&lt;/sup&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;La premisa que dice “El Derecho y la Ley forman el ‘marco para una interacción libre pero regulada de todos los actores sociales relevantes’ y son indispensables para sociedades democráticas”. Existe un nuevo paradigma que plantea que la constitución es el marco para esa interacción, independientemente de que la ley exista o no, o de que la misma restrinja de alguna manera el alcance del derecho. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Este paradigma, sin embargo, no está libre de límites. El límite, siguiendo la filosofía del neoconstitucionalismo, es justamente la Constitución. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;b&gt;INSTITUCIONALIDAD&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;La palabra clave en este análisis es la &lt;b&gt;institucionalidad&lt;/b&gt;. Es el mecanismo mediante el cual las democracias modernas han logrado consolidar un sistema en el cual los habitantes confían en las estructuras determinadas en una Constitución. Los mecanismos establecidos en ella establecen herramientas para generar cambios nacientes de una gobernanza, de un consenso entre actores. Su empleo para provocar reformas debe ser medido y no puede ser manipulado de forma en que las posturas respecto a los cambios sean maniqueas o que propongan como base una ruptura de la propuesta de construcción en gobernanza. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;La consulta popular rompe con todos los elementos e ideas establecidas y propuestas en el espíritu de la Constitución. La base de la confianza de los ciudadanos en sus instituciones no solo se limita al hecho que reciban productos y servicios adecuados, sino que la sociedad como tal, tenga claramente que existen instituciones con funciones claramente separadas. Esas instituciones deben funcionar independientemente. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Está claro que las instituciones no están funcionando como deben. Cuando existe polémica sobre los contenidos de una ley, la ciudadanía debe ir a presionar o demandar explicaciones y acciones a la Asamblea Nacional, no al Palacio de Carondelet. No existe en el ciudadano una imagen mental clara de las responsabilidades de cada autoridad, y la intromisión entre funciones no ayuda a aclarar esa confusión. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Una forma de gobernar que, a pretexto de la urgencia de los cambios y de que las instituciones funcionen correctamente, exige y amedrenta a las otras funciones -con sustento en una fuerte popularidad- son simplemente formas peligrosas de empleo de esa popularidad. Esta no dura para siempre, y las consecuencias, generalmente, no las vive el Presidente de turno, sino los y las habitantes. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Antes, el fenecido Congreso Nacional nombraba a los jueces, en base a arreglos y acuerdos corporativos. Esta fue una de las razones por las cuales se cambio el diseño institucional en varias reformas, y se estableció un mecanismo que pretende aislar las decisiones políticas de las de la nominación de Magistrados de las Cortes. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;El planteamiento de que sean tres delegados provenientes de instituciones como el Ejecutivo, la Asamblea Nacional y la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social reedita la misma práctica, visto que dichas funciones se deben al movimiento político del gobierno. La diferencia está en que en la época del Congreso Nacional, se trataba de un organismo elegido por votantes el que hacia la designación. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;Se menciona el hecho de que se admitirán todas las veedurías del caso (incluso ahí si se habla de que sean internacionales, olvidando la retórica nacionalista en otros ámbitos). ¿En que medida las veedurías garantizan transparencia? ¿Qué ocurrirá si la veeduría determina que no existió transparencia en el proceso? &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;“Meter las manos en la justicia” es una expresión que golpea, y recuerda una forma de hacer política que justamente es criticada por el actual régimen. era justamente lo que se quiso evitar con la propuesta de Montecristi. Forzar una reforma de este tipo ligándola a problemas como los de la delincuencia está mal. La Presidencia no es eterna, y los errores de los presidentes los pagamos todos en el futuro. &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div id="sdfootnote1" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;"&gt;&lt;div style="margin-bottom: 0cm; page-break-before: always;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;a class="sdfootnotesym" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=9754763#sdfootnote1anc" name="sdfootnote1sym"&gt;1&lt;/a&gt; &lt;span lang="fr-FR"&gt;  Fontaine, Guillaume. 2009. Documento de Trabajo 029: Les politiques  publiques comme produit de la gouvernance. &lt;/span&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;Quito:  FLACSO Andes&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="sdfootnote"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;  &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div id="sdfootnote2" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;"&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm; page-break-before: always;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;a class="sdfootnotesym" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=9754763#sdfootnote2anc" name="sdfootnote2sym"&gt;2&lt;/a&gt;   García Pelayo, Manuel. &lt;i&gt;Obras  Completas, volumen III&lt;/i&gt;.  Centro de Estudios Constitucionales. Madrid&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="sdfootnote"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;  &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div id="sdfootnote3" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;"&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm; page-break-before: always;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;a class="sdfootnotesym" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=9754763#sdfootnote3anc" name="sdfootnote3sym"&gt;3&lt;/a&gt; &lt;span lang="es-MX"&gt;  &lt;/span&gt;&lt;span lang="es-MX"&gt;Howe,  Louis. &lt;/span&gt;&lt;span lang="es-MX"&gt;2002&lt;/span&gt;&lt;span lang="es-MX"&gt;.&lt;/span&gt;&lt;span lang="es-MX"&gt;  Administrative law and governmentality: Politics and discretion in a  changing State of Sovereignty. Administrative Theory &amp;amp; Praxis  Journal Vol. 24, No. 1, 2002: 55–80.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="sdfootnote"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;  &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div id="sdfootnote4" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;"&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm; page-break-before: always;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;a class="sdfootnotesym" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=9754763#sdfootnote4anc" name="sdfootnote4sym"&gt;4&lt;/a&gt; &lt;span lang="es-MX"&gt;  Mauro &lt;/span&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;Barberis,  &lt;/span&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;2003.  &lt;/span&gt;&lt;a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=917643"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;&lt;i&gt;Neoconstitucionalismo,  democracia e imperialismo de la moral&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;  en Neoconstitucionalismo(s). Madrid: Editorial Trotta&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="sdfootnote"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;  &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div id="sdfootnote5" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;"&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm; page-break-before: always;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;a class="sdfootnotesym" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=9754763#sdfootnote5anc" name="sdfootnote5sym"&gt;5&lt;/a&gt;   &lt;/span&gt;&lt;span style="color: #00000a; font-size: small;"&gt;Diaz  Palacios, Julio. 2008. El Estado Constitucional de Derecho en el  Marco de la Descentralización en los Países Andinos. Lima. InWent &lt;/span&gt;  &lt;/div&gt;&lt;div class="sdfootnote"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;  &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div id="sdfootnote6" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;"&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm; page-break-before: always;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;a class="sdfootnotesym" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=9754763#sdfootnote6anc" name="sdfootnote6sym"&gt;6&lt;/a&gt;   &lt;span lang="es-ES"&gt;Ligado a la  judicialización de los derechos constitucionales, que a través de  las acciones constitucionales pueden contestar cualquier decisión  pública o privada&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="sdfootnote"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;  &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div id="sdfootnote7"&gt;&lt;div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 150%; margin-bottom: 0cm; page-break-before: always;"&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;a class="sdfootnotesym" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=9754763#sdfootnote7anc" name="sdfootnote7sym"&gt;7&lt;/a&gt; &lt;span lang="en-US"&gt;  &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="en-US"&gt;Kooiman, Jan 2003. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="en-US"&gt;&lt;i&gt;Governing  as governance&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="en-US"&gt;.  &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: small;"&gt;&lt;span lang="es-ES"&gt;Londres: Sage  Publications. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;  &lt;/div&gt;&lt;div class="sdfootnote"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-7053746141546038936?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/7053746141546038936/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=7053746141546038936&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/7053746141546038936'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/7053746141546038936'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/02/las-reformas-constitucionales-en.html' title='Las reformas constitucionales en Ecuador: La necesidad de institucionalidad en la nueva concepción del Estado de Derecho en América Latina'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-7828367325097017450</id><published>2011-02-15T11:39:00.002-05:00</published><updated>2011-02-15T11:53:21.161-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Debate de la Consulta Popular'/><title type='text'>A propósito de las alternativas frente a la crisis de la justicia</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: right;"&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;i&gt;&lt;a href="https://docs.google.com/document/d/1GNLZnJG54in940moMZLtM_TLolAd90TWjfQEi12mi6s/edit?hl=en"&gt;Documento para descargar&lt;/a&gt;&amp;nbsp;&lt;/i&gt;&lt;/div&gt;&lt;b&gt;Betty Amores F.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Un recuento de los hechos a propósito de las responsabilidades en materia de justicia.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisemos con claridad cuál es el período en el que los asambleístas y en particular los asambleístas constituyentes, hemos tenido supuestamente la obligación y la responsabilidad de definir alternativas para mejorar el sistema de administración de justicia al señor Presidente Constitucional de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente Correa inicia su período el día 15 de enero del año 2007. En esa fecha era una ciudadana más que si bien había participado en la creación del Movimiento PAIS y en la campaña que lo llevó a la Presidencia de la República, no tenía la más mínima posibilidad ni siquiera de acercarme al presidente y peor sugerirle lo que debía hacer en materia de justicia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del 22 de marzo al 14 de junio de 2007 fui Directora General del IESS, por consiguiente no tenía posibilidades institucionales, (el tema de la justicia no era parte de mis competencias) para sugerir y peor incidir en las decisiones del Presidente Correa en este ámbito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De junio de 2007 a julio de 2008 trabajé arduamente en la campaña, en primer lugar en favor de la Asamblea Constituyente y luego en la elaboración de la nueva Constitución de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fue precisamente en este momento en el que pude aportar con algunos de los contenidos constitucionales respecto del sistema judicial, el Consejo de la Judicatura, su composición y sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, es necesario aclarar que el tema de justicia fue parte de la Mesa de Justicia y no de la Mesa 3 denominada: “Estructura del Estado” de la que yo fui parte. Sin embargo, gracias a la apertura de sus integrantes y del pleno de la Asamblea Constituyente, se logró incorporar las actuales disposiciones constitucionales y en particular los artículos: 179, 180 y 181 de la Constitución vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Un poco de historia para entender parte de lo que está en disputa...&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo de la Judicatura nace mediante &lt;b&gt;reformas constitucionales&lt;/b&gt; que tuvieron lugar en el año 1992, y que fueron publicadas en el Registro Oficial Suplemento No. 93 del 23 de diciembre del mismo año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Venciendo la oposición de los jueces y magistrados de la ex Corte Suprema de Justicia, quienes hasta esa fecha tenían el monopolio del control “administrativo y de gobierno” de la función judicial, se logra que recién &lt;b&gt;seis años después&lt;/b&gt;, se promulgue la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. (Mediante Registro Oficial No.279 de 19 de marzo de 1998).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debido a la enorme oposición de los jueces y magistrados de permitir la existencia de un órgano que los regule y controle, el primer consejo de la judicatura nace débil y maniatado y es el resultado de acuerdos y arreglos con la propia Función Legislativa. En efecto, el primer consejo nace teniendo como su Presidente al mismo Presidente de la Corte Suprema de Justicia y como sus integrantes a siete vocales designados por el pleno de la misma Corte Suprema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Art. 2 de la mencionada ley se establece los siguientes representantes de los organismos e instancias reguladas y controladas: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Tres designados directamente por el pleno de la Corte, que sumados al voto dirimente de su presidente hacían mayoría;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Un representante de los ministros de los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo y de lo Fiscal y de las cortes superiores de justicia;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Un representante por la Federación Nacional de las asociaciones de empleados judiciales;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Uno por los decanos de las facultades de Derecho y &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Un representante por las asociaciones de abogados en ejercicio profesional, esto es de los colegios de abogados&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;Esto permitía que por ejemplo, en la Comisión de Recursos Humanos, en la que se canalizaban las denuncias de la ciudadanía por corrupción, incumplimiento o maltrato por parte de los funcionarios judiciales, estuvieran representados precisamente los mismos funcionarios judiciales o los jueces y magistrados cuestionados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;En la Asamblea Constituyente planteamos un cambio radical del Consejo de la Judicatura...&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este pacto perverso era el que precisamente se superó con el actual contenido de la Constitución de Montecristi, pues se logró que el Consejo de la Judicatura tuviera las siguientes características:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;Que se preserve la razón de ser del consejo, es decir la necesidad de separar la función esencial de impartir justicia, (dictar sentencias) de las funciones de administrar, regular, dirigir y controlar el sistema nacional de administración de justicia;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Que sus integrantes sean el resultado de un Concurso Público de Merecimientos y Oposición con impugnación de las y los ciudadanos;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Que sus integrantes no sean los representantes de las mismas instancias judiciales o de entidades con intereses en las decisiones del consejo, lo cual está expresamente prohibido por la Constitución, Art. 232 ; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Que el Presidente/a del Consejo se elija entre sus integrantes y que no sea el Presidente de la Corte Nacional de Justicia o el representante de alguno de los organismos regulados y peor aún de otra función del Estado.&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;Por ello es que en el punto de evolución en el que nos encontramos, es inadmisible un retroceso al pasado que vuelva a incurrir en las graves deformaciones institucionales que se producirían al entregarle nuevamente al magistrado Presidente de la Corte Nacional, el enorme poder de gerenciar el sistema de administración de justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;No se trata de inventar todo de nuevo, se trata de ejecutar el nuevo Código Orgánico de la Justicia que está vigente...&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el año 2009 participando en la Comisión Legislativa y de Fiscalización, aprobamos el Código Orgánico de la Función Judicial que regula y torna obligatorias e imperativas un conjunto de medidas para mejorar y modernizar el sistema nacional de administración de justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre otros aspectos, este código desarrolla los siguientes aspectos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Los principios rectores que rigen la administración de justicia;&lt;br /&gt;b. Requisitos, procedimientos y mecanismos de evaluación de los servidores judiciales, incluidos los jueces de las distintas instancias del sistema;&lt;br /&gt;c. Procedimientos y requisitos para el ingreso a la carrera judicial;&lt;br /&gt;d. Estructura, integración y funcionamiento de la Escuela de la Función Judicial, &lt;br /&gt;e. Los mecanismos y procedimientos para modernizar y mejorar los juzgados y cortes de todo el país. &lt;br /&gt;Entre otros aspectos de crucial importancia para el adecuado funcionamiento del sistema judicial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;En Julio de 2009, se promulga la Ley para mejorar la justicia para niños/as y adolescentes.-&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las áreas más deficitarias y que peor funcionan en el sistema de justicia es el que tiene que ver con los juicios de alimentos y otros problemas de tenencia o cuidado de los hijos, que representan la mayor carga procesal de toda la Función Judicial. Es en estos juzgados que la gente sufre los mayores maltratos. Conscientes de esta situación presentamos y logramos que se apruebe la ley que reforma el Código, precisamente en favor de mejorar la atención a la ciudadanía. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ello la ley contiene los siguientes aspectos importantísimos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Simplificación del procedimiento, facilitando las citaciones con la demanda que es parte de las dificultades más graves;&lt;br /&gt;b. La madre puede demandar sin necesidad de firma de abogado, llenando un formulario para el efecto;&lt;br /&gt;c. Aumento automático de las pensiones alimenticias, sin necesidad de seguir una nueva demanda de aumento;&lt;br /&gt;d. Obligación del Consejo de la Judicatura de ejecutar un Programa Nacional de Mejoramiento y Modernización de los Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia;&lt;br /&gt;e. Designación de jueces en el número que sea necesario para las ciudades de: Quito, Guayaquil, Manta, Santo Domingo de los Colorados, Esmeraldas y en las demás capitales de provincia que el consejo considere necesario;&lt;br /&gt;f. Creación de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas; entre otros aspectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También, en los dos años en que hemos trabajado como asambleístas, hemos luchado por mejorar la&lt;b&gt; asignación presupuestaria para inversión&lt;/b&gt; de la Función Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, es menester señalar que el señor presidente Correa ha tenido y tiene los mecanismos constitucionales y también legales para ayudar al sistema de justicia a salir del hoyo de corrupción en el que se encuentra, estos elementos son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Cuenta con un gran Consejo Consultivo del Sector Justicia, integrado por: el Presidente/a del Consejo de la Judicatura, la Presidenta/e de la Corte Nacional de Justicia, la/el Fiscal General del Estado y la/el Defensora Pública/o quienes les subroguen. (Art.265 Código Orgánico de la Función Judicial);&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Cuenta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se encarga de apoyar la modernización y mejoramiento del sistema judicial;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Es quien define la asignación de los recursos económicos para el mejoramiento de la justicia, por eso es increíble que para el 2011 les haya reducido el 18% del presupuesto asignado en el año 2010;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Finalmente, desde la Asamblea Nacional existe el mecanismo del Juicio Político contra los vocales del Consejo que han incumplido con sus obligaciones constitucionales.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-7828367325097017450?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/7828367325097017450/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=7828367325097017450&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/7828367325097017450'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/7828367325097017450'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/02/proposito-de-las-alternativas-frente-la.html' title='A propósito de las alternativas frente a la crisis de la justicia'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-4648334264520233484</id><published>2011-02-14T08:10:00.001-05:00</published><updated>2011-02-15T11:53:41.599-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Debate de la Consulta Popular'/><title type='text'>ENSAYO SOBRE LA EQUIVOCACIÓN</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: right;"&gt;&lt;b&gt;Miguel Molina Díaz&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Lo afirmo con toda certeza: ¡la equivocación es un derecho humano! A lo largo de nuestras vidas nos hemos venido acostumbrando a oír que equivocarnos es inevitable, casi imprescindible; y, de hecho, lo es. Por lo general, nos consolamos diciéndonos entre todos, repetidas veces, que de los errores se aprende o, como decía Heath Ledger en su fenomenal interpretación del Joker: “Lo que no te mata te hace más fuerte”. Evidentemente, no pretendo justificar los abominables errores que la civilización humana ha cometido y repetido a lo largo de la historia; jamás habrá justificación para el holocausto, las inquisiciones, el sometimiento a las mujeres, el asesinato de Salvador Allende, u otros atroces errores que hemos protagonizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, no concibo que los humanos perdamos nuestro Derecho a Equivocarnos. Estamos condenados, por nuestra naturaleza, a cometer errores a lo largo de nuestra vida, pero vamos creciendo en la marcha. Si nos quitan la posibilidad personal de cometer errores, no podremos aprender nada. Nunca me gustaron los juegos de azar, pero no puedo entender qué trascendencia puede tener combatir la ludopatía desde el Estado. ¿Por qué pretenden que el Estado, cual santo cura, nos diga lo que está bien o mal?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siempre fui un implacable antitaurino, escribí y protesté durante años en contra de las corridas de toros, pero resulta tan ofensivo que los que planearon la consulta subestimen tanto nuestra inteligencia y capacidad de discernir, nuestra convicción profunda por proteger a los animales. No son ecologistas, menos aún de izquierda, solo pretenden capturarnos a quienes protegemos a los animales para votar SI en todas las preguntas, sobre todo en las de reestructuración –secuestro–  de la Función Judicial.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora quieren regular los contenidos de la programación para evitar los mensajes de violencia sexual o discriminatoria. Suena bien su moral. Sobre todo cuando nadie regula con norma jurídica alguna –y está relativamente bien que así sea– la violencia del Presidente de todos los sábados en su cadena. ¡Él sí tiene derecho a equivocarse! Es innegable que la televisión ecuatoriana tiene una programación detestable pero, por más errados y equivocados que estemos cuando decidimos verla, el Estado no tiene por qué impedírnoslo. ¡No cubran con moralidad su intención de controlar los medios, por favor!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo confieso: no me gusta la moralidad. Quiero equivocarme viendo la programación que me dé la gana sin que un Ayatola Jomenei me condene por eso, menos aún con normas. No quiero un Estado que defienda la moral, que determine lo que es bueno o malo, que piense por mí. Tal vez, si los egipcios tuvieran elecciones democráticas, se equivocarían eligiendo a sus líderes y las protestas en contra de Mubarak habrían sido un error. ¡No importa! Es preferible equivocarse. Debemos defender nuestro derecho a equivocarnos porque pronto la extraña moralidad de quienes dirigen el Estado nos enceguecerá con sus pretextos, con su moral embaucadora. Creo que el país debe recuperar la visión, el pensamiento, porque con esta consulta, citando a Saramago, “creo que estamos ciegos, ciegos que ven, ciegos que, viendo, no ven.”&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-4648334264520233484?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/4648334264520233484/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=4648334264520233484&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/4648334264520233484'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/4648334264520233484'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/02/ensayo-sobre-la-equivocacion.html' title='ENSAYO SOBRE LA EQUIVOCACIÓN'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-2163645181736091114</id><published>2011-02-10T12:29:00.000-05:00</published><updated>2011-02-10T12:29:01.398-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Debate de la Consulta Popular'/><title type='text'>Los toros y la libertad | Francisco Febres Cordero</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2011/01/07/toros/1294385791.html"&gt;Los toros y la libertad | Francisco Febres Cordero &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En determinado momento y por las más diversas circunstancias, uno toma la decisión y deja de fumar. No va más. Lo que sigue es sudor, tormento, desquiciamiento ante una decisión que resultó impostergable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con los toros no me ocurrió así. Mi distanciamiento fue despacioso y por etapas. Un día (que tenía que ser un día de diciembre, necesariamente) decidí no ir a la corrida. ¿Y la entrada? Las entradas nunca se pierden siempre hay alguien a mano que nos salva del trance y, encima, queda muy agradecido. No fui esa vez, pero si fui otra. Tal vez esa misma temporada o tal vez la del año siguiente. Llegué a la plaza unas veces y otras no llegué.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero lo cierto es que, cuando llegaba, me sentía cada vez más extraño, más incómodo, más fuera de sitio, para decirlo en términos taurinos. Me molestaban el ambiente, la gente, ese esnobismo que reina en las gradas, el humo de los puros que fuman los puristas, el jerez, el coño (no el coño de nadie en particular, sino el que pronuncian los que después de pronunciar cualquier palabra, pronuncian también ¡coño!).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Tauromaquia de libro&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fui, pues, desentendiéndome de los toros. Me fui liberando y, como en todo proceso de liberación, hubo una sensación de libertad casi exultante. Pero también un sentimiento de dolor y de nostalgia. Hubo un choque de estados anímicos. A veces, encendía la tele y ¡tac! Pescaba, cerca de la medianoche Tendido Cero, y me quedaba viendo el programa, entendiendo quizá menos de lo que podía haber entendido antes de haberme cortado la coleta de aficionado. Ahora, ya no sabía quién era tal o cual torero pero, al ver cómo toreaba, me emocionaba o me cabreaba. O si no, de pronto, abría un libro y. Bueno, así le otra biografía de Manolete y regresé a la infancia e hice el paseíllo junto a mi hermano Rafael en el patio de nuestra casa de la Floresta y dejé que él, mi hermano, fuera Manolete y yo Islero, a mucha deshonra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La última vez que me invitaron a ver una corrida, dije que no. Que gracias, pero no. Y después, cuando me invitaron a este mismo restaurante para almorzar, luego de la corrida a la que dije que no, dije que peor; en la Casa de Damián –imaginé- se almorzará con las zetas y ya no estoy en edad de soportar aquello, ¡joder, masho!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así pues, he llegado a esta provecta edad en que la salud (mental y física) me ha obligado a romper con dos pasiones que en determinado momento me marcaron: el cigarrillo y los toros. Del cigarrillo, confieso que en alguna noche de trasnoche, he dado algunas pitadas. He pecado, para al día siguiente mostrar mi contrición y, sobre todo, mi propósito de enmienda. Y de los toros, reconozco que a veces, cuando nadie me ve, en oscuras y en solitario, ensayo una verónica. O entro a Internet y pongo en el Google Manolete. A veces, Manolete. Otras, Dominguín. Otras, Paco Camino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;¿Sin posibilidad de volver a una plaza?&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero sé, soy consciente que los toros, como los cigarrillos, están ahí. Y yo puedo volver a fumar cuando me dé la gana, así como creo tener el derecho de poder volver a los toros cuando me dé la gana. Lo que no soporto, lo que no puedo imaginar sin estar al borde de la alferecía es que alguien, cualquiera que sea, me prive de la posibilidad de regresar a la plaza algún día, si es que, ¡qué carajo!, me despierto con las ganas de hacerlo y siento que la sangre se me espesa de tensión, de nervios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No voy porque no quiero. Igual que no fumo, porque no me da la gana. Pero si alguien proscribiera la venta de tabaco, yo me fabricaría a escondidas los míos y, aunque hubiera dicho que no iba a volver a fumar jamás, fumaría con las pitadas más hondas, más profundas, un cigarrillo tras otro, aunque solo fuera por hacer un ejercicio de libertad. Si alguien proscribiera los toros, viajaría de madrugada a algún páramo y citaría a la muerte en una pelea que la sé perdida de antemano, por el solo prurito de ejercer mi libertad a sentir miedo y sentir arte y sentir bravura y sentir –también sentir- el regusto de la gloria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Que no se atrevan! ¡Que no se atrevan esos Torquemadas que nos tratan de meter a todos en la cárcel de lo políticamente correcto, a decir que se cierran las plazas que existen en casi todos los pueblos y ciudades del país y que los toros quedan prohibidos! ¡Que no se atrevan porque ese mismo instante me levantaré de mi sepulcro y volveré a los toros! Y si ya no existen, me los inventaré. Y haré que José María Plaza vuelva a vestirse de corto y con él marcharé a buscar a los Chalupas perdidos para ver cómo él sigue dando esas verónicas de belleza y cadencia insólitas, que yo jalearé desde el tendido como el más necio, viejo, obsesivo aficionado que juro volver a ser si alguien osa quitarme la posibilidad de, alguna vez regresar a ser espectador de una corrida.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-2163645181736091114?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/2163645181736091114/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=2163645181736091114&amp;isPopup=true' title='14 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/2163645181736091114'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/2163645181736091114'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/02/los-toros-y-la-libertad-francisco.html' title='Los toros y la libertad | Francisco Febres Cordero'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>14</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-4306361220409899065</id><published>2011-02-10T12:21:00.000-05:00</published><updated>2011-02-10T12:21:13.991-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Debate de la Consulta Popular'/><title type='text'>La consulta parte en dos la historia del correísmo (Diario Expreso)</title><content type='html'>Domingo, 06 de Febrero de 2011 - 00:21&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://expreso.ec/ediciones/2011/02/06/nacional/actualidad/la-consulta-parte-en-dos-la-historia-del-correismo/"&gt;&lt;b&gt;La consulta parte en dos la historia del correísmo&lt;/b&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;i&gt;El Presidente se posicionó como único referente conceptual y político de PAÍS&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-67WYrsUsBAY/TVQeV7I9WLI/AAAAAAAAAGM/qw1T2h1LwSU/s1600/Presidente+y+desertores+Expreso.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="240" src="http://1.bp.blogspot.com/-67WYrsUsBAY/TVQeV7I9WLI/AAAAAAAAAGM/qw1T2h1LwSU/s320/Presidente+y+desertores+Expreso.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Foto: Foto ilustración/Expreso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inicios. Gustavo Larrea, Fander Falconí y Alberto Acosta en la asunción de Rafael Correa al poder. Los tres han salido del Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;i&gt;&lt;b&gt;Análisis&lt;/b&gt;&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;i&gt;José Hernández&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;&lt;i&gt;Subdirector&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La consulta popular propuesta por el presidente Correa parte su historia política, y la del país, en un antes y un después. Nadie quedará indemne incluso en el supuesto caso, no consentido, de que la Corte Constitucional no la calificara. La mera propuesta ya delató apetitos, volumen de resistencia, capacidad de obediencia, correlación de fuerzas, perfiles y algunos escenarios; empezando por los del Presidente de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Rafael Correa quiere todo: el Presidente presentó la consulta como una apuesta. Algo así como irse al casino para retar al azar. En realidad, Rafael Correa juega una partida de billar a tres bandas con mesa acondicionada por los suyos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera carambola: ahora ya no teme coincidir con los socialcristianos en temas de seguridad y orden. Su visión moralista y controladora orienta la consulta porque no encontró eco unánime en su bloque para hacerlo a través de leyes. María Paula Romo frenó, en su comisión, algunas de las propuestas presidenciales más retrógradas y hasta la Asamblea han llegado los pedidos de Alexis Mera de poner en el pénsum escolar dos horas de religión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Correa, repitiendo a Velasco Ibarra, quiere reformar la Constitución para desaparecer vestigios de todos los extremistas infantiles, como él los calificó, que lo acompañaron. La consulta es, entonces, una prueba de que la revolución neoconservadora, en la cual coincide con los socialcristianos, está en marcha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda Carambola: Correa liquida en el interior del movimiento PAIS todo aliento de liderazgo paralelo o libre pensamiento. Ricardo Patiño es uno de los afectados directos. Correa lo acusó de no haber expulsado a María Paula Romo y a Betty Amores, cuando él pidió. En realidad, Patiño ha perdido poder desde que fue enviado a la Cancillería y en la Convención Nacional no pudo recuperar espacio, a pesar de que hizo campaña para ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señalamiento público del Presidente dice que ahora no tolerará interpretaciones a su voluntad. El control del aparato es incontestable y lo mostró al invitar a quienes disientan a irse cuanto antes de PAIS. Con su viraje se posicionó, en forma ostensible, como único referente conceptual, ideológico y político dentro de su movimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercera carambola: en el libreto presidencial la Corte Constitucional está condenada a perder. Si da curso a la consulta, lo hará aceptando inconstitucionalidades evidentes. Si no lo hiciera, quedará reducida al papel de chivo expiatorio para el Presidente. Entre esos dos males, los magistrados pudieran usar una puerta de emergencia: hacer reparos en algunas preguntas. Ese escenario hace parte de las posibilidades contempladas por los estrategas de PAIS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El triunfo de los áulicos: es indudable que la división política dentro de PAIS, que se evidenció en el juicio fallido contra el Fiscal General, quedó zanjada a favor de los militantes más disciplinados. Obedientes y sumisos son los sinónimos más próximos. Hay trabajo, entonces, para el Comité de Ética y algunas instituciones a las cuales han pedido monitorear las acciones y declaraciones de los candidatos a ser expulsados. El primero de la lista es Virgilio Hernández, pero Correa dijo que hay más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esa forma, PAIS dejó de hacer política y la ministra Coordinadora de la Política que llegó, según dijo, para ventilar ideas, ahora administra órdenes y trata, con Alexis Mera, de explicar lo imposible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El centralismo, como decían los leninistas, es tan fuerte que se han inaugurado talleres y reuniones con la misma rapidez con que se han multiplicado instrucciones e instructivos para homogeneizar el discurso de funcionarios, ministros y militantes. Las voces independientes del Ejecutivo siempre han sido discordantes en las sinfonías oficiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los idos de enero: Betty Amores y Ruptura de los 25, las últimas deserciones del Movimiento PAIS, se fueron haciendo algunas promesas: fidelidad al proyecto, un recuerdo afectuoso del Presidente, los votos de Betty Amores (y en PAIS esperan los de María Paula Romo) en los proyectos legislativos del oficialismo… Son buenos augurios, pero difíciles de cumplir: la consulta, si es calificada y gana en las urnas, no inaugura una etapa cualquiera del correísmo, es un viraje que anuncia mano dura, inflexibilidad, voluntad única, depuración interna, un movimiento y un bloque férreamente alineados con las órdenes del jefe supremo. Y, por supuesto, mayor operatividad legislativa para sacar adelante, y en la forma como Carondelet lo disponga, las leyes que han bloqueado los asambleístas que arrastraban los pies.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay duda de que si los que dejaron las filas de PAIS quieren seguir haciendo política encontrarán no menos sino más motivos para distanciarse de un proyecto que ahora sí, es un hecho que Rafael Correa se ha encargado de evidenciar, depende única y enteramente de él. Dicho de otra forma, los que quieran sobrevivir autónomamente en la política, lo harán no en alianza con Rafael Correa sino en oposición a él.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A esa conclusión ya llegaron, por ejemplo, Alberto Acosta y Gustavo Larrea; dos de los pocos que podían contradecir al Presidente. Pero la actitud más académica que política del expresidente de la Asamblea siempre lo ha llevado a discernir entre bondades y errores del régimen. Lo mismo hace con las preguntas de la consulta. Larrea, en cambio, saca la única conclusión posible para un político como él, o un libre pensador: si da su aval a esta consulta, para que el Presidente concentre todos los poderes, sella su desaparición del escenario público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese sentido, el Presidente tiene razón de pensar que todavía no se han ido de su movimiento todos aquellos que tenían veleidades de libre pensadores. Hay algunos que ya no saben cómo estirar más la sábana, pero tampoco quieren facilitar la tarea de aquellos áulicos del Presidente que han seguido cursos acelerados de retórica revolucionaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Esta vez no, Presidente: el eslogan que escogieron algunos de los excorreligionarios de Correa, como Gustavo Larrea, para encarar la consulta muestra el dilema ante el cual estarán confrontados sus seguidores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Esta vez no”, es una invitación para mandar un mensaje o hacer conciencia, como anotó Ruptura de los 25, de que el Presidente se está extrapolando. Esta estrategia está dirigida, por supuesto, al electorado del oficialismo. Si se suma ese franja, cuyo volumen no se ha medido, con el voto duro anticorrea, que suma un 30%, se pudiera concluir que, de todas maneras, la consulta hará perder electores al Presidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese escenario, pudiera acercarse electoralmente a las cifras de Chávez que dejan de ser apabullantes pero superan el 50%. Lo único cierto es que también para los seguidores del régimen esta consulta es una prueba: o se ponen en forma definitiva en manos del Presidente siguiendo su pedido de que confíen a ojo cerrado en él, o le ponen un límite ya que él acabó, con su mayoría o con susto, con todos los que aceptó introducir en su propia constitución. Ninguna camisa institucional le queda al Presidente.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-4306361220409899065?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/4306361220409899065/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=4306361220409899065&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/4306361220409899065'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/4306361220409899065'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/02/la-consulta-parte-en-dos-la-historia.html' title='La consulta parte en dos la historia del correísmo (Diario Expreso)'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-67WYrsUsBAY/TVQeV7I9WLI/AAAAAAAAAGM/qw1T2h1LwSU/s72-c/Presidente+y+desertores+Expreso.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-2035823996592029678</id><published>2011-02-10T12:13:00.002-05:00</published><updated>2011-02-10T12:16:06.215-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Debate de la Consulta Popular'/><title type='text'>Apostemos por la democracia: apostemos por el NO - Tarquino Orellana Serrano</title><content type='html'>Apostemos por la democracia: apostemos por el NO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tarquino Orellana Serrano&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Profesor universitario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concejal de Nuevo País&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuenca, 28 de enero de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&amp;amp;pid=explorer&amp;amp;chrome=true&amp;amp;srcid=0B9e4fKkAGt1LNGY4OWQ1ZWEtMDA1Ni00ZmRjLThiZGEtMjRhMDM2ZWM4ZGQ5&amp;amp;hl=en"&gt;Documento para descargar&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 16 Declaración Universal de los Derechos del Hombre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin ignorar la política coyuntural, que no es ajena al derecho, nos proponemos demostrar la inconstitucionalidad formal y material, la violencia jurídica del trámite y del contenido sustantivo  de las consultas propuestas por el Sr. Presidente Constitucional de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por una parte, las 5 supuestas “enmiendas” constitucionales, esto es 5  preguntas que se traducen y concretan en varios  anexos normativos, mucho más de 5, concretamente: 8  reformas constitucionales y 34 reformas legales. Por otra parte están,  las otras 5 preguntas que deberían concretarse en múltiples  normas locales, 221 ordenanzas, y varias reformas y adiciones a leyes nacionales, que son motivo de la consulta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Miremos de cerca, una a una, las 5 supuestas enmiendas y las 5 supuestas consultas temáticas, en el procedimiento  propuesto y en el resultado que eventualmente  provocarían.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referéndum como fórmula de enmienda Constitucional no está permitido, sino prohibido, para las reformas que alteren: “…la estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado” o que establezcan “restricciones a los derechos y garantías”, o que “modifiquen el procedimiento de reforma a la Constitución” (Art. 441 de la Constitución).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pregunta 1 (“Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República  como lo establece el anexo 1”) cuyo anexo, reforma el Art. 77  de la Constitución,  No. 9, elimina, como derecho y garantía constitucional, el tiempo máximo de duración de la prisión preventiva, establecida en 6 meses para delitos penados con prisión y en 1 año para los delitos sancionados con reclusión, tanto en la Constitución de Sangolquí (1998) como en la Constitución de Montecristi (2008).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la nueva norma, para la que el Sr. Presidente pide el asentimiento popular,  la garantía constitucional dejaría de existir y se convertiría en una o varias  normas legales que  establecerían  plazos mayores  para el trámite de los procesos penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es evidente que con esta pregunta y eventual reforma se pone en entredicho el concepto y principio sustantivo de obligatoria  presunción de inocencia  que sólo puede ser universal (Art. 76, No. 2). Con la indicada reforma se particularizaría de manera excepcional, pues, no sería el derecho de las personas sino la supuesta  “gravedad” del delito (clasificación que no existe en la legislación penal) la que determinaría la extensión de una justicia que constitucionalmente encontraría resguardo para su morosidad. Por ejemplo: una persona perseguida políticamente, acusada de un delito “grave”, estaría detenida, sin sentencia, esperando la pereza judicial y  el tiempo que la presión política consienta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero con la propuesta del Presidente, no sólo es el principio de presunción de inocencia el que se contradice, sino también los principios de  inalienabilidad, irrenunciabilidad y obligatoria progresividad de los derechos (Art. 11, Nrs.  6, 8 y 9), por lo que, en el orden sustantivo, en el contenido de sus disposiciones,  la consulta es irrefutablemente inconstitucional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La celeridad y la oportunidad, principios constitucionales y obligaciones elementales de  la administración de justicia (Art. 172), son ignorados en esta iniciativa que intenta sustentarse falsamente en una genérica y vacía afirmación de que, supuestamente, se mejoraría la seguridad ciudadana y se evitaría la impunidad. Pero, se olvida o no se quiere reconocer que, en Cuenca, para tener una referencia, no existen casos de caducidad de la prisión preventiva, que en Guayaquil están concentrados más del 95% de los aprovechamientos de la figura de la caducidad y que, no obstante el Código Orgánico de la Función Judicial establece la obligatoria sanción para los jueces responsables de estas situaciones, ello no ha ocurrido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La calentura no está en las sábanas: el problema no se origina en la deficiencia o en la generosidad de la norma constitucional sino en la operación jurídica concreta pre procesal y procesal; esto es, en el sistema de control y juzgamiento, y por tanto en la aplicación y ejecución, siendo tres los actores sobre los que, seguramente caben mejoras legales, pero sobre todo, vigilancia y seguimiento:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)     la mal llamada  “Policía Judicial”, que no existe sino en nombre, pues depende de la Policía Nacional, para la que es imprescindible una reforma legal;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b)     la Fiscalía que, sin acusar o sin asistir a las  audiencias, provoca y alienta las caducidades; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c)     la propia complicidad judicial, cuya  ubicación moral y territorial no se ignora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo demás, las  reformas legales son posibles, cambios institucionales son imprescindibles sin que por ello tenga que atacarse a los derechos fundamentales y su realización, que son la razón y el más alto deber del Estado, según afirma y proclama todavía sin consecuencia el Art. 11 No. 9  de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pregunta 2 (“Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a os juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 2?”), pretende sustituir el numeral 1 del Art. 77 de la Constitución, derogando el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, no solo atacando directamente una vez más el principio y derecho de presunción de inocencia (Art. 76, No.2), sino, con nuestro SÍ, disponiendo que “Las medidas no privativas de  libertad se utilizarán únicamente (el resaltado es nuestro) en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean susceptibles de ventilarse mediante procedimientos especiales”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho sin eufemismos, sin retorcidas ni opacas redacciones: son estos “procedimientos especiales”, no la gravedad ni la peligrosidad  del presunto infractor lo que le permitiría al Juez adoptar resoluciones alternativas a la orden de privación de la libertad que, contrariando principios universales e indisputados del derecho penal y el derecho constitucional, harían de la prisión la regla, y de la libertad la excepción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los mismos principios y las normas de garantía del Art. 11 antes citado, y las del debido proceso en general se violentan y contradicen con esta propuesta. Por tanto, en orden al procedimiento, no cabe una “enmienda”, pues se trata de una reforma que por atacar derechos fundamentales y restringirlos, sólo podría eventualmente concretarse por y a través de una asamblea constituyente, esto es, creando otro orden jurídico, ya no garantista de respeto y protección de los derechos fundamentales, como el que se fundó o mejoró en Montecristi.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adicionalmente, la propuesta retrocede y restringe los derechos, alienta y fomenta la arbitrariedad, pues ahora, como en los viejos tiempos del Servicio de Investigación Criminal (antiguo SIC), la policía podrá, sin fórmula de juicio, detener a una persona hasta por 48 horas, no por 24  como expresa y manda la norma vigente. De ello resulta otra vez que la consulta es inconstitucional en el orden sustantivo porque agrede  el núcleo de los derechos y garantías,  que no pueden ser motivo de restricción (Art. 442).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el orden procesal no se trata de una enmienda, tampoco de una reforma, pues,  como  se  ha explicado, para  concretarse  estos  retrocesos  es  preciso -¡vaya paradoja-!, una nueva Asamblea Constituyente, según dispone el Art. 444 de la Constitución, evento en el que, de consultarse, no cabe ni es legítimo proponer normas sino, como exige en coherencia la misma norma invocada,  solamente definir la forma de elegir a los constituyentes y el procedimiento electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la Pregunta 3 (“Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero y comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?”) , la propuesta consiste en reformar el primer inciso del Art. 312 de la Constitución y sustituir la vigésima novena disposición transitoria de la Constitución. La supuesta  novedad consiste en impedir que “(…) las empresas privadas  de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas” no sean ni puedan ser titulares de acciones ni participaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero, no se entiende ni justifica, bajo el supuesto de la regulación que se propone, por qué la restricción exclusiva para los medios de comunicación de carácter nacional, pues, la naturaleza, el derecho del que participan y que ejercen los medios locales, regionales o nacionales, es, en todos los casos, siempre la misma. De la misma disposición,  la trampa: conformar medios locales o regionales que luego se asociarán, sin que por ello, la restricción propuesta se concrete.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero más allá de este error, el equívoco y confusión  más grave deriva de no haber tenido en cuenta o, mejor,   no haber  entendido lo dispuesto en los Arts. 16 y 17 de la Constitución que, con respecto a los medios de comunicación, impone una conformación empresarial diferente a la comercial. Esta diferente conformación, la naturaleza no comercial de los medios, coherente con la participación y ejercicio del derecho regulado en el Art. 18 de la Constitución,   debe ser establecida mediante Ley, por la Asamblea Nacional; por tanto, la reforma propuesta  introduce contradicciones en el ordenamiento constitucional. Lo anterior supone erróneamente que los titulares de medios de comunicación puedan serlo de acciones y participaciones en tales empresas, que, como explicamos, no pueden conformarse de acuerdo con el ordenamiento societario establecido en la Ley de Compañías, sino en el sistema y por los modos que disponga la Ley de Comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De otra parte, la disposición transitoria vigésimo novena ya impuso y concretó, habiendo caducado su transitoriedad en el plazo transcurrido entre octubre del 2008 y octubre del 2010. Por ello no cabe, en el orden constitucional, enmendar ni reformar lo que se ha extinguido y ha decaído en su fuerza normativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No cabe entonces reformar y alterar con otra disposición constitucional lo que ya se encuentra regulado de un modo diferente al equívoco y erróneo concepto que se introduce con respecto a la titularidad de acciones y participaciones, menos todavía que sean los “organismos de control los encargados de regular esta disposición”, pues, la gestión administrativa, reglamentaria, no puede establecer restricciones ni condiciones para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, según dispone el Art. 11, No. 3 de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta suma de inconstitucionalidades derivadas de las incoherencias de la propuesta, hacen imposible, por el resguardo del contenido integral de la Constitución,  su vigencia. La ignorancia y el error de la  propuesta -como siempre lo hace el error jurídico- provocará  perversiones en el ordenamiento constitucional y legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preguntas 4 y 5 (4.-“Con la finalidad de suprimir la crisis de la función judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el pleno del Consejo de la Judicatura por una comisión técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional, y uno por la función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas  y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la constitución como lo establece el anexo 4?”.  5.-“Con la finalidad de tener una  más eficiente administración del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial, como lo establece el anexo 5?”).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas preguntas cabe analizarlas de modo conjunto, aunque, aprobada y desaprobada la una y la otra, como efectivamente puede suceder al tratarse de preguntas independientes, se provocaría una confusión de imposible solución jurídica. La salida,  inconstitucional y absurda: inducir a que las preguntas sean respondidas en plancha. Ciertamente, el planchazo nos releva de la consecuencia absurda pero reintroduce el paquetazo, el combo, propio de la soberbia autoritaria de regímenes anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propuesta presidencial consiste en que una “Comisión Técnica” conformada por delegados, esto es por mandatarios, obligados y obligatorios obedientes de las funciones ejecutiva y legislativa y  de la Función de Transparencia y Control Social, donde irremediablemente la mayoría es ejecutiva, proceda con prerrogativas extraordinarias a supuestamente reestructurar el sistema judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente en esto ha sido sin duda sincero: quiere “meterle la mano” a la Función Judicial. La separación  de los poderes y funciones, consagrada en la Constitución Francesa, origen del Estado de Derecho, independencia interna y externa de la Función Judicial consagrada en la Constitución, en el Art. 168, No. 1, cuya violación comporta responsabilidades administrativas, civiles y penales, es ignorada, irrespetada y violentada con este posible procedimiento que, concretado, sería inconstitucional. Tal procedimiento inauguraría el medio y el modo, la herramienta por la que, por procedimientos antijurídicos, contrarios a los principios que son condición de la existencia de organización del Estado como república democrática, se concreten cambios jurídicos, siempre susceptibles de impugnación e invalidación, por inconstitucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La democracia, existe, todos deberíamos saberlo, en el respeto de por lo menos las siguientes condiciones: sumisión del poder a la ley,  división e independencia de  poderes y funciones, origen democrático del gobierno y respeto de los derechos fundamentales. Pero, estos principios, estas condiciones indisputables de la organización jurídica del Estado de Derecho -del clásico, anterior al Estado Constitucional de Derechos y Justicia- que se proclama, afirma y consagra en el Art. 1 de la Constitución, parece haber sido ignorado por parte de los  ingeniosos  consejeros y asesores del Sr. Presidente Constitucional de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, según se define en el Art. 178 de la Constitución. Pero este órgano de gobierno, según la propuesta presidencial, sería liderado por el Presidente de la Corte Nacional, esto es:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-        por el representante de la función jurisdiccional, vigilada y controlada, disciplinada por el mismo órgano del que forma parte y lo preside,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-        por el Sr. Fiscal General del Estado, titular del órgano autónomo de la Función Judicial, vigilado, disciplinado, subordinado al mismo órgano del que forma parte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De modo que estos miembros acceden a dicho órgano de control y regulación, en franca contradicción y contravención de lo dispuesto en el Art. 232 de la Constitución, que prohíbe ser parte de los órganos de regulación y control, a los funcionarios  controlados y regulados por el mismo órgano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así entonces, se nos pide que aprobemos una norma incoherente, inconstitucional, imposible en su contenido jurídico. Tanto más que, adicionalmente, formarían parte de este Consejo -¡evidente  intromisión!- un delegado, un mandatario, un empleado, un obediente del Ejecutivo y otro de las mismas condiciones, de la Asamblea Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin duda, quienes confeccionaron esta propuesta, no ignoran la Constitución ni desconocen su contenido, pero obviamente, no les importa ni valen para ellos sus disposiciones. No reconocen su valor ni aprecian sus contenidos. Para ellos, la Constitución, es, como dice el pueblo, cama o cuzha de perro, trapo que se ensucia y moldea, se acomoda a la circunstancia en el último lugar de la casa común: nuestro País.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propuesta está acompañada de un combo legislativo que reforma el Código Orgánico de la Función Judicial, suplantando a la Asamblea Nacional y creando, inconstitucionalmente, un nuevo modo, un sui géneris  proceso de formación de la Ley. Desde ahora, ella no es el proceso reflexivo, razón colectiva debatiente y  concertante por el que los intereses y demandas particulares se convierten en valor común y obligatorio: “declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita en la Constitución, manda, prohíbe o permite”, como enseña el Código de Andrés Bello, asumido por la legislatura ecuatoriana en 1857; la consulta plebiscitaria, la tumultuaria manifestación, la pasión que funda la democracia para el ejercicio de la razón, se trastoca y permite que la sensibilidad primaria y pasional, irreflexiva o simplemente sentimental, sustituya al ejercicio de reflexión que sólo producida del modo  prescrito en la Constitución, es ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde ahora, tendríamos leyes que no son leyes,  normas que se produciría por mecanismos ajenos al ordenamiento constitucional y legal. De la ignorancia al error, del error al absurdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sinrazón y el absurdo hacen la autocracia, la soberbia y la dictadura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La llamada “Consulta Popular” se desarrolla en cinco preguntas, cuya consecuencia insoslayable, deberá ser la producción legislativa. Sobre este particular, es pertinente la siguiente reflexión: el Presidente de la República goza de la atribución de iniciativa legislativa (Art. 147 Nro. 11), por lo que, cabe preguntarse, ¿por qué el Presidente no propone las normas y las leyes,  y prefiere la consulta normativa que, como enseña el Art. 103 de la Constitución, es un derecho atribuido a la ciudadanía?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es evidente en primer lugar, que el Presidente menosprecia o desconfía de  la legislatura y prefiere el recurso, la convocatoria amplia como medio de promoción y respaldo a sus iniciativas. Pero, desde luego, en el ordenamiento jurídico constitucional, la consulta no es un asunto de preferencias, ánimos o caprichos de los gobernantes. La Constitución y la Ley, son el resguardo y la garantía para evitar los abusos y las desviaciones del poder porque, como manda la Constitución (Art. 226), los servidores públicos, incluido el Sr. Presidente Constitucional de la República, está atribuido, exclusivamente, de las facultades que le otorga la ley; valga decir, está subordinado al ordenamiento jurídico, a su obligatorio respeto y  cumplimiento: en estricto apego y sumisión al ordenamiento constitucional, carece de la facultad para consultar sobre temas o asuntos que no estén regulados, esto es, que no sean legítimos.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la iniciativa normativa directa su atribución, como es derecho de  los ciudadanos, según la norma invocada, proponer la creación, reforma o derogatoria de las leyes. Y es que la ley solo se convierte en ley, por los procedimientos establecidos en la Constitución. La ley no es un producto ni un derivado de las consultas plebiscitarias: es un proceso reflexivo que le corresponde expedir a la función propia atribuida de esa potestad: la Asamblea Nacional. Este es nuestro ordenamiento, y la falta, la atribución que se arroga el Sr. Presidente Constitucional de la República, faltando a su deber, torna  inconstitucional el procedimiento de consulta que nos propone.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La consulta del Sr. Presidente se atreve a involucrase en temas que son propios de los gobiernos seccionales autónomos, concretamente de las Municipalidades  que, para su procedencia, deben cumplir los requisitos establecidos en el Art. 104 de la Constitución de la República que manda: “Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Sr. Presidente no respeta las jurisdicciones de los 221 Municipios y consulta sobre asuntos que son propios de las jurisdicciones cantonales, y afectarían directamente a sus derechos y a sus recursos, a su derecho y atribución para consultar, previa la decisión favorable de las tres cuartas partes de sus miembros, y sobre los recursos que derivan de los impuestos  a los espectáculos públicos y al juego, regulados en el Código Orgánico de Organización Territorial,  Autonomía y Descentralización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciertamente, el gobierno descentralizado que manda la Constitución (Art. 1), el respeto a las competencias exclusivas de los distintos niveles de gobierno (Arts. 260 a 264 de la Constitución), son desconocidas por el Sr. Presidente que en las preguntas 2 y 3  de dicha consulta, pues pregunta en la jurisdicción que no le corresponde,  sobre temas de interés local y sobre recursos que les corresponden a los mismos gobiernos seccionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pregunta 1 (“Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está Usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?”), propone la sanción penal para el enriquecimiento privado no justificado. Por supuesto, la sanción penal puede establecerse mediante ley, aunque vale la pena destacar que el enriquecimiento injustificado, para ser sanción, debe derivarse del origen ilícito del patrimonio y no solamente de la falta de justificación o explicación, como señala la pregunta imprecisa y problemática, que crea la figura punitiva de una deficiencia explicativa y no de un acto doloso. La racionalidad jurídica que hace la tipicidad de una norma, evidentemente, no puede surgir de una pregunta abierta y genérica como la propuesta, que agrede conceptos sustantivos del derecho penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre las Preguntas 2 y 3, (2.- “Con  la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población, ¿está Usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?. 3.- “Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, ¿está Usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales?”), huelgan los comentarios, acusado el abuso e intromisión de la función ejecutiva sobre los temas de interés local, sin que por ello debamos descuidar la redacción inductiva y con carga emotiva, prohibidos por la ley, según dispone el Art. 104, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, normas que, obviamente no se ignoran, pero que se irrespetan. La falta a la ley por parte del gobernante, valga recordarlo, constituye un ataque, un menosprecio, una agresión al soberano, que en el Estado de Derecho es el pueblo, no el Presidente de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Pregunta 4 (“Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación, ¿está Usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la  difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contenga mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?”), confronta innecesariamente con los medios de comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La regulación y el control, sin censura previa, sobre contenidos con fines informativos, educativos y culturales, está garantizado y establecido constitucionalmente, por lo que corresponde a la ley definir la existencia, las atribuciones, las limitaciones y los procedimientos  de un órgano de regulación y control, sin que esta pregunta pueda cambiar el contenido constitucional ni tampoco inducir a interpretaciones mayores que lo que la Constitución establece en los Arts. 18 y 19.  La interrogación y la inducción que contiene, sin embargo, más allá del torneo que practica el Presidente con los medios de comunicación, induce a pensar que la pregunta tiene propósitos de censura y control que rebasan la disposición constitucional estricta que debe respetarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Pregunta 5 (“Con la finalidad de evitar la explotación laboral, ¿está usted de acuerdo que la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia sea considerado delito?”), apela,  otra vez, a una consulta innecesaria sobre un tema que está consagrado constitucionalmente. En efecto, el Art. 327 de la Constitución impone la obligación de penalizar el incumplimiento de obligaciones laborales y el  enriquecimiento ilícito derivado de esas mismas relaciones, por lo que, la consulta es, como decimos, inútil, pero peligrosamente inconstitucional y retardataria por el intento de buscar que se establezcan sanciones penales por deudas derivadas del incumplimiento o la falta de pago de las obligaciones de la seguridad social. La prisión por deudas, eliminada del ordenamiento jurídico en el siglo XIX, antes de la misma revolución liberal,  parecería buscar restituirse por el artificio de esta pregunta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto el recurso al referéndum cuanto el plebiscito, en el orden sustantivo como en el procesal, son abiertamente inconstitucionales, en algunos casos por error o incomprensión de los mandamientos constitucionales, en otros, por franco irrespeto al ordenamiento vigente. El Art. 84 de la Constitución es implacable e irrefutable: “…En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El recurso al soberano, la fórmula demagógica de invocación a la coraza de supuesta legitimidad derivada del pronunciamiento popular, oculta y encubre, manipulando la voluntad ciudadana y desconociendo los órganos propios de la organización jurídica política de un Estado de Derechos y Justicia. No por supuesto mandato y aprobación mayoritaria se puede desconocer el obligatorio respeto y protección a los derechos fundamentales; no en nombre del pueblo, ni aún por voluntad y acuerdo de la mayoría, se pueden afectar los derechos fundamentales y la organización jurídica que separando el poder, dividiéndolo, nos protege.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El soberano se ordena y protege en la organización jurídica  del Estado. El soberano es manipulado, irrespetado, aún cuando se recurre o se tome su nombre para destruir el ordenamiento de protección y garantía que impone un régimen constitucional de derechos y justicia, un régimen que nos respeta a todos, aún a los que no pensamos como la autoridad, o que nos negamos, por dignidad, a la obediencia y la sumisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciertamente, la obediencia y la sumisión, el adulo y la subordinación no son una virtud, pero tampoco por ello, ni por plebiscito, nos atreveremos a pedir que los adulones o los zalameros sean sancionados, penalizados  y privados de la libertad que ellos mismos se niegan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco es tolerable que el que disienta sea acusado de traidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las preguntas no interrogan por supuestas y obligatorias lealtades; no está en juego, aunque esa sea la intención y la manipulación, el asentimiento o disentimiento con el Presidente, la apuesta está lanzada irresponsablemente, en la línea que separa el  autoritarismo y la democracia.  Apostemos entonces por la democracia: apostemos por el NO.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-2035823996592029678?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/2035823996592029678/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=2035823996592029678&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/2035823996592029678'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/2035823996592029678'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/02/apostemos-por-la-democracia-apostemos.html' title='Apostemos por la democracia: apostemos por el NO - Tarquino Orellana Serrano'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-5398345699771430455</id><published>2011-02-10T12:09:00.000-05:00</published><updated>2011-02-10T12:09:07.286-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Debate de la Consulta Popular'/><title type='text'>Ponencia en la Corte Constitucional de Ramiro Ávila</title><content type='html'>SEÑORA JUEZA CONSTITUCIONAL PONENTE.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RAMIRO AVILA SANTAMARÍA, Abogado, Doctor en Jurisprudencia, Master en Derecho, Docente de Teoría General de Derechos Humanos de la Universidad Andina Simón Bolívar y miembro del Taller de Derecho Constitucional del mismo claustro docente, en relación al expediente N. 001-11-RC , presento a usted el siguiente amicus curiae:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Introducción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado Constitucional de Derechos y Justicia, como lo establece el Art. 1 de la Constitución, tiene varios pilares importantes. Me permito señalar cuatro: los derechos fundamentales, la garantía de esos derechos, el Estado que tiene como fin exclusivo promover  y desarrollar la realización de los derecho y una Corte Constitucional que es el órgano de cierre del Estado y último garante tanto de los derechos como del estado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para garantizar el funcionamiento del modelo, el constitucionalismo contemporáneo ha apostado a que el poder de la justicia sea un actor relevante, ya desde la jurisdicción ordinaria, que es la que resuelve las garantías jurisdiccionales, ya desde la jurisdicción concentra constitucional, que es la que corrige el funcionamiento de todos los poderes públicos y privados en última instancia. También, consustancial con el modelo, está la rigidez constitucional como otra garantía. Los derechos, las garantías, el Estado garante y los procedimientos de reforma no pueden ser reformados de forma ordinaria porque éstos vinculan y someten a los otros poderes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la propuesta del Presidente de la República para reformar la Constitución se alteran y cambian estos elementos. En primer lugar, como se argumentará, se eliminan límites y derechos de las personas que no tienen condena y que se le ha privado de libertad. En segundo lugar, el Ejecutivo tendrá protagonismo en otra función del estado, que es la encargada de establecer, a través de las garantías jurisdiccionales, límites a su accionar. En efecto, de aprobarse la propuesta y de ser favorable la pregunta, la Función Ejecutiva tendrá injerencia en la selección, funcionamiento y destitución de servidores judiciales y esto, sin duda, afectará a uno de los poderes garantes de los derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, y esta es la apuesta jurídica correctora del modelo, la Corte Constitucional es la única instancia que puede garantizar que el modelo de Estado funcione como lo delimitaron los constituyentes. Si la Corte Constitucional no corrige estos excesos, el modelo se altera, cambia su esencia y se desnaturaliza. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preguntas 1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La pregunta de referéndum 1, por restringir derechos y garantías de la Constitución, no puede ser sometido a enmienda ni a reforma parcial, por prohibición expresa contemplada en el Art. 441 y 442 de la CRE. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La eliminación constitucional del límite a la prisión preventiva viola los siguientes derechos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) Derecho a la tutela efectiva, expedita y con sujeción al principio de celeridad, establecido en el Art. 75 de la Constitución. Por las motivaciones de la pregunta, que resaltan que los plazos no corresponden a la realidad y que la caducidad dificulta la administración de justicia, se desprende que la justicia penal para personas privadas de libertad sin condena durará en unos casos más de seis meses y en otros más de un año. Esto significa que, en estos juicios, la justicia no será expedita ni respetará la celeridad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) Violación a la titularidad de derechos  y al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, establecido en el Art. 10 de la Constitución y el Art. 7 (5) de la Convención Americana de Derechos  Humanos. El derecho a ser juzgados en un plazo razonable no es un derecho sólo de los que ahora están presos y de quienes consideramos delincuentes. Es un derecho de todos y todas las personas que habitamos en el Ecuador. El Estado no puede juzgar indeterminadamente a las personas manteniéndolas presas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(c) Violación al derecho a la presunción de inocencia de toda persona y a ser tratada como tal hasta la declaración de culpabilidad mediante sentencia condenatoria, establecida en el Art. 76, numeral 2 de la Constitución.  Tratar como inocente a una persona sin sentencia significa no encerrarle con anticipación. La presunción de inocencia precautela la honra, la libertad, la familia y todos los derechos que limitan y restringen con la privación de libertad. El eliminar los límites constitucionales significa el prolongar un régimen de privación de libertad a un inocente (por no tener aún sentencia condenatoria). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(d) Violación al derecho de no recibir sanción no prevista en la Constitución y en la ley, establecida en el Art. 76 (3) de la Constitución. La prisión preventiva no es una sanción penal, sino que tiene el objetivo de, como último recurso, garantizar la inmediación en juicio. Si el Presidente considera que las personas sin sentencia no pueden salir libres, está manejando con criterios de pre-pena a la prisión preventiva y esto está prohibido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La característica fundamental de los derechos y las garantías penales es la de poner límites al poder del Estado. De acuerdo con el Art. 84 de la Constitución, el Estado tiene facultades normativas solo para desarrollar derechos, no para restringir o eliminar, como es el caso. Desde esta perspectiva, el Presidente está violando su deber de garantizar normativamente a las personas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La pregunta sobre la caducidad de la prisión preventiva tiene errores de forma que le tornan inconstitucional. El análisis de constitucionalidad, establecido en el Art. 438 (2) de la Constitución, comprende, de acuerdo con el Art. 104 de la LOGJYCC, el cumplimiento de algunos requisitos que las preguntas del Presidente no satisfacen: induce a error. No existe concordancia plena entre el considerando y el texto normativo. No hay relación directa entre lo que se pregunta y la finalidad señalada en la pregunta. Una reforma legal no logrará solucionar un problema social. Lo que se conseguirá, de aprobarse la reforma, es aumentar el índice de hacinamiento en nuestras cárceles. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La pregunta de referéndum 2, por restringir derechos y garantías de la Constitución, no puede ser sometido a enmienda ni a reforma parcial, por prohibición expresa contemplada en el Art. 441 y 442 de la CRE. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La eliminación y restricción de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva atentarían contra derechos constitucionales: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) Violación al derecho a la defensa, establecido en el Art. 76 (7) de la Constitución. La premisa de un derecho procesal respetuoso de los derechos es que las personas pueden defenderse mejor estando en libertad que encerrados. El uso generalizado de la prisión preventiva distorsiona la finalidad de un proceso porque las personas enjuiciadas temen al encierro sin sentencia, por eso lógicamente huyen. Si la regla fuese la libertad durante el proceso, casi seguro que no existiría la fuga sino la defensa activa de los procesados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) Violación al derecho a la presunción de inocencia de toda persona y a ser tratada como tal hasta la declaración de culpabilidad mediante sentencia condenatoria, establecida en el Art. 76, numeral 2 de la Constitución y violación al derecho de no recibir sanción no prevista en la Constitución y en la ley, establecido en el Art. 76 (3) de la Constitución. A menos que se crea que los procesados merecen pena anticipada, que sería un atentado al principio de legalidad, no tiene sentido distinguir si las personas son enjuiciadas por delitos graves o leves. En ambos casos las personas sin sentencia tienen presunción de inocencia. La reforma induce a pensar que por el sólo hecho de ser procesado por un delito grave se tiene que estar preso durante el proceso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(c) Violación al derecho a la tutela efectiva, expedita y con sujeción al principio de celeridad, establecido en el Art. 75 de la Constitución.  La pregunta, según el anexo, en relación a la detención aumenta la duración de 24 horas a 48 horas para ser llevados ante juez competente. El aumento de este plazo, que también es un límite al poder del Estado en las peores fases del proceso, donde está expuesto a la tortura, detención arbitraria y tratos crueles inhumanos, no está en los considerandos ni en la pregunta, por lo que no se ha justificado su ampliación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La pregunta 2 y la enmienda que consta en el Anexo 2 tiene sutiles cambios de palabras, pero muy significativas en términos de reforma constitucional. Este cambio de palabras, que trastoca instituciones, no son argumentadas en los considerandos ni tampoco consta en el antecedente ni en la pregunta. La labor del elector o electora se dificulta porque, si no estudia y compara el texto de la enmienda con el texto de la Constitución vigente, no podrá notar los cambios y las consecuencias de la reforma. En esta pregunta hay cuatro cambios sustanciales no explicados por el Presidente de la República:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) Cambia la palabra “se aplicará excepcionalmente” del Art. 77 de la CPR por “no será la regla general”. En el primer caso, se exige del juez que priorice la libertad a su privación  y que justifique la medida. En el segundo caso, se abre la posibilidad de regulación a reglas especiales, que son casos predeterminados, que impedirán al juez priorizar la libertad en juicio. Quita facultades a los jueces y juezas y de este modo deja de ser garante de derechos; y quita derechos a los procesados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) Cambia los fundamentos para la privación de libertad, que son dos: necesidad de comparecencia a juicio y cumplimiento de pena, por el “derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones”. El procesal penal y derecho penal, al menos como está concebido actualmente, es un derecho concebido para las personas acusadas y condenadas por un delito. Por otro lado, la fiscalía representa los intereses de la sociedad, de ahí que tenga el derecho exclusivo a ejercer la acción penal en delitos de relevancia pública. En este contexto, la víctima no tiene derecho, a través del sistema penal que rige este país, a una justicia pronta. La víctima tiene otros mecanismos, como el derecho constitucional, el derecho indemnizatorio civil, o las consecuencias civiles que se derivan del juicio penal. No hay, además, relación entre privación de libertad del procesado y justicia pronta, oportuna y sin dilaciones. Se podría lograr justicia reparatoria, que es lo que le interesa a la víctima, sin privación de libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(c ) Cambia el tiempo de duración de la detención provisional de 24 horas, como establece la Constitución, por el de 48 horas. No hay justificación alguna, fáctica, jurídica, en los considerandos, ni en la introducción a la pregunta ni, peor aún, consta en la pregunta. Si se quiere, más bien, celeridad, nada más oportuno que la audiencia se produzca rápidamente. Además, de lo que se conoce, actualmente este no es un problema procesal ni una demanda ciudadana. Parecería, más bien, que los únicos beneficiados de este aumento son los policías, que realizan las detenciones. Los más perjudicados serían los procesados, que no tendrían fórmula de juicio en 24 horas. Este aumento de plazo, por otro lado, no es justificable y pretende avalar una práctica procesal defectuosa que se basa en el parte policial como sustento de la audiencia. Esta práctica burocrática contraviene el derecho a ser presentado inmediatamente ante un juez y el principio de oralidad. Lo correcto es que tan pronto se detiene a una persona, y sin la mediación del calabozo ni la elaboración del parte, se lleve ante el juez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(d) Cambia la facultad del juez que “siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la privación de libertad” por “las medidas no privativas de libertad se utilizarán únicamente en aquellos delitos… susceptibles de ventilarse mediante procedimientos especiales”. De una regla general y favorable a la valoración de la libertad individual, se pasa a una regla evidentemente restrictiva y favorable a la privación de libertad, además restringido a cuatro procedimientos de acuerdo al Código de adjetivo Penal: juicios abreviados, delitos de acción privada, delitos que tienen procedimientos especiales por fuero y aquellos realizados por los medios de comunicación.  Sin duda alguna, para las personas procesadas penalmente, esta será una restricción significativa para ser tratadas como inocentes hasta no tener sentencia condenatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La pregunta sobre la caducidad de la prisión preventiva tiene errores de forma que le tornan inconstitucional. El análisis de constitucionalidad, establecido en el Art. 438 (2) de la Constitución, comprende, de acuerdo con el Art. 104 de la LOGJYCC, el cumplimiento de algunos requisitos que las preguntas del Presidente no satisfacen: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) Al introducir la pregunta y manifestar la finalidad, que todos compartimos, nos induce a error al no existir correspondencia con el mecanismos propuesto en la pregunta. En estricto sentido, la eliminación de las alternativas a la prisión preventiva, que son garantías de libertad de quienes se presumen inocentes no tiene relación con evitar la impunidad.  Si la garantía de la investigación y de la culminación de un proceso fuese el encierro, por qué la mayoría de las personas privadas de libertad durante el proceso son sobreseídas o absueltas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) El Presidente no puede darse el lujo de hacer una lectura inadecuada de la realidad. No por dejar de usas medidas alternativas se evitará la impunidad. No hay relación causa efecto. Si ahora no aplicando las medidas alternativas no tenemos sentencias condenatorias, eliminando la garantía igual o peor aún. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(c) No existe concordancia plena entre el considerando y el texto normativo. En los considerandos se invocan premisas que no tienen respaldo fáctico y que no tienen relación con la eliminación de garantías de libertad como son las medidas sustitutivas o alternativas a la prisión preventiva. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La pregunta de ser contestada afirmativamente, no va a resolver los problemas que motivan la reforma, violaría el derecho a la libertad al establecer la obligación del encierro preventivo y aumenta la detención sin fórmula de juicio un día más. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pregunta 3 tiene serias limitaciones en cuanto a la redacción que dificultan la comprensión del texto. Si bien la intención es loable y está dentro del espíritu de la norma constitucional, se pueden realizar las siguientes observaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La norma reformada restringe el ámbito de aplicación del texto a empresas, privadas y de carácter nacional. Lo que podría entenderse que no se aplica para personas naturales que ejerzan semejantes actividades, empresas públicas (que efectivamente podrían tener actividades vinculadas y alterar el mercado) y a instituciones que tengan carácter local o internacional. De esta forma, la norma abre el camino para que pueda existir fraude constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La norma debería establecer el principio general y no especificar grupos en particular, salvo que sea de forma ejemplificativa. Lo mismo que sucede con el sistema financiero y comunicacional, podría suceder con otros grupos de poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien el filtro de constitucionalidad por el fondo de esta pregunta podría pasar, en cuanto a la forma, requiere de una edición adecuada para que la enmienda cumpla los fines constitucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 4&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La pregunta de referéndum 4, por alterar la estructura fundamental de la Constitución, no puede ser sometida a enmienda constitucional por disposición expresa del Art. 441 de la CRE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En el constitucionalismo ecuatoriano, la Función Judicial, que ha estado siempre vulnerable a influencias de otros poderes, en particular de la Función Ejecutiva, ha ido evolucionando hacia la independencia y autonomía total, de tal forma que tanto el poder ejecutivo como el legislativo no tienen intervención alguna en la designación y conformación del Consejo de la Judicatura. Por esa razón, el Art. 168 (1) garantiza la independencia interna y externa, y el Art. 180 establece el mecanismo de selección de los miembros del Consejo mediante concurso de méritos. Al proponer un órgano conformado por delegados de la Asamblea Nacional y del Presidente, sin duda alguna, se altera la estructura de una de las funciones más importantes del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En el diseño institucional de la Constitución, de acuerdo con la evolución histórica del constitucionalismo, apuesta a un protagonismo de la Función Judicial por su competencia para aplicar la Constitución y como el órgano fundamental garante de los derechos. En esta lógica, la independencia es una garantía no sólo de las personas al exigir judicialmente sus derechos violados sino una garantía del Estado Constitucional de Derechos y Justicia (Capítulo Tercero, Art. 86 en adelante). Históricamente también el poder ejecutivo ha sido, por disponer de la fuerza pública y administrar los fondos públicos, el que más violaciones a los derechos humanos ha cometido. Si la Función Ejecutiva va a tener la capacidad de reestructurar la Función Judicial, seleccionar jueces y evaluarlos, sin duda perderá la independencia para controlar sus excesos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para las personas y los pueblos, la tragedia en las dictaduras y en todos los gobiernos autoritarios ha sido el no tener jueces independientes e imparciales que puedan frenar los excesos de los otros poderes del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. El régimen de transición es la regulación constitucional previa a que las instituciones, como fueron diseñadas por el Constituyente, entren en funcionamiento. La propuesta del Presidente altera sustancialmente el régimen de transición y cambia a un órgano por otro, no diseñado por el constituyente. Este cambio institucional altera también la estructura de la Constitución y prolonga al régimen de transición más tiempo del que razonablemente debería haber tenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por este cambio, la Constitución como fue diseñada no operará de forma auténtica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La crisis de la Función Judicial tiene múltiples causas. Una de ellas tiene que ver con los modelos de gestión de los procesos, que tienen una fuerte tradición inquisitiva. Otra es la falta de independencia interna y externa frente a las otras funciones del Estado. La propuesta presidencial agudiza la segunda causa. Es decir la crisis no se solucionará sino más bien se agravará. Por tanto, no existe una relación causa-efecto entre la pregunta y el remedio propuesto, violando de este modo la norma que desarrolla el contenido del control constitucional, establecido en el  Art. 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 4&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La pregunta de referéndum 5, por alterar la estructura fundamental de la Constitución, no puede ser sometida a enmienda constitucional por disposición expresa del Art. 441 de la CRE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Históricamente se ha diagnosticado que uno de los problemas de la Función Judicial fue la confusión entre tareas administrativas y jurisdiccionales, que impedía que las más altas autoridades cumplan con sus roles. Por eso, la Constitución dividió, con absoluta claridad, los dos ámbitos del quehacer judicial en el Art. 177 y 178 de la Constitución. La propuesta del Presidente de la República confunde nuevamente estos ámbitos y altera sustancialmente la estructura de la Función Judicial y de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Un principio fundamental en el equilibrio de poderes y en el sistema de controles a las funciones y órganos públicos es de la distinción establecida en el Art. 232 de la Constitución. No se puede ser funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan potestades de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan ser reguladas. Por esta razón, la Constitución separó las tareas de control disciplinario y evaluación entre los órganos administrativos y los jurisdiccionales y autónomos. Pero en la propuesta del Presidente, las cabezas de los órganos jurisdiccionales y autónomos serán parte del órgano encargado de ejercer control. Es decir, la propuesta del Presidente convierte a los actores en jueces y partes. Nadie va a poder controlar al Fiscal General al Defensor Público o al Presidente de la Corte Nacional de Justicia. Lo  propio sucederá en el ámbito local con los Presidentes de las Cortes de Apelaciones. Es decir, la propuesta presidencial altera la estructura de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La pregunta 5 tiene un extenso anexo (Anexo 5) que contiene múltiples reformas legales al Código Orgánico de la Función Judicial. El Presidente de la República no tiene atribuciones constitucionales para plantear reformas legales mediante referéndum. El Presidente invoca una norma que se refiere explícitamente a la reforma de la Constitución. La competencia legislativa es privativa de la Función Legislativa. En este sentido, al arrogarse funciones a través de un mecanismo que no permite la reforma legal, a la pregunta se torna manifiestamente inconstitucional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La pregunta 5 y su anexo no cumplen con los requerimientos y estándares establecidos en el Art. 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La propuesta no necesariamente hará más eficiente a la Función Judicial, por lo que la pregunta induce a la respuesta. No existen datos objetivos que respalden la propuesta presidencial y no hay forma de demostrar que el órgano establecido constitucionalmente, que nunca le han dado la oportunidad de funcionar, no sea el adecuado, como tampoco existe en los considerandos fundamentos para pensar que esta propuesta funcionará. El lenguaje no es sencillo sino altamente técnico. Tampoco el lenguaje es comprensible para el lector promedio sino que requiere conocimientos específicos en materia judicial administrativa. No hay relación causal, por último, entre el texto normativo y la finalidad de la consulta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todas las razones expuestas y argumentaciones jurídicas, sugiero, Señora Jueza, se declare la inconstitucionalidad de las preguntas por atentar contra derechos y contra la estructura del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ramiro Avila Santamaría&lt;br /&gt;Docente Universidad Andina Simón Bolívar-Sede Ecuador&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-5398345699771430455?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/5398345699771430455/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=5398345699771430455&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/5398345699771430455'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/5398345699771430455'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/02/ponencia-en-la-corte-constitucional-de.html' title='Ponencia en la Corte Constitucional de Ramiro Ávila'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-2994326221786186124</id><published>2011-02-10T12:06:00.000-05:00</published><updated>2011-02-10T12:06:06.715-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Debate de la Consulta Popular'/><title type='text'>Análisis Patricio Mora</title><content type='html'>Compartí este correo con no menos de 1000 personas, algunas han expresado sus puntos de vista, esta información me motivó a retomar mi columna de opinión en Diario "El Tiempo" de la ciudad de Cuenca. Empezaré desde el lunes próximo búsquenme en www.eltiempo.com.ec en la sección opinión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Personalmente pienso del análisis lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Los fundamentos constitucionalistas son versados y eruditos, el enfoque de administración de justicia y respeto a los derechos humanos es claro, el discurso académico y experto, por lo tanto, aséptico, distante y a salvo de los compromisos y riesgos que implica tomar decisiones políticas, está dirigido a jurisconsultos o iniciados en técnica jurídica, es decir la conversación es "casa adentro".&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Es un hecho cierto que en dos años el sistema de administración de justicia no ha cambiado sino de nombre, la ejecución de la reforma judicial, que incluye el nombramiento de nuevos jueces y la delimitación de competencias, atribuciones y funciones de la judicatura aún está pendiente.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Es un hecho cierto que públicamente se conoce dónde están los cuellos de botella y quienes son los jueces que tienen los casos represados, sin embargo el sistema de judicial ha fracasado en agilizar la administración de justician se desconoce de jueces sancionados por negligencia.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Es un hecho cierto que cada función del Estado debe operar con independencia a fin de evitar interferencias en sus respectivas competencias, sin embargo, le compete al ejecutivo "ejecutar las políticas de Estado", por lo tanto, si la reforma judicial no avanza, el ejecutivo está obligado a intervenir para que las cosas avancen, la ciudadanía hemos presenciado el ping pong entre la Judicatura , la Fiscalía y el Ministerio del Interior que se culpan unos a otros, las discusiones son también "casa adentro", la ciudadanía queda fuera, parece lo que solía ser los desencuentros entre la UNE y el Ministerio de Educación que discutían y acordaban entre sí, mientras los educandos, padres de familia y sociedad en su conjunto estaban de meros espectadores del conocido show mediático.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Me parece que la consulta del ejecutivo es pertinente, sin embargo, confieso que no he revisado los anexos.&lt;/li&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;El documento de análisis asume que en la pregunta 1 se propone eliminar el límite de tiempo para juzgar los casos, desconozco si esto es cierto,  por lo cual no especulo.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;En el caso de la pregunta 2, el análisis sugiere que se eliminen los encarcelamientos y se los sustituya por trabajo comunitario y otras medidas alternativas, la pregunta en sí, prevé que sólo en delitos leves se usen medidas sustitutivas al encarcelamiento, falta saber qué se consideran delitos "menos graves" para opinar con más conocimiento.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El análisis sobre la pregunta 4 sugiere que con una comisión se pierde la independencia de la judicatura y se vulneran derechos; hace unos pocos años hubo un escándalo en Galápagos por uso de niños y adolescentes en la industria sexual, sin embargo, como no había ley que prescriba castigo no hubo delito, la falta de instrumentos determinó impunidad e injusticia. Creo que el sistema judicial nos está debiendo a la ciudadanía, ni ha mejorado ni garantiza derechos, la discusión sigue siendo académica. Creo que debe agilitarse la reforma, caso contrario con un tortuguismo burocrático jamás se logrará una revolución de la justicia.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;En lo referente a la pregunta 5, el análisis sugiere que la reforma de leyes no se puede hacer por referéndum, pese reconocer que en la Constitución no hay prohibición expresa de que así sea, en la Constituyente la deliberación y discusión ocurrió en la sociedad, los asambleístas constituyentes recogieron una amplia base de propuestas de organizaciones sociales y de ciudadanos y ciudadanas. La democracia directa, participativa es buena cuando existe un buen nivel de organización social. Una de las ventajas de los intensos y sucesivos proceso electorales vividos por el país entre el 2006 y el 2009 fue la de formar sociedad civil alrededor de un proyecto político de Estado. Opino que la gente aprendió a pensar, a debatir y a decidir, puede también aprender esta vez y orientar en las decisiones políticas.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La conclusión 1 es concordante con las acciones del ejecutivo, es imposible ignorar la amplísima inclusión ocurrida en el acceso a políticas económicas y sociales como salud, educación, alimentación, vivienda, infraestructura básica de desarrollo, etc.que son las maneras de lograr seguridad social, más gente viviendo mejor implica menos depredadores sociales resentidos y angustiados por carencias básicas. Las invasiones de predios suburbanos y la industria de la pobreza azuzada por gobernantes locales y resuelta por mediadores de la filantropía se está terminando, lo social ha vuelto, lo antisocial se está yendo. La cárcel es evidente para los antisociales pobres, los otros antisociales están de vacaciones pagadas con recursos de la gente, no hay cárcel para ellos, por eso se mantiene el actual sistema de justicia, eso debe cambiar.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La propuesta 2  y 3 son razonables, concuerdo con estas recomendaciones, especialmente la tercera que agilita la administración de justicia y evita la burocratización y la tramitología que hoy prima en el sistema.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;li&gt;Finalmente, es importante recordar que la salud no está en los médicos, la educación no está en los maestros, la justicia no está en los abogados, los valores y principios de una vida sana, autocuidado, la mediación del acceso al conocimiento y el aprendizaje, el aprecio por la justicia y la seguridad social pertenecen a la sociedad en su conjunto, comenzando por la familia, las organizaciones y las instituciones. Los médicos tratan la enfermedad, los profesores dan clases, los abogados litigan, los policías arrestan, todos son servidores públicos que se activan cuando la sociedad fracasa.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La consulta será un nuevo ejercicio de pedagogía social, que a lo mejor nos enseña que la verdadera lucha es por ejercer el poder judicial. ¿Quién sabe?, sigamos alertas que una lucha interesante está en ciernes, esta lucha también nos compete.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;Sin ser abogado he dado tiempo y pasión sobre el tema, aspiro conocer su ilustrado punto de vista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Patricio Mora&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-2994326221786186124?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/2994326221786186124/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=2994326221786186124&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/2994326221786186124'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/2994326221786186124'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/02/analisis-patricio-mora.html' title='Análisis Patricio Mora'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-4953516850093291864</id><published>2011-02-10T10:52:00.002-05:00</published><updated>2011-02-10T11:13:05.457-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Debate de la Consulta Popular'/><title type='text'>Exposición del Secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, sobre la Consulta Popular</title><content type='html'>&lt;a href="http://bit.ly/dP75EK"&gt;Documento para descargar&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEÑORA JUEZA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN, DOCTORA NINA PACARI VEGA.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DR. ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO NACIONAL JURÍDICO, DELEGADO DEL SEÑOR RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, dentro del caso No. 0001-11-RC, de trámite de Reforma Constitucional presentado ante la Corte Constitucional para el Período de Transición, manifiesto lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre la audiencia celebrada el día jueves 27 de enero de 2011.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda vez que ha sido evacuada la audiencia pública para que las personas naturales y jurídicas, así como las organizaciones sociales se manifiesten en relación al contenido del pedido de enmienda a la Constitución, presentado mediante Oficio No. T.5715-SNJ-11-55  de 17 de enero de 2011, me permito realizar el siguiente alegato en Derecho, respecto de las intervenciones efectuadas en dicha audiencia, así como a las precisiones que, sobre los cuestionamientos planteados, realicé en dicha audiencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideración General.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se ha repetido insistentemente que las preguntas planteadas por el señor Presidente de la República violan el Art. 441 de la Constitución, que establece: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.&lt;br /&gt;2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.” (lo subrayado es mio)1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contenido de este artículo, que ha sido citado por todas las personas y organizaciones que asistieron a la Audiencia del jueves 27 de enero del presente año, como demostraré a lo largo de este alegato, se está cumpliendo y respetando por parte del señor Presidente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Sobre la pregunta No. 1.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pregunta dice lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“1.- Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 1?&lt;br /&gt;ANEXO 1.- &lt;br /&gt;El numeral nueve del artículo 77 de la Constitución dirá:&lt;br /&gt;“Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de los plazos y condiciones que indique la ley, en consideración a la gravedad del delito y la complejidad de la investigación. Si se exceden de estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.””&lt;br /&gt;Se ha repetido insistentemente, tanto en los medios de comunicación como en las intervenciones realizadas en la audiencia del 27 de enero de 2011, que esa pregunta no podía ser consultada al pueblo a través de referendo sino que la única manera de reformar esa parte de la Constitución sería a través de la convocatoria a una Asamblea Constituyente, por cuanto establece restricciones a los derechos y garantías consagrados en la Constitución. Se dice también que vulnera los Convenios y Tratados de los que el Ecuador es parte. &lt;br /&gt;Voy a demostrar que dicha enmienda no restringe derechos ni vulnera los tratados internacionales.&lt;br /&gt;La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, en su artículo 7 en la parte pertinente establece: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Art. 7.- Derecho a la Libertad Personal&lt;br /&gt;5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez y otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.”(lo resaltado me corresponde)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el mismo sentido encontramos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en diciembre de 1966, que en su artículo 9 numeral 3 coincide en manifestar: &lt;br /&gt;“Art. 9.- … 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. …”. (la negrilla es mía)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las dos normas que he citado coinciden en que debe haber un plazo razonable para que se juzgue a una persona, caso contrario, debe ser puesta en libertad, ese principio, seguirá consagrado en nuestra Constitución, como reza de la reforma propuesta en esta pregunta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se está violando la garantía de prisión preventiva, se la está ratificando, se está ratificando que ningún juzgamiento puede ser eterno, se está garantizando un derecho que seguirá consagrado en la Constitución, como lo ha sido desde 1998. Sin embargo, ningún Convenio Internacional establece que dichos plazos razonables deban estar en la Constitución, por lo que al ponerlos en la Ley no se los está irrespetando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, el cambio del plazo razonable no necesariamente debe ser entendido como que dicho plazo se va a incrementar, ya que podría este incluso ser reducido. Se puede llegar a establecer, por ejemplo, que la caducidad de la prisión preventiva en las infracciones de tránsito sea menor a seis meses, en virtud de que el plazo para la instrucción fiscal en esa materia, es de 45 días, conforme el artículo 160 de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, flexibilizar el manejo de la caducidad de la prisión  y remitirlo a la Ley, no constituye regresión del derecho.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Sobre la pregunta No. 2.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta pregunta establece lo siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“2.- Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 2?&lt;br /&gt;ANEXO 2.- &lt;br /&gt;El numeral uno del artículo 77 de la Constitución dirá:&lt;br /&gt;“1.- La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones,  y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de cuarenta y ocho horas. Las medidas no privativas de libertad se utilizarán únicamente en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean susceptibles de ventilarse mediante procedimientos especiales.”&lt;br /&gt;El numeral once del artículo 77 dirá:&lt;br /&gt;“La jueza o juez podrá aplicar sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad, únicamente en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean susceptibles de ventilarse mediante procedimientos especiales.”&lt;br /&gt;DEROGATORIA: Suprímase el segundo inciso del artículo 159 del Código de Procedimiento Penal.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta pregunta advierte dos cambios: incrementar la detención preventiva en casos de delitos flagrantes de 24 a 48  horas y cambiar el sistema de excepcionalidad de la prisión preventiva.&lt;br /&gt;Primero hay que dilucidar qué es la prisión preventiva, en qué momento y condiciones se la dicta, y  por qué hay situaciones en las que  no se la debe dictar.&lt;br /&gt;Al efecto el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, establece: &lt;br /&gt;“Art. 167.- Prisión preventiva.- Cuando el juez de garantías penales lo crea necesario para garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública;&lt;br /&gt;2. Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito; y,&lt;br /&gt;3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.&lt;br /&gt;4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su comparecencia al juicio.&lt;br /&gt;5. Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La prisión preventiva tiene varias restricciones en nuestra legislación. Vale notar que la del numeral 4 antes citado fue incorporada por nuestro gobierno (ahora acusado de totalitarismo), mediante reforma al Código de Procedimiento Penal, publicada en Registro Oficial Suplemento 555 de 24 de Marzo del 2009.&lt;br /&gt;Por lo tanto, bajo el imperio de nuestro sistema jurídico, no se puede alegar que la prisión preventiva es la regla general, ya que existen una serie de condiciones y restricciones que le impone la ley al juzgador para considerar dictarla.&lt;br /&gt;El cambio propuesto está en la excepcionalidad; el hecho de que la prisión preventiva no sea excepcional no significa lo contrario, (que sea la regla general), ya que estamos enfrentados a un problema de inseguridad. Los jueces corruptos sustituyen la prisión preventiva con mucha liberalidad y los presuntos delincuentes salen en libertad  bajo este argumento constitucional y vuelven a delinquir, por lo que el Gobierno aspira que los jueces no tengan tanta discrecionalidad. En este momento, con la liberalidad establecida en la Constitución, esto se ha convertido en un problema muy serio de corrupción, y es una de las razones para la inseguridad, no la única, pero lo suficientemente importante para consultarla.&lt;br /&gt;No se está proponiendo que la prisión preventiva sea la regla general, lo que sería contrario a la excepcionalidad. Lo que se ha hecho es considerar lo que establecen los tratados internacionales, por ejemplo, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que establece en su artículo 9,  numeral 3, que “La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.”  &lt;br /&gt;Al plantear esta pregunta, se trascribió la parte pertinente de los convenios internacionales, por lo que mal se puede hablar de que se están restringiendo derechos, cuando lo que se plantea es aplicar lo que los propios convenios establecen.&lt;br /&gt;Ahora analicemos acerca de la alegada restricción de derechos que tendría esta pregunta.&lt;br /&gt;Nuestra Constitución en el artículo 11 numeral 8, establece: &lt;br /&gt;“8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta claro de la revisión del referido artículo que el Constituyente ha dejado abierta la posibilidad de que sí sea constitucional cualquier acción que disminuya justificadamente los derechos. Ahora bien, para determinar la justificación de la disminución de un derecho, debemos acudir a la teoría o principio de ponderación de derechos; cuando hay conflictos entre derechos, se aplica lo que establece el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que en su parte pertinente establece:&lt;br /&gt;“Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional.- Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.&lt;br /&gt;Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos: …&lt;br /&gt;3. Ponderación.- Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada. Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, en la doctrina encontramos criterios para valorar las medidas adoptadas cuando existe colisión de derechos: “… En este sentido hemos destacado que para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en estricto sentido).”.”2&lt;br /&gt;Basado en estas consideraciones, resulta que la medida adoptada por el gobierno al plantear esta pregunta no sólo que no es restrictiva sino que es progresiva de derechos, ya que al modificar la aplicación de las medidas sustitutivas de la prisión preventiva estamos satisfaciendo de mejor manera los derechos de todos los ciudadanos de la República, en consideración a que salvaguardamos diferentes derechos de las personas como son: El derecho a la inviolabilidad de la vida, el derecho a la integridad personal, que incluye: integridad física, psíquica, moral y sexual. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El derecho al libre desarrollo de la personalidad. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional. El derecho a desarrollar actividades económicas. El derecho a la libertad de contratación. El derecho a la intimidad personal y familiar. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. El derecho a la propiedad en todas sus formas. El derecho a vivir en un ambiente sano, entre otros.3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno está en la obligación de garantizar estos derechos, por lo que esta pregunta no es regresiva sino que beneficia a todos los ecuatorianos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Sobre la Pregunta 3.- &lt;br /&gt;La pregunta 3 establece:&lt;br /&gt;“3.- Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?&lt;br /&gt;ANEXO 3.-&lt;br /&gt;El primer inciso del artículo 312 de la Constitución, dirá:&lt;br /&gt;“Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición.”&lt;br /&gt;En el primer inciso de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA dirá:&lt;br /&gt;“Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta pregunta, señora magistrada, tiene interesantes antecedentes  porque guarda relación a una propuesta del señor Presidente a dos cambios fundamentales en la Constitución para evitar el conflicto de intereses. La primera, que los banqueros no tengan negocios que no estén relacionados con actividades ajenas al sector financiero (esto implica que sí pueden estar en actividades dentro del sector financiero).  I la segunda, de igual forma, las empresas de comunicación de carácter nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, permite que un banco sea parte de un grupo financiero, lo que se encuentra definido en el artículo 57 de dicha Ley, que establece: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Art. 57.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por grupo financiero al integrado por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Una sociedad controladora que posea un banco o una sociedad financiera privada o corporación de inversión y desarrollo, una compañía de seguros y reaseguros, sociedades de servicios financieros o auxiliares previstas en esta Ley, las instituciones previstas en la Ley de Mercado de Valores, así como las subsidiarias del país o del exterior de cualesquiera de las mencionadas; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Un banco o sociedad financiera o corporación de inversión y desarrollo que posea una compañía de seguros y reaseguros, sociedades de servicios financieros o auxiliares previstas en esta Ley, las instituciones previstas en la Ley de Mercado de Valores, así como las subsidiarias del país o del exterior de cualesquiera de éstas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salvo lo previsto en el inciso cuarto del artículo 17 y en el artículo 145 de esta Ley, un grupo financiero, cualquiera que sea su conformación, no podrá estar integrado por más de un banco, ni por un banco y una sociedad financiera o corporación de inversión y desarrollo, ni por más de una compañía de seguros o reaseguros, ni por más de una sociedad financiera o corporación de inversión y desarrollo al mismo tiempo, ni poseer más de una sociedad de servicios financieros o auxiliares dedicada a la misma actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se entenderá conformado un grupo financiero desde el momento en el que la sociedad controladora, el banco o la sociedad financiera o corporación de inversión y desarrollo posean una o más de las instituciones señaladas en las letras que anteceden.”(la negrilla es mía).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La prohibición de que los banqueros tengan actividades que no sean relacionadas con el sistema financiero es muy antigua. Al respecto el Art. 118 de la vigente Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, dictada en el Gobierno de Sixto Durán Ballén, mediante Ley No. 52, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 12 de mayo de 1994, establece: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Salvo las disposiciones de esta Ley, ninguna institución del sistema financiero adquirirá ni será dueña, directa o indirectamente, de acciones o participaciones, a no ser las que se le adjudiquen judicialmente …”.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir, la prohibición de que la Banca tenga directa o indirectamente negocios particulares, es muy antigua, para evitar conflicto con las actividades empresariales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta disposición se ha cumplido de manera formal, ya que ningún banco es dueño directamente de un negocio no bancario. Sin embargo, también es cierto que la Superintendencia de Bancos no ha controlado jamás la propiedad indirecta de los bancos, a través de sus accionistas, en actividades ajenas al sector financiero, que abundan en nuestro país. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas antiguas normas fueron reguladas en la Constitución de Montecristi, cuyo artículo 312 dispuso: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Art. 312.- Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá una defensora o defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la ley.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nótese que el primer inciso del Art. 312 aplica la prohibición sólo para el banco, en lo que respecta a negocios financieros. Pero en el segundo inciso se lo extiende a los accionistas, directores, administradores de entidades o grupos financieros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Transitoria Vigésima Novena de la Constitución, por su parte, establece que las participaciones accionarias que posean las personas jurídicas del sector financiero en empresas ajenas a este sector, se enajenarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución. Esta disposición resulta ineficaz, ya que los bancos no son propietarios de empresas ajenas a la actividad financiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el segundo inciso establece, en cambio, que las participaciones accionarias de las personas jurídicas del sector financiero, sus representantes legales y miembros de directorio y accionistas que tengan participación en el capital pagado de medios de comunicación social, deberán ser enajenadas en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, lo cual al menos teóricamente, se cumplió. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces tenemos que hacer un ejercicio de interpretación y decir cuál fue la voluntad del asambleísta al dar un plazo a los bancos en el primer inciso de la transitoria vigésimo novena, que no era necesario, que era absolutamente ineficaz. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estamos frente a una norma constitucional que, a primera vista, parece totalmente inútil.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como usted sabe, una de las reglas de interpretación constitucional es que cuando hay duda sobre si las normas cumplen su objetivo, debe irse por la interpretación que ayude a la eficacia de la norma, a lo que se conoce como interpretación teleológica y se encuentra consagrada en el artículo 3 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“6.-  Interpretación teleológica.- Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que persigue el texto normativo.”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como no podía el Constituyente dar un plazo para el cumplimiento de un mandato ya cumplido (que los bancos vendan sus negocios no relacionados), resulta lógico colegir que la voluntad del asambleísta era prohibir que los accionistas y directores de los bancos tengan actividades ajenas al sector financiero. &lt;br /&gt;Respetando en este caso la voluntad del asambleísta constituyente, hemos propuesto este cambio para que quede del todo claro que los banqueros y los accionistas deberán en un año vender sus participaciones en empresas ajenas a su sector. Hay muchos banqueros que tienen negocios que indiscutiblemente implican competencia desleal con quienes no los tenemos.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El banquero debe ser banquero y solo banquero, porque si  se dedica a otras actividades privadas va a tener conflicto de intereses con el sector formal de la economía en evidente competencia desleal y todos lo sabemos porque hemos vivido, como ciertos banqueros precipitaron la crisis de 1999 por mantener créditos y negocios vinculados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay casos en los que se ofrece carros en venta en una compañía del grupo financiero, con la condición de asegurarlo con las compañías que son de ese grupo financiero, y de endeudarse con el banco del mismo grupo. I además le obligan al comprador a contratar con el seguro del GPS en la compañía de seguros del mismo grupo financiero. Como se comprenderá fácilmente, el banquero que puede prestar a sus propias compañías les puede dar tasas de interés preferenciales sobre el resto del mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mismo concepto es aplicable a los medios de comunicación social a nivel nacional, al tener estos medios el control de la información a la que accedemos todos los ecuatorianos, sus propietarios no deben tener conflicto de intereses – el más mínimo – al momento de informar. Lo mismo, por cierto, podría ser aplicable a los políticos. Por lo que esta norma no restringe tampoco derechos. Sostener eso equivale a alegar que no se podría restringir constitucionalmente el monopolio por atentar a la garantía constitucional al trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, se ha sostenido que esta disposición propuesta es imprecisa, porque no regula los casos de los pequeños accionistas. Al respecto, debemos recordar que la Constitución debe ser fundamental, debe actuar sobre los principios fundamentales sin entrar en los detalles que corresponden a las leyes. Así como no es indispensable que consten en la Constitución los plazos para la caducidad de la prisión preventiva, tampoco vamos a incorporar en la Constitución la regulación de quien puede y quien no puede y en qué proporción ser accionista de un banco o de un medio de comunicación de carácter nacional; para eso existen los organismos de control: en el caso de las entidades financieras la Superintendencia de Bancos y en el caso de los medios de comunicación privados, radio y televisión, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Sobre las preguntas 4 y 5.-&lt;br /&gt;Las preguntas 4 y 5 del referéndum, establecen:&lt;br /&gt;4.- Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 4?&lt;br /&gt;5.- Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el anexo 5”&lt;br /&gt;En los anexos correspondientes se sustituye el artículo 20 del Régimen de Transición por el siguiente:&lt;br /&gt;“Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo, se crea una Comisión Técnica de Transición conformada por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social. Esta Comisión tendrá todas las facultades del Consejo de la Judicatura, incluidas las que le otorgaban al nuevo Consejo de la Judicatura las Disposiciones Transitorias del Código Orgánico de la Función Judicial. El nuevo Pleno del Consejo deberá ser designado conforme el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada, luego de dieciocho meses, contados a partir de la conformación de esta Comisión Técnica de Transición.&lt;br /&gt;El Concurso de Merecimientos y Oposición que lleva a cabo el Consejo de la Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nueve Vocales del Consejo de la Judicatura, queda sin efecto, por carecer de sustento.”&lt;br /&gt;Además, se suprime la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de la Función Judicial.&lt;br /&gt;De igual manera, en el anexo 5, se enmienda la Constituciòn de la República del Ecuador y se reforma el Código Orgánico de la Funciòn Judicial.&lt;br /&gt;En la audiencia llevada a cabo el día jueves 27 de enero de 2011, se alegó, que la reforma planteada altera la estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, y que establecen restricciones a los derechos y garantías, lo cual no es verdad, como paso a desvirtuar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1.- Sobre el carácter y elementos constitutivos del Estado.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El carácter y elementos constitutivos del Estado se encuentran determinados en la propia Constitución de 2008, en sus primeros artículos, tenemos lo siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.” (lo resaltado es mío).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al ser el Ecuador un Estado constitucional de derechos y justicia, mal podría el Señor Presidente de la República consultar al pueblo vía referendo si se quisiera pasar de un Estado democrático a un Estado monárquico; si se plantease que el Estado deje de ser independiente y pase a ser un Estado libre asociado de los Estados Unidos de Norteamérica, o deje de ser un Estado unitario para pasar a ser un Estado Federal, o dejar de ser intercultural y plurinacional, o convertirnos en un pais islámico dejando así de ser un Estado Laico. Todo esto debería ser materia de una Asamblea Constituyente, lo cual evidentemente, no es el caso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hago estos ejemplos porque se ha alegado incesantemente que la Consulta planteada por el señor Presidente, altera el carácter y elementos constitutivos del Estado. I resulta penoso, señora Magistrada, que en una instancia como esta – la más alta a nivel constitucional de la República del Ecuador – se pueda alegar tamaña memez. I resulta más penoso que tal dislate provenga de un Juez – máximo garante del control constitucional difuso – como los Presidentes de las Corte Provinciales de Guayas y Zamora, que en comunicado del 28 de enero de 2011, publicado el pasado primero de febrero, lo han manifestado, sin vergüenza y rubor. Una muestra más que la justicia requiere una urgente reestructura. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2.- Sobre la estructura fundamental de la Constitución.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al hablar de la estructura fundamental del Estado estamos hablando de las tres partes principales de nuestra Constitución, y son: la parte dogmática, la parte orgánica y la parte final de reforma constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la parte dogmática se establecen los derechos y libertades de los ciudadanos que son garantizadas por el Estado y a la vez cuales son las limitaciones impuestas en el ejercicio de los mismos. Allí encontramos los llamados derechos de primera generación, que son los llamados derechos individuales y libertades públicas esénciales, ejemplo de ellos: derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad.  Así mismo encontramos los llamados derechos de segunda generación, llamados también derechos sociales como el derecho al trabajo, derecho a la huelga, derecho a la libertad sindical, etc.; y por último,  los derechos de tercera generación o derechos colectivos como el derecho a un ambiente sano, a la paz, entre otros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la parte orgánica se establece la organización del Estado, su sistema de gobierno, su régimen político, su división territorial, la nacionalidad, la distribución de las ramas del poder público y a nivel general todas las normas que rigen un Estado y determinan como debe organizarse éste y ejercer su poder soberano. Nuestro país, básicamente se encuentra divido en cinco funciones, a saber, Ejecutiva, Judicial, Legislativa, Electoral y de Transparencia y Control Social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, la parte relacionada a la reforma, que es la parte que contiene todo lo relacionado con las reformas o cambios y la manera como se realizan, lo cual es, justamente, materia de este proceso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, si la propuesta del Ejecutivo en relación a las preguntas 4 y 5, fuera la de prescindir del Consejo de la Judicatura, como órgano de Gobierno, Administración y Disciplina de la Función Judicial, se estaría violentando la estructura fundamental de la Constitución, afectando gravemente a una Función del Estado, sin embargo, lo que se está planteando es la modificación interna de su composición, lo que no es alterar la estructura de la Constitución, en lo que a su parte orgánica se refiere, situación que no admite discusión en el ambito académico y constitucional, como lo es en la Corte Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alegar, señora Magistrada, que reformar la conformación del Consejo de la Judicatura equivale a alterar la estructura de la Constitución equivaldría a sostener que no se podría –vía referendo- reducir de 15 a 14 a los asambleístas nacionales, ya que aquello cambiaría –según algunos trasnochados-  la estructura de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2.1.- Independencia de la Función Judicial.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los detractores de la Consulta vía  referéndum han alegado que se está violentando el principio de independencia de la Función Judicial, consagrado en el Art. 168 numeral 1, lo cual desde todo punto de vista es incorrecto, por decir lo menos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la independencia de la Función Judicial hay que analizarla desde el plano académico, para lo cual hay que recordar que en Derecho Político la independencia se la debe entender desde dos puntos de vista: como independencia de origen e independencia de ejercicio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La independencia de origen es la que tiene el funcionario por haber sido elegido por el pueblo en una elección popular. En el sistema presidencialista el Ejecutivo y el Legislativo tienen independencia de origen. En el sistema parlamentario este privilegio solo lo tiene el Legislativo. En cambio la independencia de ejercicio, es la libertad de actuar independientemente, fuera de toda injerencia de las otras funciones del Estado.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los órganos jurisdiccionales (no el Consejo de la Judicatura que es un órgano administrativo) son consustancialmente independientes, absolutamente independientes, por ello es que no dependen y permanentemente se enfrentan con el poder político en guarda del principio de juridicidad o legalidad, al controlar judicialmente, por ejemplo, los actos administrativos del poder público. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Funciones deben ser independientes, pero decir que el origen del nombramiento de un miembro del Consejo de la Judicatura no puede venir del poder político es errado; sostener que si el Señor Presidente tiene un Delegado en el organismo que controla la disciplina de la Función Judicial, esto atenta contra la independencia de la Función Judicial, no tiene asidero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vale la pena analizar el derecho comparado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En España, ocho miembros del Consejo General del Poder Judicial (Institución análoga al Consejo de la Judicatura), son designados por el Senado; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 16 de la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789,  expresa: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución.”. En este país la composición del Consejo de la Magistratura, tiene como integrantes a seis personalidades de las cuales dos son designadas por el Presidente de la República, dos por el Presidente de la Asamblea Nacional y dos por el Presidente del Senado, y a nadie se le ocurre hablar de que no existe independencia de funciones en Francia, o es que acaso se les olvidó su revolución y la división de poderes?. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otros países como Estados Unidos, el Presidente nomina a los Jueces de la Corte Suprema y en los diferentes Estados lo hace el Gobernador, y a nadie se le ocurre hablar de que existe injerencia de un Poder sobre el otro. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de Chile, la Corte Suprema de Justicia, que tiene bajo su control el Consejo Superior de la Administración, los Magistrados son designados por el Presidente de la República, a pedido de la Corte, con la aprobación del Senado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En México, el Consejo de la Judicatura Federal está integrado por siete miembros, lo preside el Presidente de la Corte Suprema, dos de sus Consejeros son designados por el Senado y uno por el Presidente de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ende, hablar que el origen de la designación de un Delegado al órgano de Control de la Función Judicial es injerencia en la Función Judicial por parte de las otras funciones del Estado, no tiene el menor sustento constitucional y se origina sólo en alegaciones con interés político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, uno de los pilares de la independencia de los Jueces y de la Función Judicial, es su estabilidad, consagrada por este Gobierno en los artículos 90 y 136 del Código Orgánico de la Función Judicial, que, en su orden, establecen: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Art. 90.- ESTABILIDAD.- Las servidoras y servidores de la Función Judicial gozarán de estabilidad en sus puestos o cargos. No podrán ser removidos, suspendidos o destituidos en el ejercicio de sus funciones sino con arreglo a la ley.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Art. 136.- GARANTIA DE ESTABILIDAD.- Las juezas y jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial, nombrados previo concurso de merecimientos y oposición, siempre que se encuentren dentro de los regímenes de las carreras de la Función Judicial, gozan de estabilidad, salvo los casos de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y más servidoras y servidores judiciales a quienes expresamente se les fije un periodo determinado para el desempeño de su cargo.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este gobierno, a través del Código Orgánico de la Función Judicial, defenderá la estabilidad de los Jueces que superen la evaluación de la que deben ser objeto, de conformidad con lo establecido en los artículos citados. En caso de que la Consulta sea aprobada, la Comisión Técnica de Transición deberá cumplir con las normas transitorias del Código Orgánico de la Función Judicial, en especial con la de la Disposición Transitoria Quinta, que, en su parte  pertinente expresa: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“QUINTA.- ESTABILIDAD DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES JUDICIALES Y FISCALES.- De conformidad con la disposición transitoria séptima de la Constitución de la República, se garantiza la estabilidad de las funcionarias y funcionarios, y las empleadas y empleados de la extinta Corte Suprema de Justicia, del Consejo Nacional de la Judicatura, de las cortes superiores, de los tribunales distritales de lo contencioso administrativo, de los tribunales de lo fiscal, de los tribunales penales y de los demás juzgados; de la Fiscalía General, fiscalías distritales y de los agentes fiscales y procuradores de adolescentes infractores, de acuerdo a la evaluación que efectuará el nuevo Consejo de la Judicatura dentro de los ciento ochenta días siguientes a su conformación. Quienes merezcan evaluación positiva, con excepción de los jueces de la Corte Nacional de Justicia de Transición, no deberán someterse a concursos de méritos y oposición para su permanencia.” (la negrilla es mía).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para nadie es ajeno que la Función Judicial se encuentra sumida en una profunda crisis, en el caos, lo cual se pretende corregir con las reformas planteadas en las preguntas 4 y 5, que lo que buscan es hacer eficiente la administración de justicia, ya que ha quedado demostrado que un Consejo de la Judicatura con nueve miembros en la práctica, no funciona. Se debe propender a un organismo con un cuerpo colegiado de cinco miembros que pueda ser ágil en la toma de decisiones y darle mayor responsabilidad al Director General, que sea quien ejecute todas las acciones de orden administrativo, tal como se ha planteado en el pedido que es de su conocimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.3.- Violación del Art. 232 de la Constitución.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se ha hablado insistentemente que, con la reforma propuesta, se estaría designando a representantes de los controlados en el órgano de control, argumentando que se estaría vulnerando el artículo 232 de la Constitución, que dice: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Art. 232.- No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, en la propuesta que se ha presentado, se está estableciendo un cuerpo colegiado de cinco miembros, en los que el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, lo presidirá; serán miembros el Fiscal General del Estado, el Defensor Público General, un Delegado del Presidente de la República y otro Delegado de la Asamblea Nacional, que serán designados con veeduría y escrutinio público, a través del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este punto, es importante trascribir a quienes el Consejo de la Judicatura propuesto, tiene la obligación legal de controlar disciplinaria y administrativamente. El Art. 10 del anexo 5, propone sustituir el Art. 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, (la parte pertinente) por el siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde: …&lt;br /&gt;1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Funciòn Judicial;”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso del Fiscal General y del Defensor Público, está claro que no son sujetos de control disciplinario por parte del Consejo de la Judicatura, ya que su origen de designación está en la Constitución, por intermedio del Consejo de Participación Ciudadana y Control  Social. Dichos funcionarios si son sujetos de control político a través del correspondiente  juicio, conforme  el artículo 131 de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además que, según el referido artículo 264, no pueden ser evaluados por el Consejo de la Judicatura. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual manera, el que el Presidente de la Corte Nacional sea Presidente del Consejo de la Judicatura, no entra en contraposición con el Art. 232 de la Constitución, ya que en la propuesta (artículo 5, que modifica el Art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial) se lo está separando de sus funciones jurisdiccionales como Miembro de una Sala, lo cual le quita inmediatamente la calidad de Juez, razón por la cual tampoco se encuentra supeditado al control del Consejo de la Judicatura, entidad de la que será su Presidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.4.- Sobre el pluriempleo.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se mencionó en la Audiencia Pública, por parte de la Asambleísta Betty Amores,  que el planteamiento del señor Presidente sobre las preguntas 4  y 5 violaría los artículos 174  y 230 de la Constitución que se refieren a la prohibición que existe para desempeñar más de un cargo público y expresan, en su orden,  lo siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Art. 174.- Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo. …”. (lo resaltado es mío).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.&lt;br /&gt;2. El nepotismo.&lt;br /&gt;3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.”. (lo resaltado es mío). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo dicho no tiene el menor sustento jurídico, es una desfachatez, una grosería, ya que todo funcionario público puede y debe ejercer una representación en un Cuerpo Colegiado, cuando la Ley así lo dispone, lo cual no significa que tenga dos empleos. Decir que el Presidente de la Corte Nacional de Justicia no puede ser a la vez Presidente del Consejo de la Judicatura, no tiene seriedad académica. ¡Es una memez!. Sobran ejemplos para ilustrar esta situación, el Procurador General del Estado por ejercer ese cargo debe a su vez presidir  el Consejo Nacional contra el Lavado de Activos; el Superintendente de Compañías por su parte debe presidir el Consejo Nacional de Valores; el Ministro de Justicia por ser tal preside el Consejo Nacional de Rehabilitación Social, y a nadie se le ocurre denunciar que esa representación y actividad de los funcionarios públicos estén reñidas con las normas constitucionales citadas.&lt;br /&gt;4.5.- Violación del artículo 228 de la Constitución.-&lt;br /&gt;Se ha dicho también que la designación de las nuevas autoridades que conformarán el Consejo de la Judicatura viola el artículo 228 de la Constitución, que establece que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. &lt;br /&gt;En el caso de los Delegados de las Funciones Ejecutiva y Legislativa, de conformidad con la reforma planteada, serán ratificados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, luego del escrutinio público y con veeduría ciudadana, por lo que, bajo ningún concepto se vulnera el artículo citado.  &lt;br /&gt;El Presidente de la Corte Nacional de Justicia, será designado a través de concurso de méritos y oposición que se realizará para nombrar y designar a las nuevas juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia (Disposición Transitoria Segunda del COFJ); el Fiscal General del Estado y el Defensor Público General, igualmente serán elegidos luego de un proceso público de méritos y oposición, a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, conforme el numeral 11 del artículo 208 de la Constitución, por lo que, bajo ningún concepto se vulnera el artículo citado. Como se puede observar este es otro de los criterios trasnochados que vertió la señora Asambleísta Amores, en la audiencia pública del 27 de enero del 2011.&lt;br /&gt;4.6.- Designación por parte del Consejo de Participación Ciudadana.-&lt;br /&gt;Como quedó demostrado en el análisis realizado en el numeral 4.1.4, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, continuará ejerciendo sus funciones respecto a la designación de los Miembros del Consejo de la Judicatura, lo hará al seleccionar al Fiscal General del Estado, al Defensor Público General (artículo  208 numeral 11 de la Constitución) y al ratificar a los Delegados del Ejecutivo y Legislativo, por lo que  sostener que se le ha quitado o disminuido facultades al Consejo de Participación no se compadece con la realidad, y si así fuera, huelga decir que no se estaría afectando a la estructura de la Constitución. &lt;br /&gt;4.7.- Incorporar normas positivas en un referéndum.&lt;br /&gt;Se ha impugnado la forma como se ha planteado el anexo 5 del pedido del señor Presidente, aduciendo que no se puede incorporar las normas positivas en la reforma. La razón de ser de este planteamiento se reduce a optimizarlo, a buscar que la reforma una vez aprobada tenga eficacia jurídica, que se quede como letra muerta en la Constitución, esperando la buena voluntad del Legislativo.&lt;br /&gt;II&lt;br /&gt;Fundamento del procedimiento para las preguntas 3, 4 y 5 del pedido presentado.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- En lo que tiene que ver con la pregunta tres del referéndum para enmienda constitucional, cuyo sentido es que las empresas privadas dedicadas a actividades financieras o comunicacionales, únicamente intervengan en su respectiva actividad, ésta no afecta los derechos de los ciudadanos, consagrados en la Constitución, de ninguna manera, puesto que lo que busca es garantizar el ejercicio democrático de los mismos por parte de las grandes mayorías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal premisa sólo se podrá lograr desmontando los conflictos de intereses consolidados históricamente, que por una parte, han impedido a las personas el acceso a créditos y demás servicios financieros en igualdad de condiciones, al generar situaciones de ventaja ilegítima para las industrias y negocios de los banqueros, así como han sido el fundamento para la manipulación de la información para servir a los intereses económicos de los dueños de los medios de comunicación, en su orden.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tal virtud, esta pregunta se encuadra en lo previsto por la Constitución de la República y no contradice el numeral primero del artículo 101 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, puesto que no tiene por objeto ni efecto la restricción de los derechos y garantías constitucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que, al no restringir derechos, es admisible a referendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- En cuanto a las preguntas cuarta y quinta que buscan crear un régimen de transición para el Consejo de la Judicatura y posteriormente, en el régimen definitivo, transformar la integración de dicho organismo, debo manifestar que tales cambios no alteran bajo ningún concepto la estructura fundamental del Estado ni sus elementos constitutivos, tal como lo he demostrado en el presente alegato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las funciones del Estado siguen siendo las mismas. Particularmente, la Función Judicial mantiene su existencia, en base al principio de independencia, e incluso el Consejo de la Judicatura, que es la entidad encargada de la tarea administrativa inherente a su gestión, se mantiene. Lo único que se busca es modificar el número de integrantes y la procedencia de los mismos, lo cual como se ha repetido a lo largo de este alegato, no es bajo ningún concepto modificar la estructura fundamental de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que es criterio de la Presidencia que estas preguntas son admisibles a Referendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, en cumplimiento del artículo 441 de la Constitución de la República, el procedimiento adecuado para la enmienda constitucional procede por convocatoria a referéndum a solicitud del Presidente de la República, de conformidad con el numeral primero de dicho artículo.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PETICION.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como ha quedado demostrado, las preguntas planteadas no  alteran la estructura fundamental de la Constitución, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, ni establecen restricciones a los derechos y garantías, o modifican el procedimiento de reforma de la Constitución, por lo cual solicito se proceda con el trámite correspondiente, a fin de que se califique el pedido del señor Presidente, para que a pedido suyo el Consejo Nacional Electoral convoque a Consulta Popular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firmo debidamente autorizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Alexis Mera Giler&lt;br /&gt;SECRETARIO NACIONAL JURIDICO&lt;br /&gt;PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-4953516850093291864?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/4953516850093291864/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=4953516850093291864&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/4953516850093291864'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/4953516850093291864'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/02/exposicion-del-secretario-juridico-de.html' title='Exposición del Secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, sobre la Consulta Popular'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-792039981871746502</id><published>2011-02-10T09:41:00.001-05:00</published><updated>2011-02-10T10:54:00.289-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Debate de la Consulta Popular'/><title type='text'>La seguridad no se construye violando derechos</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Análisis preguntas 1 y 2 del referéndum &lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;i&gt;Gina Benavides Llerena&lt;/i&gt;[1]&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Docente Programa Andino de Derechos Humanos&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;UASB, sede Ecuador&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://bit.ly/eVNqim"&gt;Documento para descargar&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Introducción&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Esta intervención se centrará en el análisis del alcance e impacto de las  propuestas de preguntas 1 y 2, para el referendo, planteadas por el presidente de la República. Con ellas, pensamos que se pretende eliminar garantías constitucionales básicas y derechos de las personas privadas de la libertad que no tienen condena. Además se atenta contra uno de los principios básicos de la protección internacional de derechos humanos que es la progresividad y no regresividad en materia de derechos y garantías. Pero lo más grave es que se busca alterar el modelo garantista establecido en la Constitución, que para lo penal, exige el funcionamiento de un derecho penal mínimo, un derecho penal que no toma a la cárcel como la regla sino como la excepción, un derecho en el que la garantías penales fijan límites al poder punitivo del Estado. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por ello, en este momento, consideramos esencial el papel que debe cumplir  la Corte Constitucional como garante de la Constitución y los derechos, y apelamos a que los serios impactos que pueden generar estas preguntas, sean debidamente valorados.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Preguntas 1: caducidad de la prisión preventiva&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Esta pregunta busca eliminar el plazo que tienen los jueces y juezas para juzgar oportunamente y sentenciar a las personas privadas de libertad. Su incumplimiento determina la sanción para el juez o jueza y la libertad de la persona, a fin de que se defienda en libertad.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La Constitución establece que la prisión preventiva no puede durar más de 6 meses para delitos leves y 1 año para delitos graves. El no cumplimiento del plazo determina la sanción al juez o jueza causante y la libertad de la persona, para que se defienda en libertad.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¿Por qué la Constitución puso estos límites?&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En primer lugar, porque esta garantía fue introducida por primera vez en el país con la Constitución de 1998 y constituyó un avance para la protección de derechos. La Asamblea Constituyente de Montecristi fijó como imperativo ético de su labor, el rescatar el contenido social y progresivo de los derechos y garantías, es decir avanzar y no retroceder. Por eso prácticamente su texto es el mismo que el de la Constitución originaria que los estableció.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En segundo lugar, porque estos plazos se ajustan a una norma básica del debido proceso que es el derecho a un juicio justo y esto involucra entre otras garantías a que se cumpla de manera oportuna y en un plazo razonable. La razonabilidad se fijó en base a los propios tiempos establecidos para la duración de las diferentes etapas procesales. Y que se basaban no en lo que eran, sino en lo que debían ser. Es decir, no involucraban sólo dejarlos en el papel, como un ideal, sino que involucraban cambiar toda una práctica y lógica institucional que permita hacerlos efectivos.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En tercer lugar, la inclusión de un plazo de caducidad fue una medida con la que se buscaba romper con una práctica judicial violatoria de derechos, denunciada de manera permanente a nivel nacional e internacionalmente. Una práctica de abuso de la cárcel. Una práctica de encerrar para investigar, cuando lo lógico sería lo contrario. Una práctica de hacer que legitimaba que la privación de la libertad sea rápida y fácil (en muchos casos arbitraria e injusta)  y que su salida sea complicada, retardada en el tiempo, costosa, y llena de actos de injusticia. Los principales organismos internacionales de protección de derechos humanos han venido observando al Ecuador e incluso lo han sancionado por este abuso. Véase para ello la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Suárez Rosero, o las observaciones del Comité de Derechos Humanos, del Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias de Naciones Unidas, entre otros.  En el país se ha privado de libertad injustamente a personas inocentes, pero además se ha detenido a personas culpables, por un tiempo mayor a la condena que finalmente se les impuso. Y en todo este tiempo, las personas fueron víctimas de violaciones a sus derechos.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En cuarto lugar, porque es un principio fundamental de protección de los derechos humanos, con una larga tradición no sólo internacional sino nacional, construido frente a las constataciones históricas de abuso de poder, para que todas las personas sean consideradas y tratadas como inocentes hasta no tener sentencia condenatoria firme. Principio básico porque no sólo está en juego la libertad, sino la honra, el buen nombre,  la seguridad, la protección de la familia, entre otros.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En quinto lugar porque la ausencia de límites provocó que en el país las cárceles se hacinaran. El hacinamiento carcelario es una violación en sí misma de derechos humanos y es causa de la violación de otros derechos: el derecho a la seguridad, a la integridad física y psicológica, a la salud, al descanso, al trabajo, a la unidad e intimidad familiar.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Este problema tuvo su expresión más alta entre el año 2005 a 2007, provocada entre otras medidas por el establecimiento de la detención en firme impulsada por el Partido Social Cristiano, la cual limitó el alcance de la caducidad a la prisión preventiva, justamente bajo el discurso de ataque a la delincuencia, de combate a la inseguridad.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Entre 1989 y 2006, el número de personas privadas de libertad prácticamente se triplicó al pasar de 6978 a 18 255. Para 2007, de los 18.600 internos registrados a nivel nacional, 11.887 (64%) no tenían una condena.[2] La capacidad instalada de los centros por tanto, se encontraba totalmente rebasada.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La existencia de este problema generó un gran debate en el país. La detención en firme después de un primer falló que la legitimó finalmente fue eliminada por el Tribunal Constitucional, aunque el marco de tensión y cuestionamiento por la inseguridad persistió, de hecho se impulsaron reformas penales para limitar su alcance.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En este marco, el actual gobierno, reconociendo la gravedad de este problema y cumpliendo con lo establecido en la Constitución inició un proceso de prácticas garantistas. Así adoptó políticas como el apoyo al proceso de indultos a las denominadas mulas del narcotráfico,  el lanzamiento de la Campaña “No más presos sin sentencia”, el apoyo para el funcionamiento de la Unidad Técnica de Defensa Pública.  El trabajo de la Defensa Pública se basó justamente en el cumplimiento de las garantías constitucionales y legales, entre ellos el plazo de caducidad de la prisión preventiva y la aplicación de medidas alternativas.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Los resultados de esta acción, conforme lo señaló el Defensor Público en diciembre de 2010,[3] son positivos y hablan de una práctica garantista: “de los 11 mil presos que salieron libres, entre 2007 y 2010, el 47% lo hicieron  mediante una acción judicial que los declaró inocentes, es decir, con sentencia absolutoria”. (el subrayado es mío). Es decir 5107 personas estuvieron recluidas en las cárceles siendo inocentes, sin haber cometido delito.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Igualmente de acuerdo a datos de la Defensoría Pública, los presos que han salido en libertad por la caducidad de la prisión preventiva: desde octubre de 2007, hasta junio del año 2010: fueron 2 595, es decir un 23%.[4]&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Y esta misma institución señala que existe un bajo nivel de reincidencia en el  cometimiento del delito por parte de los internos que han obtenido su libertad,  entre diciembre de 2007 y junio del 2009, de las 5.030 personas que salieron de las cárceles del Ecuador, solo 81 han sido nuevamente recluidos por algún tipo de acto delictivo. Este total representa el 1,6% de reincidencia.[5]&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estas cifras contradictoriamente ahora no son tomadas en cuenta y el actual gobierno, como lo hizo el partido social cristiano, asumiendo un discurso seguritista, pretende eliminar estos límites constitucionales, argumentando que estos plazos no concuerdan con la realidad procesal, que provocan el aumento de la inseguridad y la impunidad.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Pese a ello, sus propias políticas demuestran que la existencia de un plazo de caducidad de la prisión preventiva, es una garantía para el respeto a la presunción de inocencia, al debido proceso y que no provocan reincidencia. Evidencian además que a la realidad procesal si se le dota de los mecanismos y herramientas necesarios, puede funcionar.  &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ante ello la pregunta que cabe es  ¿La eliminación del plazo de caducidad de la prisión preventiva,  resolverá el problema de la impunidad y la inseguridad ciudadana?&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sobre la impunidad, los hechos ponen en evidencia que el problema no está en los presos, sino en el funcionamiento del sistema penal como un todo, en la eficiencia con que actúen policías, fiscales y jueces y juezas. La cárcel no resuelve el problema de la impunidad, sino más y mejores jueces, una policía técnica y especializada, una fiscalía eficiente. Todas respetuosas y conscientes de su responsabilidad para con los derechos de la persona.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sobre la inseguridad resulta paradójico que el sistema de seguridad ciudadana, en un régimen garantista,  busque legitimarse sobre la inseguridad y la restricción de derechos y garantías. Bajo el marco constitucional que nos rige, la seguridad no se puede limitar a la visión policial, punitiva  y de control, recuérdese y téngase presente que la Constitución contiene una definición más amplia de seguridad, la integra en una visión de seguridad humana, la asume como integral y multidimensional (más de 100 artículos constitucionales hablan de la seguridad), por tanto incorpora la garantía de todos los derechos. Es más la concibe como parte sustancial del buen vivir.  Por tanto, su vigencia demanda un programa estructural de cambio, que no se restringe al campo penal.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Pregunta 2:  restricción medidas alternativas , amplia el plazo para detención preventiva&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A través de esta pregunta se busca eliminar la excepcionalidad de la privación de libertad durante el juicio, restringir las medidas alternativas a la privación de libertad para muy pocos delitos y aumentar el plazo para la detención por delito flagrante de 24 a 48 horas.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Se debe tener presente que la  libertad personal en nuestro marco constitucional es un derecho básico y si bien prevé que este derecho puede ser limitado, cuando se ha cometido un delito, esta limitación debe darse en un marco de garantías estrictas. La realidad históricamente ha demostrado que puede haber abusos en la privación de la libertad, y por ello surgen las garantías frente esta privación. Bajo el modelo garantista penal, que es el que acoge nuestra Constitución,  la libertad es más importante que la privación de libertad, y no es un obstáculo para el juicio, porque se puede hacer un juicio justo sin encerrar a la gente.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Para ello plantea, entre otras como garantías básicas, la  posibilidad de sustituir la prisión preventiva por medidas alternativas a cárcel. Y esto por la constatación de que las cárceles en nuestro país son un espacio de violación de derechos, no son espacios de dignidad, de reflexión, de trabajo, rehabilitación. En general, las cárceles no han cumplido el papel de persuasión, de reforma, de rehabilitación. Además resultan incongruentes cuando lo que se busca tener una sociedad con personas en capacidad de ejercer su libertad con responsabilidad. No se aporta a la construcción de seres libres y responsables encarcelándolos.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Las medidas alternativas ubican la reflexión y la solución de los conflictos penales desde otra óptica. Una más práctica y no meramente vengativa/punitiva. Una más práctica en términos sociales e incluso económicos para la sociedad. Toman en cuenta no sólo en las personas que han cometido o presuntamente cometido el delito, sino también en las víctimas, en la sociedad. Así, ¿no es más humano y más práctico que una persona que presuntamente cometió un delito, pueda defenderse en libertad, que no deje de producir económicamente, que no genere un vacío para su comunidad, en su familia? Sin que esto signifique que no va a ser sancionado si realmente cometió una falta. ¿Y no es mejor, para ello que realice trabaje trabajos comunitarios a qué este hacinado, sin hacer nada, en un ambiente cerrado, inmerso en la violencia? ¿No es más práctico que pagué la ofensa, o generé acciones que busquen resarcir el daño?&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Con esta propuesta se quiere limitar el alcance de estas alternativas. El principal argumento es que no pueden ser aplicadas para delitos graves.  Sin embargo, cabe preguntarse,  desde la realidad, por ejemplo, qué pasó en el caso Tibi en Ecuador. ¿Esta persona no fue acusada por un delito muy grave (narcotráfico) y tuvo que vivir toda una cadena de violaciones de derechos humanos que  alteraron su proyecto de vida y el de su familia? ¿No se condenó al Estado ecuatoriano internacionalmente por estos hechos?  ¿No se habría evitado todo esto si esta persona hubiera podido hacer efectivas las garantías penales, entre ellas la existencia de medidas alternativas?&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La ampliación del plazo para la detención a 48 horas, resulta claramente violatorio y regresivo. Además no se entiende el sentido de su modificación, si una persona es detenida en delito flagrante, lo lógico es que sea puesto inmediatamente a órdenes de un juez. No hay nada que investigar, la persona responsable está ahí, la víctima está ahí, las evidencias están ahí.  Pretender ampliar el plazo no tiene una razón que lo justifique, a menos que sea legitimar el espacio para que se practique la tortura, se forjen pruebas, se alteren los hechos. El sistema acusatorio y el modelo garantista penal que lo sustenta, fomentan la práctica de audiencias, de procesos orales, no se sustenta en el ritualismo de lo escrito, del parte policial (documento la más de las veces, mal hecho, fraguado, fuente de corrupción, etc.). Esta es otra medida claramente regresiva, recuérdese que constitucionalmente hemos avanzando, que ya tuvimos anteriormente plazos más largos, 72, 48 horas y estos demostraron precisamente que eran campo propicio para la violación de derechos. La determinación de este plazo en la Constitución busca enfrentar estas prácticas y se inscriben en las normas fundamentales de un debido proceso, que exigen que la persona sea inmediatamente presentada ante un juez, que se produzca una audiencia oral y que en ella se determine la legalidad de su detención. Con esta medida se busca evitar que la injusticia, la arbitrariedad, la vulneración de derechos se produzca desde el inicio de un procedimiento penal.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Conclusiones&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La propuestas de preguntas 1  y 2 formuladas por el presidente de la República para referendo, limitan y restringen derechos, violan el principio de progresividad y no regresividad en materia de protección de derechos y garantías, involucran una involución a un sistema que ya dio muestras de ser generativo de violaciones a los derechos humanos y no han sido debidamente sustentadas con la realidad. Son preguntas que dada la falta de información y formación sobre los temas, harán que la ciudadanía viole la Constitución.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estas preguntas evidencian además el manejo populista que el gobierno hace del tema penal, colocando a las personas privadas de la libertad como medios y no como fines. Medios para legitimar respuestas parches con las cuales se quiere frenar un clamor o demanda social. Parches porque no asumen ni atacan el fondo del problema de la inseguridad, que es problema estructural, complejo y multidimensional.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como afirmaba en 2006, una persona privada de la libertad de una  cárcel de Quito,  “nos han quitado todos nuestros derechos”, y eso es verdad, en el proceso de responder a las coyunturas nacionales de inseguridad, de obtener  efectos mediáticos,  todos los gobiernos de turno, desde la derecha hasta la denominada izquierda actual, han tomado medidas que han perjudicado a las personas privadas de la libertad, que han restringido sus derechos.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Miremos que ha pasado en estos últimos 30 años sobre política penal en el país; endurecimiento de penas, restricción de beneficios carcelarios (rebajas),  cambios y recambios normativos, que no nos permiten tener un modelo coherente. Porque frente a cualquier norma o disposición garantista, se sucede una reforma que lo restringe. Recordemos como las políticas penitenciarias se han limitado a construcción / adecuación de cárceles, vivimos de emergencia en emergencia carcelaria, con el consiguiente desembolso de dinero, para solucionar el inacabado problema del hacinamiento, de las condiciones de indignidad en que se tienen a las personas privadas de la libertad, y los problemas persisten.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Preguntó, en todos estos años, ¿qué resultados han dado estas medidas?,  seguimos hablando de lo mismo, el problema de la inseguridad y la delincuencia persiste, es más se ha incrementado. Como vemos avanzamos poco y lo peor de todo es que cuando los problemas se vuelven a presentar seguimos tomando las mismas medidas restrictivas.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Responder a la demanda social con restricción, más cárceles, mayores plazos para mantener privadas de la libertad a las personas, no hace sino develar los límites que tiene el propio Estado en la comprensión de su rol bajo el nuevo marco constitucional, un papel que debe orientarse a ayudar a cambiar la lógica y práctica de este país, la cultura creada, una cultura que ha estado acostumbrada a pensar que el autoritarismo, que la represión, que la mano dura son la solución a los problemas. Si no se incide en cambiar en esa cultura, en esa herencia inquisitiva que tenemos dentro, en esa búsqueda permanente de venganza social, el garantismo no tendrá cabida en el país.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El garantismo exige coherencia, no puede ser un mero discurso que lo utilizó sólo cuando me conviene, exige recomponer las bases y paradigmas en que se ha construido la sociedad, sus leyes, sus políticas y prácticas. Exige valentía para frenar los discursos oportunistas que quieren deslegitimarlo. Exigen reconocer que los avances que se han logrado, como el hecho de que en el país se haya bajado el número de presos sin sentencia, entre otros motivos por la aplicación de la garantía constitucional de la caducidad de la prisión preventiva, o las medidas alternativas, no pueden ser desechadas o negadas, sólo porque la oposición, la prensa, el clamor popular asocia, a que ello es la causa del incremento de la delincuencia en el país.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Si se quiere cambiar la sociedad, plantear verdaderas revoluciones, hay que generar procesos de ruptura no sólo material sino también  mental. Es más fácil volver al modelo anterior,  es también más popular, pero el problema persiste, es más se vuelve como un bumerang.   &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como lo sostiene Raúl Zaffaroni[6], las normas (en este caso) la Constitución contienen un deber ser (es decir algo que se busca lograr) y la práctica es el ser.  Y obviamente hay diferencias entre la práctica y la norma, pero lo ideal es que apuntemos a que la norma contribuya a cambiar esa práctica, a crear una nueva cultura, una nueva forma de mirar las cosas, a cambiar nuestro enfoque. El garantismo, es ese enfoque, éste tiene como fin a la persona, a las personas, colectivos y pueblos; su fin son ellas y sus derechos;  no está supeditado a los intereses de los estados o los gobiernos de turno.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Es obligación de quien gobierna ser coherente y asumir este enfoque, sino lo hace debe recordar que la Constitución es su límite, que los derechos le imponen restricciones, que a partir de ellos tiene responsabilidades. Recordar que el Ecuador se define como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia,  (Art. 1 de la Constitución), y ello implica que el fin de todos los poderes públicos y privados es garantizar el goce de los derechos de las personas, pueblos y naturaleza, mirados en su integralidad. Y además determina que cuando los poderes no cumplen o violan estos derechos, por acción u omisión, pueden y deben ser juzgados. Que hay principios que deben orientar su actuación son el principio pro homine, el de aplicación directa, el de desarrollo progresivo de los derechos y no regresividad, y en materia penal la presunción de inocencia y el indubio pro reo.  Por tanto, no se trata de cambiar la Constitución cuando el gobierno sienta que no le conviene, sino que tiene la obligación de adecuar su pensamiento y acción conforme a estos preceptos rectores.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La seguridad no se construye con muros, con rejas, con violación de derechos. Ese tipo de soluciones tan sólo son una forma de ocultar la realidad, de acostumbrar a la gente a pensar que la solución está en alejar el problema, en colocar una barrera para no ver, en considerar a las personas que están del otro lado, como objetos, como cosas, que incluso se pueden desechar. Eso es deshumanizante, eso va contra la dignidad, eso nos degrada como personas.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Tengamos presente que en cualquier momento, cualquiera de nosotras, nuestros parientes o amigos, podemos ser encarcelados/as.  Por ello,  frente a la posibilidad de ser consultados/as, consideremos debidamente la manera de contestar estas preguntas, colocándonos en el lugar del otro u otra privada de la libertad.-&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;[1] Esta ponencia recoge elementos de reflexión compartidos con docentes del Área de Derecho y el Programa Andino de Derechos Humanos, de la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;[2] El Telégrafo, Bajo índice de presos sin sentencia en las cárceles, en http://www.telegrafo.com.ec/temadeldia/noticia/archive/temadeldia/2009/07/20/Baja-_ED00_ndice-de-presos-sin-sentencia-en-las-c_E100_rceles.aspx&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;[3] Pazmiño: en las cárceles del país ya no hay presos sin sentencia eso es un éxito, en http://www.defensoria.gob.ec/&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;[4] http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/mas-de-6-000-presos-sin-sentencia-394173.html&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;[5] Pazmiño: en las cárceles del país ya no hay presos sin sentencia eso es un éxito, en http://www.defensoria.gob.ec/&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;[6] En prólogo del Anteproyecto de Código Penal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2010.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-792039981871746502?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/792039981871746502/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=792039981871746502&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/792039981871746502'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/792039981871746502'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/02/la-seguridad-no-se-construye-violando.html' title='La seguridad no se construye violando derechos'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-7929373774943107076</id><published>2011-01-30T10:53:00.002-05:00</published><updated>2011-01-30T10:53:47.933-05:00</updated><title type='text'>COMUNICADO RUPTURA DE LOS 25</title><content type='html'>Con toda convicción nos jugamos por este sueño, asumimos la responsabilidad de los debates y las decisiones. Este proceso ha transformado el país y precisamente para profundizar esa transformación el Presidente no puede excederse en sus funciones. En el ejercicio del poder  debemos estar dispuestos a reconocer límites,  es por eso que no encontramos  justificación a la consulta popular propuesta. Creemos además que las preguntas planteadas no solucionarán ni los problemas de inseguridad que hoy aquejan el país, ni la crisis que vive la Justicia en el Ecuador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy con gran tristeza anunciamos nuestra separación de Acuerdo País. No nos vamos a la oposición. Seguiremos apoyando todas las decisiones que se encuentren en la línea de la Constitución de Montecristi  y la consecución del buen vivir de los ecuatorianos.   Claro que el Ecuador necesita cambios profundos, pero esos cambios  no pueden hacerse sacrificando derechos y libertades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La administración de justicia también necesita un cambio radical y no nos cansaremos de trabajar por ello; lo revolucionario, en el Ecuador de hoy,  es crear y sostener instituciones.  Para  la renovación de la justicia nosotros todos diseñamos y defendimos las reglas que están en la Constitución, ese debe ser el camino a seguir.  Nos habría gustado tener este debate dentro pero la propuesta no fue discutida en ninguna instancia y lamentablemente la diferencia de ideas se ha convertido en un conflicto dentro de una organización que estaba llamada a ser democrática y respetuosa de la diversidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia con la decisión del Consejo Nacional de la Ruptura, quienes participamos en el ejercicio del poder Ejecutivo, renunciamos esta mañana a los encargos a nosotros encomendados por el Presidente de la República. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta ha sido para nosotros una dura decisión pero los temas de la consulta nos enfrentan a los principios que hemos defendido.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-7929373774943107076?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/7929373774943107076/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=7929373774943107076&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/7929373774943107076'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/7929373774943107076'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/01/comunicado-ruptura-de-los-25.html' title='COMUNICADO RUPTURA DE LOS 25'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-9008715894328148152</id><published>2011-01-27T13:02:00.000-05:00</published><updated>2011-01-27T13:02:38.539-05:00</updated><title type='text'>OJALÁ! en época de buenos deseos para el nuevo año</title><content type='html'>Ojalá seamos dignos de la desesperada esperanza. Ojalá podamos tener el coraje de estar solos y la valentía de arriesgarnos a estar juntos, porque de nada sirve un diente fuera de la boca, ni un dedo fuera de la mano. Ojalá podamos ser desobedientes, cada vez que recibimos órdenes que humillan nuestra conciencia o violan nuestro sentido común. &lt;br /&gt;Ojalá podamos merecer que nos llamen locos, como han sido llamadas locas las Madres de Plaza de Mayo, por cometer la locura de negarnos a olvidar en los tiempos de la amnesia obligatoria. Ojalá podamos ser tan porfiados para seguir creyendo, contra toda evidencia, que la condición humana vale la pena, porque hemos sido mal hechos, pero no estamos terminados. &lt;br /&gt;Ojalá podamos ser capaces de seguir caminando los caminos del viento, a pesar de las caídas y las traiciones y las derrotas, porque la historia continúa, más allá de nosotros, y cuando ella dice adiós, está diciendo: hasta luego. &lt;br /&gt;Ojalá podamos mantener viva la certeza de que es posible ser compatriota y contemporáneo de todo aquel que viva animado por la voluntad de justicia y la voluntad de belleza, nazca donde nazca y viva cuando viva, porque no tienen fronteras los mapas del alma ni del tiempo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eduardo Galeano&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-9008715894328148152?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/9008715894328148152/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=9008715894328148152&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/9008715894328148152'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/9008715894328148152'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2011/01/ojala-en-epoca-de-buenos-deseos-para-el.html' title='OJALÁ! en época de buenos deseos para el nuevo año'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-5384596264412906656</id><published>2009-07-06T10:57:00.000-05:00</published><updated>2009-07-06T10:58:40.741-05:00</updated><title type='text'>CREO EN MI PAÍS. Jorge Enrique Adoum</title><content type='html'>Creo en un país que sea cuna, hogar y escuela en cuyo pizarrón queden inscritos para siempre nuestro derecho a la vida, adquirido por el sólo hecho de haber nacido, y los demás derechos que nos atribuye La Ley por haber nacido aquí y no en otro sitio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo en un país donde el joven sea respetado como el adulto, la mujer como el varón, el pobre como el rico, el indio, el negro y el mestizo como el blanco, es decir un país donde no haya más privilegiados que los niños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo en un país independiente y soberano, capaz de trazar libremente, en la mano abierta de la patria, la línea sin interrupción ni final de su destino.&lt;br /&gt;Creo en un país donde cada uno de nosotros sea parte del Estado y le exija educación y salud a cambio de su trabajo y no solo un salario que no alcanza para pagar "el desayuno, la flor, el ataúd"*&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo en un país que ama la paz, la busca y la defiende porque sabe que, victorioso o vencido, en la guerra es siempre el pueblo quien llora a sus muertos y paga la factura de las armas y el destrozo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo en un país de fronteras definidas, para saber donde queda realmente la puerta de calle y dónde la puerta del vecino del frente, para llamar a ambas, abrirlas de par en par y que entre por fin la luz del nuevo día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo en un país donde el ser humano sea el punto de partida y destinatario del esfuerzo de quienes hacen las las leyes y de quienes las aplican y donde la justicia vea la verdad aunque para ello debamos arrancarle la venda que lleva mil años en los ojos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo en un país del futuro donde hayamos cuidado la tierra, la atmósfera y el agua limpias, como la madre que lava las sábanas para que nazca el hijo y éste para los hijos de los hijos de sus hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo en un país donde la armonía de palabras, sonidos, cuerpos, formas y colores sea el milagro repetido cada día para todos y entregado a manos llenas, como lluvia, como sueños, como panes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo en un país esplendoroso por la multiplicidad de su población y de su geografía, donde cada persona, familia, comunidad, aldea, ciudad o provincia tenga el orgullo de haber formado, con su diversidad y diferencia, la patria única que les debe mucho, la patri grande a la que le deben tanto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo en un país donde jóvene enarbolen, como un diploma firmado por la nación, el gozo de haber reparado las cuarteaduras de la república, borrado las manchas de la Historia y sanado las heridas del pueblo lastimado por el Poder y la pobreza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo en un país que encauce la fuerza y el ingenio de todos sus habitantes a la reconstrucción material y moral de la patria, rota como una comenta de agosto por el viento de la calamidad y por los hombre, "tirada por la trenza, hecha pedazos"*&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo en un pais donde seamos capaces de mirar por sobre el hombro de la ruina que queda a nuestra espalda, y construyamos un paisaje luminoso para todos, porque vamos a la luz que está adelante y nos espera al final del túnel largo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo que ese país es éste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo en este país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JORGE ENRIQUE ADOUM.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-5384596264412906656?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/5384596264412906656/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=5384596264412906656&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/5384596264412906656'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/5384596264412906656'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2009/07/creo-en-mi-pais-jorge-enrique-adoum.html' title='CREO EN MI PAÍS. Jorge Enrique Adoum'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-5876138090053743050</id><published>2009-06-29T08:22:00.000-05:00</published><updated>2009-06-29T08:23:09.501-05:00</updated><title type='text'>La Ruptura rechaza el golpe de estado en Honduras</title><content type='html'>La Ruptura  RECHAZA enfáticamente el golpe de Estado perpetrado esta mañana en el país hermano de Honduras contra el presidente Manuel Zelaya.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos solidarizamos con el pueblo hondureño en su pedido de restituir al gobierno legitima y democraticamente electo del Sr Zelaya y llamamos a la calma de quienes tienen las armas por mandato constitucional es decir a la policía y militares para evitar la profundización de este acto violento contra el pueblo. De esta manera esperamos en las próximas horas la restitución de la democracia en Honduras sin más violencia ni mucho menos derramamiento de sangre. Esperamos que los militares hondureños hijos del pueblo valeroso de  tantos líderes y mártires populares como Gabriela García, el Padre Lupe, Dagoberto Padilla, Lorenzo Zelaya Vásquez, etc  sean capaces de resistir las órdenes infames de la cúpula de las FFAA de Honduras y reviertan este atraco perpetrado en la madrugada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El futuro de América está en las manos de todos al defender los gobiernos democráticamente electos contra las oligarquías capaces de torcer la voluntad popular  por mantener sus privilegios y voracidad político-económica.&lt;br /&gt;Cantemos con Karla Lara contra esa oligarquia agazapada tras las armas militares y demos así la fuerza necesaria a Honduras y América para rebelarse contra esta injusticia:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;La casa de la justicia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Letra: Roberto Sosa&lt;br /&gt;Canta :Karla Lara (Honduras)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre la casa de la justicia&lt;br /&gt;De mi país&lt;br /&gt;Y comprobé&lt;br /&gt;Que es un templo de en cantadores de&lt;br /&gt;Serpientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de esta como en espera&lt;br /&gt;De lago que no existe&lt;br /&gt;También abogados perfeccionan el día&lt;br /&gt;Y su azul dentellada&lt;br /&gt;Perfecciona el día y su azul de dentellada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jueces sombríos hablan de pureza&lt;br /&gt;Con palabras………&lt;br /&gt;Que han adquirido el brillo de un ama blanca&lt;br /&gt;Que han adquirido el brillo de un ama blanca&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las victimas en contenido y espacio&lt;br /&gt;Miden el emor&lt;br /&gt;De un solo golpe&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y todo se consuma&lt;br /&gt;Bajo es a sensación de ternura&lt;br /&gt;Que produce el dinero&lt;br /&gt;Bajo es a sensación de ternura&lt;br /&gt;Que produce el dinero&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-5876138090053743050?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/5876138090053743050/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=5876138090053743050&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/5876138090053743050'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/5876138090053743050'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2009/06/la-ruptura-rechaza-el-golpe-de-estado.html' title='La Ruptura rechaza el golpe de estado en Honduras'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-5989490355691952088</id><published>2007-12-30T13:53:00.000-05:00</published><updated>2007-12-30T13:55:45.469-05:00</updated><title type='text'>Profundizando en los temas de la Ley para la Equidad Tributaria</title><content type='html'>La reforma tributaria -aprobada por el pleno de la Asamblea Constituyente el 28 de diciembre- aborda muchos y muy diversos temas; apunto algunos de los más importantes y en los próximos días me comprometo a seguir profundizando en los temas relativos a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria porque necesitamos conocerla a profundidad para seguir debatiendo y para ejercer una ciudadanía responsable, informada, que tiene derechos y cumple con sus deberes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PUNTOS IMPORTANTES PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para las personas naturales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se elimina el Impuesto a Consumos Especiales en Telefonía fija y celular, lo que beneficia el acceso a telecomunicación de más de 8 millones de personas. ESTO SIGNIFICA DEJAR DE RECIBIR 210 MILLONES DE DÓLARES PERO ES UNA MEDIDA QUE BENEFICIA A MÁS DE 9 MILLONES DE ECUATORIANOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fracción básica exenta se mantiene en 7.850 (la que estuvo vigente para el 2007). El Ejecutivo había propuesto que se establezca en 5.000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se establece la posibilidad de deducir gastos personales del impuesto a la renta (la legislación actual no lo permite). El proyecto pone como deducibles: alquiler de vivienda e intereses para adquisición de vivienda, salud, educación y otros que se reglamenten. Esto ademas incentiva a todos los ciudadanos a pedir sus facturas (esto construye nuestra cultura tributaria).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exento de impuesto a la renta décimo tercero y décimo cuarto sueldo. &lt;br /&gt;Se establece IVA 0% para seguros y reaseguros de salud y de accidentes de tránsito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incentivos para nuevos empleos: sobre los nuevos empleados los empleadores pueden deducir el 200% de lo pagado. En el caso de personas con discapacidad o que tengan a su cargo familiares con discapacidad las empresas podrán descontar el 250% de gasto en esos salarios todos los años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;0% impuesto a la renta en depósitos a plazo fijo por más de un año, se dará el mismo tratamiento a los títulos valor que se negocien en la bolsa de valores. Incentiva el ahorro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el tema herencias, hay AVANCES! Según la legislación vigente el impuesto a la renta generado por herencias, legados y donaciones es del 5% para cualquier monto que exceda de la fracción básica exenta 7.850. En el proyecto que estamos presentando tienen impuesto 0%:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;cuando cada heredero reciba menos de 50.000 dólares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cuando los herederos sean menores de edad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cuando los herederos sean personas con discapacidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El monto máximo de la tabla es del 35% de la diferencia entre lo heredado y la fracción exenta (50.000) y se aplica cuando cada heredero recibe más de 600.000 dólares. La tabla se encuentra en el artículo 91 del Proyecto de Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, si los herederos tienen una filiación de primer grado de consanguinidad (padre / madre - hijo o viceversa) los montos de la tabla se dividen por la mitad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los pequeños empresarios, agricultores, transportistas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se crea el Régimen Impositivo Simplificado, así muchos sectores que hoy viven en la informalidad y que no tributan porque exige tener contabilidad y demás, podrán inscribirse en un régimen sencillo pero con la idea de que todos pagan! El monto mínimo es 1 dólar mensual (por ejemplo actividades agrícolas con ingresos mensuales de hasta 417 dólares). &lt;br /&gt;Hoy el alcohol industrial paga ICE de 32%, la reforma establece ICE 0% lo que beneficia a la industria cosmética, plásticos y farmacéutica nacional. &lt;br /&gt;Para los empresarios e industrias grandes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas pueden pagar el IVA facturado hasta el mes subsiguiente de la facturación (esto le da un margen de liquidez y acción a las empresas que trabajan a crédito y que hoy están obligadas a pagar el mismo mes de la facturación). &lt;br /&gt;En el anticipo de impuesto a la renta se incluyó (variante a lo enviado por el ejecutivo) la posibilidad de restar a la fórmula de cálculo las retenciones realizadas en el ejercicio fiscal anterior. &lt;br /&gt;Se establece la posibilidad (no contemplada en el proyecto del Ejecutivo) de re invertir un porcentaje de las utilidades de las empresas en maquinaria y equipo destinado a mejorar la producción de las empresas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-5989490355691952088?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/5989490355691952088/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=5989490355691952088&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/5989490355691952088'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/5989490355691952088'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2007/12/profundizando-en-los-temas-de-la-ley.html' title='Profundizando en los temas de la Ley para la Equidad Tributaria'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-7438328141439183865</id><published>2007-12-07T10:33:00.000-05:00</published><updated>2007-12-11T17:41:50.670-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Discusión sobre la Constitución'/><title type='text'>Discusión sobre la Constitución SEMANA 3</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal" align="center"&gt;&lt;span lang="ES-MX"&gt;&lt;strong&gt;Empresas públicas: Ni de aquí ni de allá…&lt;?xml:namespace prefix = o /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;El Régimen de empresas públicas en el Ecuador no cuenta con suficiente cobertura en la actual Constitución. Luego del fallido intento del extinto CONAM por privatizar algunas empresas de sectores estratégicos, el régimen jurídico de las empresas quedó en el limbo. Estas empresas son de gran importancia ya que proveen servicios públicos tales como energía eléctrica, las telecomunicaciones, la producción de petróleo. Estas empresas, en muchos casos no son monopolios, sino que compiten con otros proveedores. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span lang="ES-MX"&gt;En muchos casos, las empresas en donde el Estado tiene participaciones o acciones, son muy rentables y proveen de muchos recursos. Sin embargo, en muchos casos, no tienen la dinámica de una empresa privada, ya que al ser públicas deben someterse al esquema de todo el sector público. Pongamos un ejemplo: Una empresa X en el sector telecomunicaciones, necesita comprar un equipo urgentemente. Lo hace inmediatamente, esto le significa quizá el ganar mercado y mejorar su servicio adelantándose a su competidor. En el caso de una empresa pública, dichas compras no pueden hacerse de esa forma. La empresa no pudo reaccionar inmediatamente y probablemente perdió un segmento de mercado importante. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span lang="ES-MX"&gt;Por otro lado, en el caso de prestación de servicios públicos, es innegable que en muchos casos las empresas se han manejado bien, sin embargo, no todas cuentan con mismo niveles de eficiencia. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span lang="ES-MX"&gt;En la actualidad, las acciones de las empresas de generación eléctrica y telecomunicaciones pertenecen al Fondo de Solidaridad. Dicho fondo sirve para financiar una serie de programas y proyectos prefinanciados como por ejemplo el de Maternidad Gratuita, entre otros. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span lang="ES-MX"&gt;No olvidemos también las empresas que le pertenecen a las Fuerzas Armadas. En muchos casos, sirven para auto-sustentar sus actividades, pero en otros casos, no es muy claro hasta donde llegan los ingresos de esas empresas. Además, compiten con otras empresas privadas en varios sectores. Las empresas de las Fuerzas Armadas, son del Estado, por ende, los impuestos las pagan. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;span lang="ES-MX"&gt;¿Deben las empresas públicas competir con el sector privado?&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span lang="ES-MX"&gt;¿Qué hacer cuando el Estado compite y regula en el sector de las telecomunicaciones o el petróleo?&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span lang="ES-MX"&gt;¿Qué hacer con empresas que le pertenecen a las Fuerzas Armadas?&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span lang="ES-MX"&gt;¿Qué tipo de régimen debe aplicarse a las empresas estatales?&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span lang="ES-MX"&gt;¿Quién debe hacerse cargo de las acciones de las empresas del Estado?&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span lang="ES-MX"&gt;¿Qué deben hacerse con las utilidades de las empresas públicas?&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-7438328141439183865?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/7438328141439183865/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=7438328141439183865&amp;isPopup=true' title='6 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/7438328141439183865'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/7438328141439183865'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2007/12/discusin-sobre-la-constitucin-semana-3.html' title='Discusión sobre la Constitución SEMANA 3'/><author><name>Malki</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01681554612057503351</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-8935315716539445122</id><published>2007-11-21T15:26:00.000-05:00</published><updated>2007-11-21T15:50:16.619-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Discusión sobre la Constitución'/><title type='text'>Discusión sobre la Constitución SEMANA 2</title><content type='html'>&lt;div style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;div style="TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:130%;"&gt;La cigarra y la hormiga reloaded…&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(153,0,0);font-size:85%;" &gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;“El obrero tiene más necesidad de respeto que de pan." (Karl Marx)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(153,0,0);font-size:85%;" &gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(153,0,0);font-size:85%;" &gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;"Me gusta y me fascina el trabajo. Podría estar sentado horas y horas mirando a otros cómo trabajan." (Jerome Klapka)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(153,0,0);font-size:85%;" &gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="COLOR: rgb(153,0,0);font-size:85%;" &gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;Labor omnia vincit - El trabajo lo conquista todo (Virgilio)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;Las relaciones de trabajo han ido cambiando a lo largo de los tiempos. Las teorías económicas explicando su valor y su rol en la economía son varias y distintas. Algunas lo miran como una mercancía, otros como el factor de producción más importante. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;La propuesta del CONESUP ha mantenido en esencia las mismas disposiciones relativas a los derechos de los trabajadores, ha precisado unas y ha incorporado otras nuevas.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;Varios son los temas que sobre el trabajo han copado las agendas de debate: Contratos colectivos, utilidades en el sector público y privado, la tercerización, el derecho a huelga en el sector privado y público, etc... &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;En este caso, lanzamos al debate las siguientes preguntas:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;Repartición de utilidades: ¿Deben repartirse en el sector público? ¿Deben repartirse en el sector privado?&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;Tercerización laboral. La propuesta del CONESUP plantea que se permita la tercerización solamente en actividades complementarias, que no sean el objetivo principal de existencia de la organización. (Por ejemplo, un centro de atención de servicio al cliente podrá tercerizar a los servicios de limpieza, pero no a las personas que trabajan en él).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;Contratos colectivos. ¿Funcionan mejor en sector privado que en el público? ¿Debe limitarse su alcance?&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;La normativa aplicable. ¿Debe discriminarse la pertenencia a regímenes en función del sector?&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;El Artículo 32 del proyecto del CONESUP plantea el tema de la igualdad de derechos y oportunidades laborales. Analizándolo, ¿creen ustedes que es suficiente? &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;Tomando en cuenta que en una Constitución no podemos llegar a normar especificidades, cómo lograr que esta disposición de tipo programático (que se cumple progresivamente mediante la aplicación de programas y políticas estatales) se lleve a la práctica. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;¿Es equitativo el rol que esta propuesta para madres y padres en el caso particular de crianza de hijas e hijos?&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold;font-size:85%;" &gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;PROPUESTA CONESUP&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;Sección primera&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;Del trabajo&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;Artículo 31&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;El trabajo es un derecho y un deber social. No será considerado como mercancía objeto de explotación comercial; goza de la protección del Estado, el que asegura al trabajador el respeto a su dignidad y una existencia decorosa y procurará una remuneración justa, que cubra sus necesidades básicas y las de su familia. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;Las relaciones de trabajo se regirán por los siguientes postulados: &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;1. La legislación del trabajo y su aplicación se sujetan a los principios del derecho y la justicia social, derivados de la doctrina, la jurisprudencia y los convenios internacionales. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;2. El Estado propende al pleno empleo, eliminando la desocupación y la subocupación. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;3. El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos de los trabajadores y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;4. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Es nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;5. Será válida la transacción en materia laboral siempre que se refiera a la valoración económica de derechos del trabajador y no signifique renuncia de ellos; deberá celebrarse ante autoridad administrativa o juez competente. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;6. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los jueces, tribunales o autoridades las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;7. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias, y se satisfará en moneda de curso legal. Los pagos se harán por períodos que no excedan de un mes y no podrán ser disminuidos sino con arreglo a la ley. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;8. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo constituirá crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;9. Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley. Se exceptúan los trabajadores del sector público, cualesquiera que fuere la normativa jurídica a la que se sujeten. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;10. Se garantiza el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;10.1. Los trabajadores del sector público estarán amparados por el Código del Trabajo y podrán constituir asociaciones de las reguladas por él, en los siguientes casos;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;10.1.1. Cuando trabajen como obreros,&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;10.1.2. Cuando trabajen en instituciones del Estado cuyas actividades puedan ser asumidas total o parcialmente por el sector privado. Se exceptúan quienes ejerzan funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes, quienes, al igual que los demás empleados del sector público, estarán sujetos a las leyes que regulan el trabajo en la administración pública.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;10.2. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;11. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;11.1. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública y telecomunicaciones. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;11.2. Para el ejercicio del derecho a la huelga en las empresas e instituciones que presten los servicios públicos indicados, se estará a las regulaciones establecidas en la ley para evitar su paralización. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;11.3. En caso de trasgresión se aplicarán las sanciones administrativas o legales pertinentes. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;12. La relación entre patrono y trabajador se dará de manera directa. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;12.1. Solo se permitirá la tercerización de servicios complementarios, que no tengan relación directa con los propósitos propios de la empleadora, que será regulada por la ley. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;12.2. la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;12.3. El fraude, la simulación y el enriquecimiento injusto en materia laboral serán sancionados por la ley. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;13. Se garantiza especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;13.1 El empleador que tuviera quince o más trabajadores pertenecientes a una organización sindical está obligado a un celebrar contrato colectivo cuando aquella lo solicite. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;13.2 La contratación colectiva para trabajadores del sector público sujetos al Código del Trabajo deberá observar la reglamentación especial que dispongan las leyes y demás normas pertinentes. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;14. Los conflictos colectivos deberán ser sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, presididos por un funcionario judicial, designado de conformidad con la ley. Estos tribunales serán los únicos competentes para la calificación, tramitación y resolución del pliego de peticiones. El tribunal será integrado para cada caso. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;15. Para todos los efectos se entenderá por remuneración lo que perciba el trabajador en dinero, en servicios o en especie, excepto las utilidades, viáticos y los beneficios de orden social que no se pudieren cuantificar. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;16. La sustanciación de los procesos laborales se llevará de acuerdo a los principios de celeridad, inmediación, concentración y primacía de la realidad. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;17. En la regulación y ejercicio de los derechos laborales se cuidarán y protegerán la equidad de género y los derechos de los discapacitados y de los grupos sociales de atención especial. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;Artículo 32&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;1. El Estado garantiza la igualdad de derechos y oportunidades laborales de hombres y mujeres y propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, garantizándoles idéntica remuneración por trabajo de igual valor. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;2. Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos, y por el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;3. El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquel se encuentre en desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva el trabajo doméstico no remunerado.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-8935315716539445122?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/8935315716539445122/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=8935315716539445122&amp;isPopup=true' title='5 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/8935315716539445122'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/8935315716539445122'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2007/11/discusin-sobre-la-constitucin-semana-2.html' title='Discusión sobre la Constitución SEMANA 2'/><author><name>Malki</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01681554612057503351</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-1216168310260917289</id><published>2007-11-13T10:36:00.000-05:00</published><updated>2007-11-19T11:22:14.706-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Discusión sobre la Constitución'/><title type='text'>Discusión sobre la Constitución SEMANA 1</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;¿Qué es primero, el huevo o la gallina?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La situación de los emigrantes y la futura Constitución de la República.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Miles de ecuatorianos, a causa de la incierta situación económica durante los últimos 25 años, han decidido emigrar a otros países (Estados Unidos, España e Italia principalmente). Varios asambleístas, al igual que el gobierno, han incorporado a su discurso la problemática de los emigrantes, lanzando una serie de planteamientos e iniciativas para discusión en el debate constituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En unos casos, muchos ecuatorianos logran alcanzar el american dream, pero en otros no tan afortunados, miramos desde lejos historias de lucha diaria, sacrificios y abusos. No podemos negar que los efectos de la migración se sienten fuertemente en el Ecuador, positiva y negativamente, por un lado, las remesas de emigrantes enviadas a Ecuador se han convertido en fuente significativa de ingresos para el Ecuador, llegando a ser tan importantes como los ingresos petroleros. Pero no basta mirar la lógica económica, que a simple vista se ve como algo positivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, han cambiado las dinámicas sociales en lugares de origen, familias que responden a estructuras muy distintas a la de la familia clásica, niños que se crían con sus abuelos o tíos, abusos de todo tipo, adolescentes que carecen de referentes paternos o maternos, entre otros problemas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las comunidades de ecuatorianos en el extranjero crecen sensiblemente. Ciudades como Nueva York o Madrid cuentan con más ecuatorianos que muchas ciudades del Ecuador El Estatuto de la Asamblea Nacional Constituyente estableció la elección de representantes de emigrantes. En la última elección, se han escogido a representantes de los emigrantes para la Asamblea Nacional Constituyente. De acuerdo con cifras del Tribunal Supremo Electoral, 4575 ecuatorianos votaron en otros países de América Latina, 6020 en Estados Unidos y Canadá; y, 28933 lo hicieron en Europa. Cada uno de estos distritos electorales eligieron dos asambleístas. En la provincia de Sucumbíos, 64765 votantes escogieron también dos asambleístas. Similares casos ocurren en el resto de provincias de la Amazonía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este contexto, se desprenden las siguientes preguntas o reflexiones, y si estas deben tener lugar en el debate constitucional:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;- La pertinencia o no de crear un distrito o región de los emigrantes, que cuente con representación política en el Congreso.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;- ¿Qué tipo de cargos deben elegir los emigrantes?&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;- El peso del voto de los electores residentes en el Ecuador versus el de los ecuatorianos residentes en el exterior.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;- La atención que el gobierno debe dar a los fenómenos sociales derivados de la migración.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;- ¿Hasta donde debe llegar la atención del Estado a los ecuatorianos residentes en el exterior?&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;- ¿Qué debe hacer el Estado? ¿Evitar que la gente siga emigrando o proteger a los que ya se fueron?&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PROPUESTA CONESUP&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo 3º&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;De los migrantes&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;Artículo 93&lt;br /&gt;1. El Ecuador reconoce el derecho al libre tránsito y garantiza a las personas ecuatorianas en el extranjero, con independencia de su condición migratoria, el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;2. Organizará instituciones y expedirá normas que promuevan el mantenimiento de sus vínculos con la patria, les faciliten la solución de sus problemas en los países de tránsito y de destino, estimulen su retorno voluntario y presten asistencia a sus familiares en el territorio nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 94&lt;br /&gt;Los ecuatorianos que se hallan en el extranjero tienen derecho a elegir y ser elegidos, a participar en las consultas populares y a ser consultados sobre los servicios que el Ecuador les presta en los países de su residencia o destino. La ley regulará los términos y condiciones en los que han de ejercer estos derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 95&lt;br /&gt;Al servicio exterior del Ecuador en el extranjero le corresponde:&lt;br /&gt;1. Asistir de conformidad con el Derecho Internacional y esta Constitución a las personas ecuatorianas en el extranjero en los conflictos y problemas que les afecten&lt;br /&gt;2. Atender sus demandas con servicios y asesoría para que en el país de su residencia o domicilio puedan ejercer libremente los derechos constitucionalmente reconocidos y garantizados.&lt;br /&gt;3. Gestionar la reunificación familiar y estimular el retorno voluntario.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-1216168310260917289?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/1216168310260917289/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=1216168310260917289&amp;isPopup=true' title='13 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/1216168310260917289'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/1216168310260917289'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2007/11/discusin-sobre-la-constitucin-semana-1.html' title='Discusión sobre la Constitución SEMANA 1'/><author><name>Malki</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01681554612057503351</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>13</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-4261985889766502276</id><published>2007-04-15T18:42:00.000-05:00</published><updated>2007-04-15T18:46:06.149-05:00</updated><title type='text'>El sí es el triunfo de la esperanza.</title><content type='html'>Los resultados preliminares de la Consulta Popular confirman el optimismo que hemos sostenido las últimas semanas. El pronunciamiento de hoy, de los ecuatorianos y las ecuatorianas, es un sí por la transformación, por la construcción de un Ecuador más justo y por la confianza en que el Ecuador se merece un presente y un futuro mejor. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tarea apenas empieza. Los temas políticos centrales se definirán en la elección de nuestros representantes a la Asamblea Constituyente. Ese es el próximo paso: construir acuerdos que se sostengan sobre coincidencias sustantivas, diseñar reformas que respondan a la realidad ecuatoriana y responsabilizarnos de la construcción de nuestro futuro!. Hoy el Ecuador debe armar las condiciones para un pacto de vida en común, desde la esperanza y las posibilidades para contar con un país para todos y todas.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estamos un paso más cerca de la transformación que el país entero busca; sigamos caminando con firmeza y esperanza en la lucha contra la pobreza y la exclusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ruptura 25.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-4261985889766502276?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/4261985889766502276/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=4261985889766502276&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/4261985889766502276'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/4261985889766502276'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2007/04/el-s-es-el-triunfo-de-la-esperanza.html' title='El sí es el triunfo de la esperanza.'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-7140600188820753975</id><published>2007-04-06T13:07:00.000-05:00</published><updated>2007-04-06T13:09:31.937-05:00</updated><title type='text'>Por el derecho a participar, por la obligación de construir, votemos por el SÍ</title><content type='html'>La crisis política que vive el Ecuador desde hace algunos años, debe ser resuelta. El único mecanismo democrático y pacífico que existe para hacerlo es la Asamblea Nacional Constituyente. ¡Impulsemos el cambio ahora!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué votar por el SÍ?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para establecer roles claros y equilibrar el poder de la Función Ejecutiva, Legislativa y Judicial, y lograr actuaciones independientes por parte de organismos como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo Electoral. ¡Sí a la independencia y a la eliminación de los bloqueos políticos! &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el respeto y la progresividad de los derechos a la vida digna, libre de violencia, sin discriminaciones de ningún tipo, sin homofobia, sin exclusión económica, con una verdadera seguridad social y un acceso universal a la salud y a la  educación. ¡Sí al respeto de nuestros derechos humanos!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por una nueva organización territorial del Ecuador, que distribuya poder y recursos económicos equitativamente, con justicia y solidaridad entre los centros poblados del país. ¡Sí a la equidad territorial!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por nuevos mecanismos para impulsar el sector productivo, tanto el de la gran empresa como el de economía solidaria, que promueva una inversión responsable de recursos públicos y privados, con capacidad para generar nuevas fuentes de trabajo. ¡Sí a la inversión, sí a la creación de empleo!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para establecer reglas claras en pro de la sostenibilidad del medio ambiente, que conserven nuestras fuentes de agua, nuestros bosques y biodiversidad; que garanticen nuestra energía a futuro, que tengamos servicos básicos de calidad y un espacio libre de contaminación. ¡Sí al respeto del medio ambiente!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por normas que promuevan la creación de partidos políticos verdaderamente democráticos, que generen una militancia con un amplio conocimiento de lo público, con una alternancia de liderazgos, y que rindan cuentas a la ciudadanía y no a grupos particulares. ¡Sí al ejercicio de una política responsable!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por nuevos actores políticos progresistas, honestos, con propuestas frescas y nuevas prácticas políticas, que no solamente desarrollen una nueva Constitución, sino que se conviertan en las fuerzas políticas que se jueguen por que prevalezca un Estado Social y Democrático de Derecho en el Ecuador. ¡Sí a nuevos actores políticos!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SÍ a la esperanza, SÍ a la solidaridad, SÍ a la transparencia.&lt;br /&gt; Si elegimos bien estamos decidiendo libre y democráticamente una convocatoria, nuevos representantes y un proyecto de constitución que será aprobado por todas y todos para marcar el camino de una vida diferente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Ahora depende de nosotros!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Vota por el SÍ!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-7140600188820753975?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/7140600188820753975/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=7140600188820753975&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/7140600188820753975'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/7140600188820753975'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2007/04/por-el-derecho-participar-por-la.html' title='Por el derecho a participar, por la obligación de construir, votemos por el SÍ'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-6795450384336591119</id><published>2007-03-09T13:26:00.001-05:00</published><updated>2007-03-09T13:26:47.743-05:00</updated><title type='text'>¡Por la fiesta constituyente!: No a la bronca…</title><content type='html'>La Asamblea Constituyente es la posibilidad de construir un pacto de vida en común y en ese sentido, la lucha política con el adversario es un tema de estrategias, debate y diálogo, jamás con la utilización de la violencia como una herramienta política. Por eso a su vez decimos con fuerza que las agresiones de ayer, impulsadas por unos cuantos acostumbrados a la violencia como práctica política, no pueden atribuirse como estrategia de los cientos de miles de ciudadanos que en todo el país apoyamos la realización de una Asamblea  Constituyente, como un espacio de construcción pacífico y democrático de un país para todos y todas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ecuador necesita estructurar un país nuevo. Frente a la posición de una mayoría del Congreso que se opone al pedido ciudadano de consultar sobre la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, hay que ser firmes y frontales en el rechazo a esa actitud; pero nunca violentos. Repudiamos radicalmente cualquier agresión a la integridad de las personas, desde una perspectiva profundamente democrática y de total respeto a los derechos humanos, la nuestra es una política de vida, no de muerte ni de violencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quito, 9 de marzo 2007.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-6795450384336591119?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/6795450384336591119/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=6795450384336591119&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/6795450384336591119'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/6795450384336591119'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2007/03/por-la-fiesta-constituyente-no-la.html' title='¡Por la fiesta constituyente!: No a la bronca…'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-8569924759407768753</id><published>2007-03-06T13:29:00.000-05:00</published><updated>2007-03-06T13:30:36.113-05:00</updated><title type='text'>En la Comision de Propuesta de Constitucion</title><content type='html'>Quito, 01 de Marzo de 2007 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Compañeros y compañeras, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día de ayer, nuestra compañera Maria Paula Romo asumió como delegada del Presidente de la República en la Comisión de Juristas encargada de preparar una propuesta de texto constitucional para guiar el debate en la Asamblea Constituyente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la Ruptura 25 esta es una muestra de confianza, y confirma las coincidencias políticas con el Gobierno del Presidente Correa, entre ellas, la responsabilidad de buscar una Asamblea Nacional Constituyente transformadora para el Ecuador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siguiendo con nuestra propuesta de construcción participativa y la comprensión de la Constituyente como un proceso democrático y dialogante, la gran responsabilidad de nuestra compañera Maria Paula será la de servir de puente y vinculo entre las organizaciones políticas y sociales, de los más diversos lugares del país, y esta Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta designación nos motiva a seguir trabajando y a profundizar nuestro compromiso con la democracia en el Estado Ecuatoriano, pero sobretodo, en la sociedad ecuatoriana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un abrazo fraterno, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comité Ejecutivo R25.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-8569924759407768753?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/8569924759407768753/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=8569924759407768753&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/8569924759407768753'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/8569924759407768753'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2007/03/en-la-comision-de-propuesta-de.html' title='En la Comision de Propuesta de Constitucion'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-116129636653226458</id><published>2006-10-19T17:17:00.000-05:00</published><updated>2006-10-19T17:19:26.543-05:00</updated><title type='text'>La Ruptura de los 25 frente a la segunda vuelta electoral</title><content type='html'>Ecuatorianos y ecuatorianas, amigos y amigas:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Desde hace más de dos años, La Ruptura de los 25 ha sostenido que el sistema electoral ecuatoriano es fraudulento al no garantizar la independencia de los poderes políticos frente a las apuestas económicas mafiosas, que son las que impiden la participación real de nuevos actores políticos, sociales o económicos en nuestra democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El oscuro proceso electoral le va quitando al país los últimos suspiros de democracia. Estamos secuestrados por una mafia que usa la política como medio de sometimiento. Un supuesto acuerdo fraudulento entre el PRIAN, PSC y PSP, no dejaría que la voluntad ciudadana se exprese para viabilizar el cambio que tanto necesitamos los ecuatorianos y las ecuatorianas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segunda vuelta tenemos dos candidaturas completamente distintas. Por una parte, el proyecto de la empresa Noboa es nefasto para sentar las bases de una democracia que abarque a la mayoría; tanto por sus ideas fascistas, como por los visos autoritarios que la preceden. Está clarísimo que corremos el riesgo de subordinar al Estado, que es de todos y todas, ante los intereses económicos de un candidato.  Demostración de ello es que a Noboa le ha tenido sin cuidado la ley de gasto electoral y cada vez que ha ido en contra de sus particulares intereses ha atentado contra la institucionalidad  y la estabilidad de la que hoy se vanagloria. Recordemos el reparto del que fue beneficiado en la Pichicorte de Gutiérrez; el puesto que ocupa la memorable Angelita Albán en el Tribunal Supremo Electoral; o las acusaciones de explotación laboral de menores  de edad y de uso  de violencia para resolver los conflictos en sus haciendas bananeras. Nada tiene que decir al respecto el candidato Noboa, porque tiene tranquila en sus bolsillos a una minoría -que es la que verdaderamente cuenta en las decisiones trascendentales de nuestra esquilmada democracia- con el mensaje de que ningún cambio se realizará durante su gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, aún cuando somos críticos con la propuesta personalista y la escasa vocación orgánica de Rafael Correa, encontramos los planteamientos políticos de Alianza País como una posibilidad de que se generen algunos de los cambios que demanda la mayor parte de la ciudadanía. Por eso y, por la necesidad de evitar la consolidación del autoritarismo de las mafias que han sostenido las evidentes inequidades  del país, la Ruptura de los 25 decide un apoyo crítico y transparente a los postulados de la candidatura de Correa en las elecciones de noviembre.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra apuesta política es la de llegar con el tiempo a un país más justo, solidario y feliz; en contra de ello, un potencial gobierno de Noboa solo consolidaría las bases mafiosas sobre las que se sostiene el Ecuador. Estamos concientes de que el proyecto político, social y económico de la Ruptura de los 25 tomará mucho más que un gobierno, pero creemos que las propuestas de Alianza País hoy tienen la capacidad de iniciar ese camino.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Atentamente,&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;La Ruptura de los 25&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-116129636653226458?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/116129636653226458/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=116129636653226458&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/116129636653226458'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/116129636653226458'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2006/10/la-ruptura-de-los-25-frente-la-segunda.html' title='La Ruptura de los 25 frente a la segunda vuelta electoral'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-115626697022130169</id><published>2006-08-22T12:15:00.000-05:00</published><updated>2006-08-22T12:16:10.233-05:00</updated><title type='text'>VENTANA ABIERTA A LA ESPERANZA</title><content type='html'>Jorge Vivanco Mendieta &lt;br /&gt;Diario Expreso, domingo 20 agosto 2006&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Si el clamor ciudadano por el cambio de la estructura del Estado se expresó tan elocuente como avasalladoramente el 20 de abril del año pasado, que derrocó al dictócrata Gutiérrez y fue desoído (por no decir traicionado) por el actual Ejecutivo, que trató el asunto en forma tan errónea que se volvió sospechosa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si por esto no ha cambiado en nada la estructura política del país y vamos a elecciones aborregados por un esquema legal que, al instituir la partidocracia, ha secuestrado a la democracia a la cual los políticos en trance de candidatos cantan loas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el Congreso es el muro contra el cual han chocado todos los intentos que se han hecho para realizar la reforma que necesita el país y así poder seguir adelante, sacando las garras de los grupos de presión que se han apoderado del poder. Si escuchamos que un candidato a la Presidencia de la República que representa la plutocracia de derecha, afirma sin ruborizarse que uno de sus objetivos es defender las empresas que controla supuestamente acosadas por el SRI que fiscaliza el pago de los tributos diseñando así la orientación de su eventual gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el candidato a la Vicepresidencia en esta misma fórmula, se ufana en discurso público de que su partido haya tendido una trampa a sus partidarios y a la ciudadanía en general, trampa en la cual muchos cayeron, y por eso los llamó tontos, ilusos, ingenuos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si los partidos envejecidos y empobrecidos moralmente acuden a figuras destacadas de la farándula, el periodismo, los deportes, para presentar candidatos que hagan el papel de anzuelo para captar votos, con lo cual se degrada mas la actividad política y convierten a ciertos medios de prensa en cantera de candidaturas. Si todo esto vemos, ¿quiere decir que ya no hay remedio para nuestro país, que está condenado a seguir despeñadero abajo sin la menor esperanza? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A ratos esa impresión tiene el pueblo ecuatoriano; pero no es para tanto. Frente a esta clase política que está paralítica, hay una juventud que se está organizando, decidida a intervenir en esta actividad, con toda energía moral, con nuevas propuestas y caminos, enriquecida con ideas frescas adaptadas a la realidad, libre, como conviene a esta hora del pueblo ecuatoriano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de jóvenes que han formado varios grupos, entre ellos “Alternativa Democrática”, que es un proyecto emancipador que no busca “el poder para dominar, sino el espacio para transformar; no queremos constituir un gremio de políticos profesionales, sino una organización democrática y ciudadana para que la sociedad se gobierne”, dice el documento básico en el cual plantean su posición. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propugnan, naturalmente, el cambio que la partidocracia le ha negado a la historia del país; cambio que aspira a limpiar a la política de las formas de corrupción, los negociados a través del Estado, el narcolavado, la usura, la estafa, etc., que configuran una verdadera lumpen burguesía”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reconoce la crisis de legitimidad del actual sistema político, que sin embargo ejerce formas de dominación que producen inestabilidad, todo lo cual “no apunta a mejorar las condiciones de vida sino a hipotecar el futuro”, mediante las formas de exclusión y marginalidad que caracterizan al sistema. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Advierten que existe un país predominantemente urbano, cuya realidad debe ser expresada con un “lenguaje distinto, nuevas demandas, distintos códigos culturales, la emergencia de una generación con nuevas formas de referencia y concepción política”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, con estos jóvenes, nuevos vientos soplan en el país, mejor dicho están soplando en el mundo y están luchando para aprovecharlos a favor de un proyecto democrático alternativo, a base de que la mundialización “no puede ser solo de los mercados y los medios masivos de comunicación”, sino también de los derechos humanos y el compromiso ético con los sectores vulnerados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;He allí una ventana abierta a la esperanza.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-115626697022130169?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/115626697022130169/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=115626697022130169&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/115626697022130169'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/115626697022130169'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2006/08/ventana-abierta-la-esperanza.html' title='VENTANA ABIERTA A LA ESPERANZA'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-115161025867912057</id><published>2006-06-29T14:43:00.000-05:00</published><updated>2006-06-29T14:44:18.733-05:00</updated><title type='text'>La prohibición de la PAE</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;La prohibición de la PAE  viola los derechos de las mujeres y la naturaleza laica del Estado Ecuatoriano&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A través de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso No. 0014-2005-RA y las propuestas presentadas en el Congreso Nacional, que no sólo atentan contra los derechos a la salud y a la  libertad de las mujeres ecuatorianas, sino que además desconocen la conquista histórica de los ecuatorianos y ecuatorianas de vivir en un Estado Laico, varios sectores políticos y religiosos han emprendido una cruzada para limitar los derechos de las mujeres ecuatorianas a acceder a mecanismos de anticoncepción, impedir que el acceso a la salud incluya los temas relacionados con los derechos sexuales y reproductivos y además se pronuncian en contra de que los y las jóvenes cuenten con información clara y oportuna sobre temas claves para ejercer una  sexualidad responsable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La resolución del Tribunal Constitucional que prohíbe la anticoncepción de emergencia es una violación a nuestros derechos humanos, así como las propuestas del Partido Social Cristiano, en el Congreso Nacional, que buscan eliminar del Proyecto de Código de la Salud el capítulo relacionado con la Salud Sexual y Reproductiva y también el Decreto Ejecutivo 1441 emitido por el Presidente de la República, respondiendo a una solicitud de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, que crea el día del niño que está por nacer con una intención clara de manipular la opinión pública al crear símbolos que se contraponen al laicismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la Ruptura 25 rechazamos estas acciones y afirmamos nuestro compromiso con la protección y ampliación de los derechos de las mujeres ecuatorianas, particularmente con aquellos relacionados a su salud y el derecho constitucional de tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual y reproductiva. Exigimos que el Estado Ecuatoriano cumpla con sus obligaciones internacionales y nacionales en materia de eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres; y, defendemos la naturaleza laica del Estado Ecuatoriano y la necesidad de que sus decisiones y políticas respondan a esa naturaleza.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-115161025867912057?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/115161025867912057/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=115161025867912057&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/115161025867912057'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/115161025867912057'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2006/06/la-prohibicin-de-la-pae.html' title='La prohibición de la PAE'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-115133283898490170</id><published>2006-06-26T09:36:00.000-05:00</published><updated>2006-06-26T09:40:39.006-05:00</updated><title type='text'>NUEVA PAGINA R25</title><content type='html'>www.ruptura25.org&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-115133283898490170?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/115133283898490170/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=115133283898490170&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/115133283898490170'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/115133283898490170'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2006/06/nueva-pagina-r25.html' title='NUEVA PAGINA R25'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-115133216420253917</id><published>2006-06-26T09:28:00.000-05:00</published><updated>2006-06-26T09:29:24.233-05:00</updated><title type='text'>SOLIDARIDAD CON LA LUCHA GLBTT</title><content type='html'>El 28 de junio de 1969 en el bar "Stonewall Inn" de Nueva York, un grupo de personas no heterosexuales se levantaba contra la policía por los constantes abusos en su contra. Esta fecha se ha tomado mundialmente como el día del orgullo GLBTT. La Ruptura de los 25, quiere expresar hoy su apoyo a las luchas de las personas GLBTT en su constante búsqueda para cambiar la situación de discriminación en nuestro país. Enviamos nuestra solidaridad hacia las instituciones y activistas que trabajan de manera especializada en el tema de exigencia de derechos, y aplaudimos los esfuerzos individuales de todas las personas que, teniendo una orientación sexual diferente, desde sus espacios cotidianos, enfrentan el odio institucionalizado en nuestras estructuras estatales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conscientes que la construcción democrática en un estado social de derecho debe incluir a aquellos y aquellas diferentes e históricamente excluidos, y conscientes también de que la creación de referentes propios para la construcción de una identidad plural es fundamental, acompañamos a los festejos de este día instando: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- A los legisladores, para que creen leyes, siguiendo el mandato constitucional, que posibiliten el desarrollo pleno y castiguen las expresiones y acciones homofóbicas. &lt;br /&gt;- A los medios de comunicación, para que no estigmaticen a los sujetos GLBTT y permitan el debate público y responsable entorno a derechos.&lt;br /&gt;- Al sistema educativo, para que difunda respeto y diversidad basadas en la ciudadanía en todos los niveles. &lt;br /&gt;- A la sociedad en su conjunto, para que reflexione sobre su papel y responsabilidad no asumida en la inclusión de las personas con diversa orientación sexual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un abrazo solidario en su lucha contra la exclusión, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ruptura de los 25&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-115133216420253917?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/115133216420253917/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=115133216420253917&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/115133216420253917'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/115133216420253917'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2006/06/solidaridad-con-la-lucha-glbtt.html' title='SOLIDARIDAD CON LA LUCHA GLBTT'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-115110279960866115</id><published>2006-06-23T17:40:00.000-05:00</published><updated>2006-06-23T17:46:39.623-05:00</updated><title type='text'>Semana del orgullo gay.</title><content type='html'>En la semana del Orgullo Gay queremos dialogar sobre su significado, sus reinvindicaciones y el desafío social y político de terminar con la homofobia. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Lunes al revés&lt;br /&gt;Tema:     Semana del orgullo gay&lt;br /&gt;               &lt;br /&gt;Panelistas:     Ab.Elizabeth Vásquez, Corporación Humana Proyecto Transgénero&lt;br /&gt;                      Geovanny Jaramillo, Activista de los derechos humanos de la diversidad sexual&lt;br /&gt;                      Orlando Montoya, Director Ejecutivo de la Fundación Ecuatoriana Equidad &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lugar:     Rodrigo de Triana 135 y Santa María&lt;br /&gt;                (junto al Salón de Navidad y Juguetón)&lt;br /&gt;Fecha:      Lunes 26 de junio&lt;br /&gt;Hora:       18H30&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LUNES AL REVES es un espacio para el dialogo y el debate. Esta invitación es de libre circulación. RUPTURA DE LOS 25 es la convocatoria a la construcción de un proyecto nacional equitativo, incluyente, justo, solidario y soberano. Nace de la necesidad de pedir cuentas en un país donde no lo hemos hecho, de revisar y discutir la historia de nuestro país , porque creemos en la posibilidad de cambiar el rumbo de nuestra historia.  Creemos también que a partir de nuestra historia y nuestra cultura es posible -y urgente- construir motivos para estar juntos, o lo que llamamos identidad. Creemos en lo político como un ejercicio participativo que ocurre tanto en los espacios públicos como en privados y que afecta nuestra vida cotidiana.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-115110279960866115?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/115110279960866115/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=115110279960866115&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/115110279960866115'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/115110279960866115'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2006/06/semana-del-orgullo-gay.html' title='Semana del orgullo gay.'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-114969576537843498</id><published>2006-06-07T10:54:00.000-05:00</published><updated>2006-06-07T10:56:05.396-05:00</updated><title type='text'>DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS SON DERECHOS HUMANOS</title><content type='html'>Nadie puede negarnos &lt;br /&gt;el Derecho a la Anticoncepción de Emergencia&lt;br /&gt;a las miles de mujeres de este país&lt;br /&gt;y menos los Vocales de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional&lt;br /&gt; (Drs. Manuel Viteri/Lenín Arroyo / Jorge Alvear)&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SUMATE AL PLANTÓN&lt;br /&gt;POR LA PILDORA ANTICONCEPTIVA DE EMERGENCIA&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;FECHA:  Este JUEVES 8 de JUNIO&lt;br /&gt;LUGAR: Frente al Tribunal Constitucional&lt;br /&gt;HORA: 10h00&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ANTICONCEPCIÒN DE EMERGENCIA&lt;br /&gt;UNA OPCIÓN&lt;br /&gt;UNA Necesidad&lt;br /&gt;UN DERECHO...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-114969576537843498?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/114969576537843498/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=114969576537843498&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/114969576537843498'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/114969576537843498'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2006/06/derechos-sexuales-y-reproductivos-son.html' title='DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS SON DERECHOS HUMANOS'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-114892208597672790</id><published>2006-05-29T11:59:00.000-05:00</published><updated>2006-05-29T12:01:25.990-05:00</updated><title type='text'>MAS VALE TARDE QUE NUNCA</title><content type='html'>Finalmente y luego de casi dos años de discusiones y presiones de varios frentes internos y externos, el Gobierno Ecuatoriano ha tomado una resolución apegada al Derecho y en ejercicio de lo que le manda la Constitución: cumplir y hacer cumplir las leyes. La seguridad jurídica también se materializa cuando las grandes compañías extranjeras  están sujetas a las consecuencias de los incumplimientos en sus compromisos adquiridos con el Ecuador y lo que manda su legislación interna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconocemos que el Gobierno ha tomado una decisión soberana en el marco de sus atribuciones legales y apoyamos esta resolución.  Aspiramos a que tanto  el  traspaso de activos como el eventual proceso de licitación sea transparente y se acuerde según las últimas reformas a la Ley de Hidrocarburos; es urgente también definir y clarificar los mecanismos con que serán manejados los activos y recursos económicos que se disponen a partir de esta decisión.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ruptura 25&lt;br /&gt;Foro Urbano&lt;br /&gt;Asamblea de Mujeres de Quito&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-114892208597672790?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/114892208597672790/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=114892208597672790&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/114892208597672790'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/114892208597672790'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2006/05/mas-vale-tarde-que-nunca.html' title='MAS VALE TARDE QUE NUNCA'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-114538585973460349</id><published>2006-04-18T13:42:00.000-05:00</published><updated>2006-04-18T13:44:19.746-05:00</updated><title type='text'>Abril 2005, UN AÑO DESPUES</title><content type='html'>Abril 2005,&lt;br /&gt;un año después,&lt;br /&gt;aportes para profundizar la democracia ecuatoriana&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Transcurrido un año de las movilizaciones ciudadanas que desembocaron en el cambio de gobierno, consideramos fundamental ofrecer un espacio de discusión plural en el que se debatan diversas lecturas sobre los acontecimientos ocurridos y sobre todo las perspectivas que éstos abren para la democracia ecuatoriana&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Con este propósito el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, ILDIS-FES&lt;br /&gt;se complace en invitar a usted(s) al Foro denominado&lt;br /&gt;"Abril 2005, un año después, aportes para profundizar la democracia ecuatoriana"&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Fecha:                    Miércoles 19 de abril 2006&lt;br /&gt;Hora:                      16h30&lt;br /&gt;Lugar:                    Paraninfo Universidad Andina Simón Bolívar – Quito (Toledo N22-80)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;PROGRAMA&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Primera parte: 16h30 – 17h20&lt;br /&gt;Inscripciones&lt;br /&gt;Bienvenida Dr. Michael Langer, Director del ILDIS, Representante de la FES&lt;br /&gt;Presentación exposición audiovisual "¿Quién me ha robado el mes de Abril?"&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Segunda Parte: 17h20 – 19h00&lt;br /&gt;Panel: Los sentidos y lecturas del Abril, desde la diversidad&lt;br /&gt;Exposición introductoria:       Marco Navas Alvear, ILDIS - FES&lt;br /&gt;Panelistas:                              César Montúfar, Universidad Andina Simón Bolívar&lt;br /&gt;Erika Silva, Universidad Central del Ecuador&lt;br /&gt;Betty Tola, Foro Urbano, Cuenca&lt;br /&gt;Moderación:                           Elsie Monge, CEDHU&lt;br /&gt;Debate&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Tercera parte: 19h00 – 20h40&lt;br /&gt;Panel: Legado y proyecciones de Abril sobre la democracia ecuatoriana&lt;br /&gt;Exposición introductoria:       Pavel Muñoz, El Colectivo&lt;br /&gt;Panelistas:                             Ma Paula Romo, Ruptura de los 25&lt;br /&gt;Marena Briones, Diario HOY&lt;br /&gt;Solanda Goyes, Asamblea de Mujeres de Quito&lt;br /&gt;Andrés Páez,  Diputado ID&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Debate&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Moderación&lt;br /&gt;y comentarios finales:            Julio Echeverría, Diagonal&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-114538585973460349?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/114538585973460349/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=114538585973460349&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/114538585973460349'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/114538585973460349'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2006/04/abril-2005-un-ao-despues.html' title='Abril 2005, UN AÑO DESPUES'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-114375488513694649</id><published>2006-03-30T16:40:00.000-05:00</published><updated>2006-03-30T16:41:25.153-05:00</updated><title type='text'>La R25 y el TLC</title><content type='html'>La Ruptura de los 25 sobre la actual discusión alrededor del TLC. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entendemos que el TLC puede tener un profundo impacto en la estabilidad económica de un Ecuador dolarizado al ser un instrumento potencial para la generación de divisas al país. Comprendemos también que el sector exportador se beneficiaría indiscutiblemente, y que al haber terminado las respectivas negociaciones Colombia y Perú ponen en entredicho los niveles de competitividad e inserción comercial del país. Es indiscutible que el TLC repercutirá en mayor o menor grado (dependiendo de la voluntad política de los gobiernos y congresos de turno) a un proceso reformatorio de las instituciones y leyes que regulan el país; y, que plantea un marco jurídico a través del cual posiblemente atraería mayor inversión extranjera con repercusiones en la transferencia de tecnología para el sector productivo del país. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, la Ruptura de los 25 considera que este tratado de libre comercio no se ha negociado en beneficio del país, se lo inició de una manera improvisada, injusta, excluyente, carente de una estrategia de integración comercial sólida, sin transparencia ni acceso a información. Estas condiciones hacen que el Tratado no sea producto de una “negociación” en estricto sentido y se asemeje más a la imposición de unas condiciones generales para el mantenimiento de beneficios comerciales de los que el Ecuador ya es parte a través del ATPDA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El TLC ha sido y es negociado de una manera injusta porque reproduce el manejo de información y toma de decisiones por parte de una “élite” intelectual y letrada que considera a la mayoría de los ecuatorianos “ignorantes” en el tema y por tanto un impedimento para avanzar en el proceso de cierre de cada una de las 19 mesas abiertas para el proceso. Es y ha sido excluyente porque no sólo esta élite ha impedido y facilitado el acceso a información de los temas en negociación sino que el equipo negociador representa a un sistema corporativista que vela por sus propios intereses y no por el de la mayoría de los ecuatorianos. Es cuestionable, por ejemplo, el hecho de que el equipo negociador no está integrado por representantes del Estado sino por ciertos sectores productivos que incluso cubren los costos de su trabajo y movilización . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta visión de la élite ilustrada versus la población ignorante ha sido reproducida y fortalecida por el enfoque que medios de comunicación y generadores de opinión han expresado en estas semanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un TLC que represente los intereses del Ecuador no significa necesariamente que vele por el bienestar de la mayoría de los ecuatorianos ni por el desarrollo del país. El Estado ecuatoriano ha mostrado que no defiende los intereses de la mayoría de los ecuatorianos con el TLC, sino que ratifica el apoyo a los grupos corporativos representados en las distintas mesas de negociación - este no es el modelo de toma de decisiones que requiere el país. El TLC en su etapa final de negociación no sólo aborda temas de libre comercio, sino que incluye aspectos que tendrán repercusiones directas en temas de salud pública, conocimientos ancestrales y reservas culturales que no pueden ser negociados como bienes y servicios a partir de una suma y resta de balanzas comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La forma en que se ha “negociado” este TLC no sólo  pone en evidencia este proceso de injusticia, exclusión y predominio de los intereses de las élites ecuatorianas sino que ha demostrado el germen de violencia y estado de división que vive un país con una mayoría de pobres en el cual prevalece una profunda fragmentación y disputa entre oligarquías locales. El TLC ha permitido desnudar la presencia arraigada de grupos de poder que tienen intereses en conflicto con la mayoría de los ecuatorianos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las movilizaciones y el enfrentamiento de estas dos últimas semanas son una clara muestra de que no existe un consenso nacional sobre la firma de este Tratado y el país exige ser consultado. La R25 llama a un proceso de diálogo, elemento indispensable para la toma democrática de decisiones. Este diálogo requiere que todas las partes reconozcan al otro como un interlocutor válido, y esas condiciones no pueden crearse mientras se reproduce un discurso racista que deslegitima las movilizaciones. Imponer un tratado sin consulta alguna es otra forma de violencia que exacerba la fragmentación ya existente en el país. Es rol fundamental de los ciudadanos y ciudadanas, de los actores políticos,  así como del Estado, no del gobierno de turno ni los diputados, el crear los mecanismos para que el TLC sea una decisión que beneficie al país en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La negociación del TLC tampoco es una prueba de resistencia. Es una oportunidad más para entender que carecemos de un modelo de desarrollo y agenda país; que cuando invitamos a EEUU a negociar nunca estuvimos seguros de lo que queríamos y por lo tanto lo iniciamos de manera irresponsable y mal planificada; que temas como la institucionalidad democrática, la salud y educación pública, las normas de competencia, el contrabando, o doble contabilidad empresarial entre otros, son temas de agenda interna sin resolver; que la negociación hasta ahora ha sido incapaz de proteger sectores sensibles para el país; que se ha permitido presiones adicionales alrededor de temas que nunca debieron vincularse o condicionarse por tratarse de áreas distintas a las de la negociación (la defensa de contratos petroleros ejemplo); que firmar un TLC no puede ser simplemente permitir que se nos imponga una agenda sin cuestionar primero si preferimos o no un sistema multilateral, o una distinta alineación en la geopolítica mundial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El TLC establece una relación no solo comercial, con un aliado que a nombre de la paz impone la guerra y a nombre del desarrollo no firma los acuerdos internacionales ni cree en los derechos humanos. No es esa la alineación que deseamos para el Ecuador. Es un ejercicio de reconocer por quién y para quién se negocia, el establecer qué posición ocupamos en un proceso de mundialización cada día más arraigado y profundo, demanda reconocer la división del país, el control de sus élites, la falta de Estado e instituciones, y por último la carencia de prácticas democráticas en un Estado cooptado por grupos económicos y políticos preocupados por sus propios intereses y no los que el país y los ecuatorianos y ecuatorianas necesitan. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El TLC nos ha permitido entender lo crítico y necesario que es un pacto social; lo indispensable que es el tema agrícola, el desarrollo rural, y la propiedad intelectual; que es fundamental generar esquemas de equidad que permitan  distribuir la riqueza y el poder; que requerimos modificar nuestras instituciones (aduanas, MICIP, CORPEI, INIAP, IEPI); que necesitamos una reconversión del agro, modernización y una estructura productiva que nos lleve hacia, por ejemplo, la oferta de productos de valor agregado, marca país y mercados orgánicos; y que las distintas regiones del país tenemos nuevamente visiones y expresiones distintas de crecimiento y desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin las movilizaciones de esta semana, el país no se habría puesto a discutir y exigir mayor información sobre el TLC. La R25 saluda este esfuerzo y reconoce esta forma de resistencia del pueblo indígena frente a un proceso claramente antidemocrático. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Demandamos que se tome en cuenta al Ecuador en su conjunto y se inicie el trabajo de construcción de una agenda nacional con el tema productivo como eje principal para el desarrollo y crecimiento del país. Para la R25 la consulta sobre el TLC es una forma constitucional y democrática de tomar esta decisión y también el único mecanismo posible para que se nos informe claramente sobre el contenido del tratado y sus impactos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-114375488513694649?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/114375488513694649/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=114375488513694649&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/114375488513694649'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/114375488513694649'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2006/03/la-r25-y-el-tlc.html' title='La R25 y el TLC'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-114219239744397718</id><published>2006-03-12T14:39:00.000-05:00</published><updated>2006-03-12T14:39:57.466-05:00</updated><title type='text'>YA NOS CANSA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ya nos cansa, ya ni siquiera nos duele, nos cansa. Nos cansa que cada día aparezca otra vez un dictócrata, violento, que da paso al nepotismo, que disuelve y arma cortes, que ordena disparar, que construye mayorías rifando los cargos, que entrega responsabilidades diplomáticas a su hermana y al que saca de paseo a genocidas, que baila el conejito  mientras la gente es reprimida por demandar su derecho a ser respetada, que dice que le dopan, que le dan escribiendo libros, que construye piscinas donde no hay agua, que promete morir en el intento y huye, que se declara el mejor amigo y aliado sin preguntarnos, que elige a miss universo para aguantar en el cargo,  que tuvo un ministro que disparó desde la ventana del Ministerio, que nos trata de forajidos y nos acusa de haber robada la casa de su hermana (ropa, joyas, dinero, electrodomésticos), que era propietario de una rectificadora y que para el colmo, ahora nos dice que es él quien nos perdona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coronel a nosotros no tiene nada que perdonarnos, y si es necesario lo volvemos a hacer con las mismas ganas y empeño, con la misma fortaleza y valor de quienes lo hicimos por el país y no por un cargo (la mayoría), de quienes no votamos una piedra, pero si salimos todos los días y noches a recordarle a usted y su grupo la ilegitimidad de su cargo, sí, nosotros hombres y mujeres  que hemos visto con desgano y pereza como ahora regresa y nos amenaza con volver a ser candidato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coronel, ¿Qué se siente ser desconocido por sus mejores amigos, PRE, MPD, Socialistas, PRIAN, PSC, Independientes, etc.? ¿Que se siente vivir al susto, regresando a ver a cada rato, con miedo de salir a preguntar? ¿Qué se siente cuando al huir casi se cae del helicóptero?, ¿Qué se siente que la Ximenita se haya declarado forajida?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ecuador esta hecho de gente buena, tranquilo coronel, coronelito, aquí nadie le va hacer nada, tenga miedo de a quienes usted traicionó, a los otros -ósea la mayoría-  no nos preocupa, ya aprendimos, aprendimos bien, las cosas no se cambian de arriba hacia abajo, es necesaria una construcción seria y permanente, es necesaria la participación constante y en todos los espacios. Esos mecanismos usted no los conoce, a ese proceso no está invitado.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-114219239744397718?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/114219239744397718/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=114219239744397718&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/114219239744397718'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/114219239744397718'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2006/03/ya-nos-cansa.html' title='YA NOS CANSA'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-114081581793885864</id><published>2006-02-24T16:15:00.000-05:00</published><updated>2006-02-24T16:16:57.950-05:00</updated><title type='text'>TC: Nueva jugada del Congreso, ninguna sorpresa.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La noche de ayer la mayoría PSC, PRE, PRIAN y los muy mal llamados “independientes” realizaron la elección del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra vez el Congreso, entre disputas, apuros y acuerdos en las oficinas del Partido Roldosista, se “repartieron” la designación sin que medie un proceso de investigación sobre los méritos o antecedentes de los futuros vocales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En algunos casos, la integración de las ternas presentadas fue resultado de una selección responsable, sin embargo en los espacios en que el Congreso pudo intervenir, se produjeron nombramientos como estos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manuel Viteri Olvera, claramente vinculado con el PRE (asistió a la fiesta de cumpleaños de Bucaram en Panamá el año pasado), que ya había sido descalificado del proceso de selección de la Corte Suprema de Justicia. Viteri Olvera es además hermano de madre de Víctor Hugo Sicouret y ha sido amonestado en algunas ocasiones por el Consejo Nacional de la Judicatura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O peor todavía es el caso de Carlos García Falconí, quien hoy recibe la vocalía del Tribunal Constitucional como reconocimiento por haber formado parte de la Pichi Corte. ¿Será que un cómplice de ese acto inconstitucional puede ser juez de la Constitución?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero esto no es una sorpresa. Mientras los partidos políticos sigan optando por el amarre de última hora y permanezcan sordos frente a las demandas ciudadanas, seguirán siendo los dueños de un poder secuestrado desde hace mucho tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El capítulo del TC nos recuerda la urgencia de una Asamblea Constituyente con una conformación distinta a la del Congreso Nacional. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-114081581793885864?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/114081581793885864/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=114081581793885864&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/114081581793885864'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/114081581793885864'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2006/02/tc-nueva-jugada-del-congreso-ninguna.html' title='TC: Nueva jugada del Congreso, ninguna sorpresa.'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-113984425591303008</id><published>2006-02-13T10:19:00.000-05:00</published><updated>2006-02-13T10:24:15.930-05:00</updated><title type='text'>Esta semana en la Ruptura 25</title><content type='html'>Quito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;lunes 13. 18h30&lt;br /&gt;LUNES OTRA VEZ&lt;br /&gt;"la política es una caricatura"&lt;br /&gt;Invitados: Asdrúbal y Bonil&lt;br /&gt;El Carmelo (El Inca y Amazonas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;miércoles 15. 19h00&lt;br /&gt;POLÍTICAS DE EMPLEO.&lt;br /&gt;Invitados: Marco Melo, Catalina Ontaneda, Gonzalo Ortiz&lt;br /&gt;Universidad Andina Simón Bolívar, aula 41&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Loja.&lt;br /&gt;Comunicarse al (07) 2 573317&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-113984425591303008?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/113984425591303008/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=113984425591303008&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/113984425591303008'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/113984425591303008'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2006/02/esta-semana-en-la-ruptura-25.html' title='Esta semana en la Ruptura 25'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-113813483606728685</id><published>2006-01-24T15:30:00.000-05:00</published><updated>2006-01-24T15:33:56.083-05:00</updated><title type='text'>In excelsis leo</title><content type='html'>Alfredo Pinoargote C.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.vistazo.com/"&gt;www.vistazo.com&lt;/a&gt; (enero 2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy por hoy existe un dueño del país, que concreta y objetivamente despacha los asuntos más importantes del Estado. En la república obesa del Ecuador, por tanto tragar cuento, el Gloria in Excelsis Deo de la Iglesia Católica se ha tornado en un contundente Gloria in Excelsis Leo. Gloria a León en las Alturas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El mal gusto y la cobardía, de quienes han sido incapaces de enfrentarlo y de los que  hipócritamente lucran bajo su sombra, sentencian que debe esperarse su muerte para que la política cambie. Pero cuando eso ocurra será velado sentado como García Moreno, en el sillón de Olmedo y recibiendo el homenaje de un millón de almas que querrán verlo, tocarlo y besarle las manos por última vez. Los sobrevivientes de Alfaro Vive Carajo se solazan en el sueño de opio de que Baltasar Garzón lo va a mandar a las rejas, pero el felino jamás ha pisado ni pisará Europa, de tonto no tiene un pelo. Los aniñados cuchichean ese chisme mediocre elevado ya a la categoría de noticia de que el ingeniero y su delfín casi ni se ven, cuando lo que hay es un recíproco desprecio para ciertos cortesanos del respectivo entorno, igual que sucede con líderes de Washington o Balzar. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por lo demás, no necesitan verse porque han armado una obra maestra de relojería suiza para ejercer el poder que ha subyugado al paisito, un Presidente mequetrefe opacado por las regeneraciones urbanas. Por eso es que no requiere asistir al Congreso para ser el jefe de todos los jefes de las mayorías móviles dictando órdenes por su celular, o emitir el sermón de los lunes impartiendo lecciones de derecho constitucional y penal, moral y cívica,o ética periodística.Ellos son inseparables hasta la muerte, como Olafo y Chiripa o los legendarios Benitín y Eneas. De no ser así ya Nebot se hubiera separado del PSC y fundado su propio partido, pues hasta Sixto el bueno que no mataba una mosca se atrevió a hacerlo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El drama político de fondo del Ecuador actual es justamente esa evasión de la realidad, que plantea juicios penales en el extranjero por hechos cometidos hace 20 años o de resignarse a esperar el sepelio del patriarca, cuando el problema es de hoy, no de ayer ni de mañana. Hoy por hoy existe un dueño del país, que concreta y objetivamente despacha los asuntos más importantes del Estado, un monumento viviente del poder que ha acumulado un mando colosal sin antecedentes en la historia nacional. Comparable a Luis XIV, el Rey Sol, que con gracioso desparpajo afirmaba: el Estado soy yo. O al generalísimo Rafael Leonidas Trujillo, con la exquisita diferencia de que formalmente Ecuador no vive en dictadura. Pues, aunque la llamada carta magna es un limpión por Guayaquil desfilan desde los secretarios de la ONU y la OEA pasando por Felipillo de España, el socio listo obrero financista de la perimetral, a rendirle pleitesía al amo y señor de la república de papel. Que ya no tiene rivales, ese lúcido y robusto liderazgo que en su momento ejerció Rodrigo Borja ha terminado de comodín en el póquer del cortijo. El maestro Hurtado fue liquidado por la inocentada de apostar al pacto de los delfines. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Quienes han sido sentados en Carondelet para cubrir las apariencias de la ficticia democracia andan por los techos, exiliados y con órdenes perpetuas de prisión, después de que el trapiche magistral les exprimió el petróleo de las venas.La izquierda está pintada en la pared. Así como hay el febresborjismo de los pelucones también existe el febres-emepedismo, en el IESS y con una educación pública entregada a vagabundos del maoísmo porque un pueblo ignorante garantiza la estabilidad de la dictadura. O con socialistas que se adormecen con asignaciones para sus universidades, dado que el padrino reparte bien el mazo, a los ricos como a ricos y a los pobres como a pobres, y todos reciben su tajada.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es urgente demoler esta infamia histórica que injuria a la dignidad de la nación, degrada a las instituciones republicanas y condena a la infelicidad de la pobreza extrema a millares de seres humanos. La oportunidad está en las próximas elecciones.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-113813483606728685?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/113813483606728685/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=113813483606728685&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/113813483606728685'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/113813483606728685'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2006/01/in-excelsis-leo.html' title='In excelsis leo'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-5890222143998955959</id><published>2006-01-03T17:25:00.001-05:00</published><updated>2011-02-10T13:53:20.825-05:00</updated><title type='text'>Nadie sabe para quien trabaja</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En el Ecuador político no cabe duda que el refrán más apropiado para estar alerta es el de: “nadie sabe para quien trabaja”. En abril varias organizaciones y ciudadanas y ciudadanos de distintas ciudades del país nos movilizamos para sacar a un intento de dictador y a un gobierno mafioso del poder. Pero no nos movilizamos para sostener un sistema que continúa secuestrado por los partidos políticos y sus prácticas perversas ni para apoyar a un Presidente que no tiene claro hacia donde ir. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Ejecutivo ha sido el único que se ha encargado de afectar su propio capital político. Quizá en abril fue su "mejor momento", para impulsar una Asamblea Nacional Constituyente que, sin embargo, fue diluyéndose conforme su gobierno se acercaba a los partidos políticos tradicionales. El aprendizaje es claro: con los partidos no se juega si de afectar sus intereses se trata. Por ello nos atrevemos a decir que la propuesta de Palacios nunca fue sincera. El Presidente dejó que el proceso se enfríe hasta que le ha entumecido sus propias extremidades. Ahora cada movimiento que realiza lo hace con dificultad y ya no hay manos que le ayuden para impulsar una propuesta que va en muletas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Ejecutivo ha demostrado una confusión total en sus planteamientos y estrategias. Destruyó sus propios mecanismos de concertación y elaboración de propuestas (proceso CONAM). Intentó acercarse al Congreso (presencia de Oswaldo Molestina en la cartera de Gobierno) pero dio marcha atrás atendiendo a la sugerencia de algún asesor de turno. Fue siempre de extremo a extremo en sus acciones. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En esas circunstancias no sólo es difícil, sino peligroso confiar en el liderazgo de un Ejecutivo como el que tenemos, para un proceso constituyente. Este último necesita de metas claras, no de vaivenes e intentos de sostenerse en el poder a cualquier costo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Más allá de la desastrosa propuesta del 2 de enero , en relación a la forma en como fue planteada, y en virtud de los plazos que la Constitución establece para la reformas constitucionales -segundo debate luego de un año de finalizado el primero, el conocido "candado constitucional"- (pero en general un disparate jurídico que atenta contra toda lógica), está el hecho cierto de que el trasnochado camino que propone el Ejecutivo crea incertidumbres, sobretodo sobre cuales serán sus reales intenciones en este reciente y reiterativo intento. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-5890222143998955959?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/5890222143998955959/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=5890222143998955959&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/5890222143998955959'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/5890222143998955959'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2006/01/nadie-sabe-para-quien-trabaja_7140.html' title='Nadie sabe para quien trabaja'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-8858989183489442168</id><published>2006-01-03T17:25:00.000-05:00</published><updated>2011-02-10T13:53:20.787-05:00</updated><title type='text'>Nadie sabe para quien trabaja</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En el Ecuador político no cabe duda que el refrán más apropiado para estar alerta es el de: “nadie sabe para quien trabaja”. En abril varias organizaciones y ciudadanas y ciudadanos de distintas ciudades del país nos movilizamos para sacar a un intento de dictador y a un gobierno mafioso del poder. Pero no nos movilizamos para sostener un sistema que continúa secuestrado por los partidos políticos y sus prácticas perversas ni para apoyar a un Presidente que no tiene claro hacia donde ir. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Ejecutivo ha sido el único que se ha encargado de afectar su propio capital político. Quizá en abril fue su "mejor momento", para impulsar una Asamblea Nacional Constituyente que, sin embargo, fue diluyéndose conforme su gobierno se acercaba a los partidos políticos tradicionales. El aprendizaje es claro: con los partidos no se juega si de afectar sus intereses se trata. Por ello nos atrevemos a decir que la propuesta de Palacios nunca fue sincera. El Presidente dejó que el proceso se enfríe hasta que le ha entumecido sus propias extremidades. Ahora cada movimiento que realiza lo hace con dificultad y ya no hay manos que le ayuden para impulsar una propuesta que va en muletas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Ejecutivo ha demostrado una confusión total en sus planteamientos y estrategias. Destruyó sus propios mecanismos de concertación y elaboración de propuestas (proceso CONAM). Intentó acercarse al Congreso (presencia de Oswaldo Molestina en la cartera de Gobierno) pero dio marcha atrás atendiendo a la sugerencia de algún asesor de turno. Fue siempre de extremo a extremo en sus acciones. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En esas circunstancias no sólo es difícil, sino peligroso confiar en el liderazgo de un Ejecutivo como el que tenemos, para un proceso constituyente. Este último necesita de metas claras, no de vaivenes e intentos de sostenerse en el poder a cualquier costo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Más allá de la desastrosa propuesta del 2 de enero , en relación a la forma en como fue planteada, y en virtud de los plazos que la Constitución establece para la reformas constitucionales -segundo debate lue&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-8858989183489442168?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/8858989183489442168/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=8858989183489442168&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/8858989183489442168'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/8858989183489442168'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2006/01/nadie-sabe-para-quien-trabaja_03.html' title='Nadie sabe para quien trabaja'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-113632676308756524</id><published>2006-01-03T17:17:00.000-05:00</published><updated>2006-01-03T17:24:39.156-05:00</updated><title type='text'>“Nadie sabe para quien trabaja”</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En el Ecuador político no cabe duda que el refrán más apropiado para estar alerta es el de: “nadie sabe para quien trabaja”. En abril varias organizaciones y ciudadanas y ciudadanos de distintas ciudades del país nos movilizamos para sacar a un intento de dictador y a un gobierno mafioso del poder. Pero no nos movilizamos para sostener un sistema que continúa secuestrado por los partidos políticos y sus prácticas perversas ni para apoyar a un Presidente que no tiene claro hacia donde ir. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Ejecutivo ha sido el único que se ha encargado de afectar su propio capital político. Quizá en abril fue su "mejor momento", para impulsar una Asamblea Nacional Constituyente que, sin embargo, fue diluyéndose conforme su gobierno se acercaba a los partidos políticos tradicionales. El aprendizaje es claro: con los partidos no se juega si de afectar sus intereses se trata. Por ello nos atrevemos a decir que la propuesta de Palacios nunca fue sincera. El Presidente dejó que el proceso se enfríe hasta que le ha entumecido sus propias extremidades. Ahora cada movimiento que realiza lo hace con dificultad y ya no hay manos que le ayuden para impulsar una propuesta que va en muletas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Ejecutivo ha demostrado una confusión total en sus planteamientos y estrategias. Destruyó sus propios mecanismos de concertación y elaboración de propuestas (proceso CONAM). Intentó acercarse al Congreso (presencia de Oswaldo Molestina en la cartera de Gobierno) pero dio marcha atrás atendiendo a la sugerencia de algún asesor de turno. Fue siempre de extremo a extremo en sus acciones. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En esas circunstancias no sólo es difícil, sino peligroso confiar en el liderazgo de un Ejecutivo como el que tenemos, para un proceso constituyente. Este último necesita de metas claras, no de vaivenes e intentos de sostenerse en el poder a cualquier costo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Más allá de la desastrosa propuesta del 2 de enero , en relación a la forma en como fue planteada, y en virtud de los plazos que la Constitución establece para la reformas constitucionales -segundo debate luego de un año de finalizado el primero, el conocido "candado constitucional"- (pero en general un disparate jurídico que atenta contra toda lógica), está el hecho cierto de que el trasnochado camino que propone el Ejecutivo crea incertidumbres, sobretodo sobre cuales serán sus reales intenciones en este reciente y reiterativo intento. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-113632676308756524?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/113632676308756524/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=113632676308756524&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/113632676308756524'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/113632676308756524'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2006/01/nadie-sabe-para-quien-trabaja.html' title='“Nadie sabe para quien trabaja”'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-113382284871469274</id><published>2005-12-05T17:45:00.000-05:00</published><updated>2005-12-05T20:13:58.260-05:00</updated><title type='text'>Palacio renuncia a la Constituyente, el Ecuador insiste.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El mejor resultado del debate nacional sobre la conveniencia de una Asamblea Constituyente ha sido el poder reconocer quiénes están cómodos con este sistema y le temen al cambio, y del otro lado, quiénes estamos juntos en un compromiso por transformar al Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy, el Congreso Nacional con su decisión de cambiar a los vocales del Tribunal Supremo Electoral (supuestamente independiente) que no estaban dispuestos a cumplir sus órdenes, nos han dado una nueva muestra de la urgencia de cambiar el diseño del Estado ecuatoriano. Con la Constitución vigente, el Congreso cumple la función de boicotear todas las iniciativas nacionales excepto aquellas que convengan a sus intereses económicos. A pesar de no tener ninguna responsabilidad política, el Congreso tiene todas las facultades para bloquear los cambios. La decisión de hoy no nos sorprende, no puede esperarse nada distinto de un Congreso como el que hoy tenemos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afortunadamente, la voluntad de ecuatorianos y ecuatorianas es mucho más firme que la del Presidente Palacio; él desiste pero nosotros seguiremos construyendo las condiciones para terminar con el secuestro de la política y el Estado, que han llevado adelante las fuerzas económicas y gremiales en el país a través de lo que ellos llaman partidos políticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Insistimos también en la necesidad de levantar un proceso constituyente de debate y organización en todos los niveles, este es solo uno de los pasos necesarios en la política nacional, sin perder de vista que el objetivo final es luchar contra la pobreza y la exclusión. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-113382284871469274?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/113382284871469274/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=113382284871469274&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/113382284871469274'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/113382284871469274'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2005/12/palacio-renuncia-la-constituyente-el.html' title='Palacio renuncia a la Constituyente, el Ecuador insiste.'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-113198163972298829</id><published>2005-11-14T10:16:00.000-05:00</published><updated>2005-11-14T10:20:39.743-05:00</updated><title type='text'>La Asamblea Constituyente es una prioridad, pero no descuidemos los temas trascendentes que pretenden ser pasados por debajo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La Ruptura de los 25 cree importante que los sectores sociales y políticos, con coincidencias ideológicas,  unifiquemos nuestro accionar en torno a los temas de vital importancia para el país, independientemente de las decisiones que tomen el Congreso y el Gobierno Nacional; se requiere levantar un proceso paralelo de deliberación pública y esforzarnos por entender que intereses se juegan detrás de los discursos de micrófonos y tarimas.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Nuestro país se encuentra en medio de una grave crisis institucional, que no podemos desconocer, y a la que debemos darle respuesta desde las organizaciones sociales y políticas, que anhelamos que esta crisis se resuelva por la vía democrática, evitando la dispersión y el secuestro de los grandes anhelos de cambio, por los partidos políticos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La necesaria formulación de un diseño institucional renovado, que evite la manipulación del poder de parte de quienes lo han detentado de manera histórica, y lo democratice motivando mayor participación ciudadana, seguro es una discusión que requerimos realizar para confrontar los intereses de las fuerzas políticas y económicas tradicionales, con los de la mayoría de ecuatorianos. La Asamblea Constituyente se convierte en una necesidad para reformular las reglas de juego de nuestra democracia, de plantearse la reorganización desde su concepción de las instituciones del estado ecuatoriano, para el fortalecimiento del mismo y para que cumpla con sus objetivos, entre los más importantes garantizar los derechos fundamentales a quienes habitamos este país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, la discusión no puede limitarse a si la Asamblea debe ser Constitucional o Constituyente, sino a los cambios profundos que requiere el país, y a otros temas que por su connotación son de vital importancia para nuestro futuro, por ejemplo: los términos de negociación de los contratos petroleros, la declaración de caducidad del contrato de Occidental, si el Ecuador debe o no firmar el TLC en las actuales condiciones de negociación, o si el Congreso Nacional está moralmente capacitado para aprobar una ley que exonera del impuesto a la renta durante los próximos 12 años a ciertos sectores productivos del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La posición que han tomado representantes de los partidos políticos, frente a las organizaciones sociales y políticas que impulsan el proceso de consulta popular, su temor a ella, no son incomprensibles; temen que en la misma se exprese el sentimiento nacional de rechazo y repudio a sus prácticas. Y eso por sí solo nos deja ver que realizarla se convertiría en una nueva victoria de los pueblos que habitan el Ecuador y que la Constituyente es una ruta correcta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero requiere un mayor análisis y discusión el discurso de Palacio de “refundación de la República”, ya que si bien ha realizado el planteamiento de convocar a la Consulta por la Constituyente, por otra parte, da el veto favorable para que se elimine el único mecanismo de redistribución de la riqueza que tenemos. Manifiesta a través de sus ministros su intención de ir a la firma del TLC. Cuando envía una pro forma presupuestaria que no asigna los recursos necesarios para dar impulso por ejemplo: a la universalización del primer año de educación básica que requiere 10 millones de dólares y solo se le asigna 2 millones, olvidando que el tema educativo debe ser una prioridad en la agenda nacional. Para hacer efectiva la “refundación de la República”, el Gobierno Nacional requiere ser mas coherente en la práctica que en los discursos.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-113198163972298829?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/113198163972298829/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=113198163972298829&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/113198163972298829'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/113198163972298829'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2005/11/la-asamblea-constituyente-es-una.html' title='La Asamblea Constituyente es una prioridad, pero no descuidemos los temas trascendentes que pretenden ser pasados por debajo'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-113043970955079133</id><published>2005-10-27T14:00:00.000-05:00</published><updated>2005-10-27T14:01:49.553-05:00</updated><title type='text'>INVITACIÓN</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ASAMBLEA CONSTITUYENTE&lt;br /&gt;¿Para qué? ¿Quiénes? ¿Cuál es la agenda?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde muchos sectores políticos, críticos con los partidos políticos no con la política, planteamos la posibilidad de una Asamblea Constituyente como una apuesta democrática y pacífica para salir del bloqueo provocado por las fuerzas políticas y económicas tradicionales. Hoy el Ecuador discute la posibilidad de esa Asamblea desde muchas lógicas distintas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para nosotros y nosotras, la actual discusión política implica sobretodo un gran desafío para quienes creemos en la necesidad de construir prácticas políticas distintas. Parte de esa diferencia es la capacidad de dialogar, de organizarnos, de construir procesos incluyentes de formulación de propuestas claras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ese es el objetivo de este espacio de reunión. Invitamos a &lt;a href="http://by12fd.bay12.hotmail.msn.com/cgi-bin/compose?mailto=1&amp;msg=MSG1130439563.5&amp;amp;start=170605&amp;len=8828&amp;amp;src=&amp;type=x&amp;amp;to=tod@s&amp;cc=&amp;amp;bcc=&amp;subject=&amp;amp;body=&amp;curmbox=F000000001&amp;amp;a=3fc0c16fc38c12f7ecb0752bcc6a470023a70f9d6160703b74c7b30c1746e1e1"&gt;tod@s&lt;/a&gt; quienes estén interesados en ese diálogo y esa construcción colectiva. Nos reuniremos el día lunes 31 de octubre en el Hemiciclo de la Universidad Politécnica (Quito) a las 18h00 para ensayar respuestas conjuntas al para qué y con qué agenda trabajar por una Asamblea Constituyente.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-113043970955079133?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/113043970955079133/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=113043970955079133&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/113043970955079133'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/113043970955079133'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2005/10/invitacin_27.html' title='INVITACIÓN'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-113043961226734326</id><published>2005-10-27T13:55:00.000-05:00</published><updated>2005-10-27T14:00:12.333-05:00</updated><title type='text'>INVITACIÓN</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ASAMBLEA CONSTITUYENTE&lt;br /&gt;¿Para qué? ¿Quiénes? ¿Cuál es la agenda?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde muchos sectores políticos, críticos con los partidos políticos no con la política, planteamos la posibilidad de una Asamblea Constituyente como una apuesta democrática y pacífica para salir del bloqueo provocado por las fuerzas políticas y económicas tradicionales. Hoy el Ecuador discute la posibilidad de esa Asamblea desde muchas lógicas distintas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para nosotros y nosotras, la actual discusión política implica sobretodo un gran desafío para quienes creemos en la necesidad de construir prácticas políticas distintas. Parte de esa diferencia es la capacidad de dialogar, de organizarnos, de construir procesos incluyentes de formulación de propuestas claras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ese es el objetivo de este espacio de reunión. Invitamos a &lt;a href="http://by12fd.bay12.hotmail.msn.com/cgi-bin/compose?mailto=1&amp;msg=MSG1130439563.5&amp;amp;start=170605&amp;len=8828&amp;amp;src=&amp;type=x&amp;amp;to=tod@s&amp;cc=&amp;amp;bcc=&amp;subject=&amp;amp;body=&amp;curmbox=F000000001&amp;amp;a=3fc0c16fc38c12f7ecb0752bcc6a470023a70f9d6160703b74c7b30c1746e1e1"&gt;tod@s&lt;/a&gt; quienes estén interesados en ese diálogo y esa construcción colectiva. Nos reuniremos el día lunes 31 de octubre en el Hemiciclo de la Universidad Politécnica Nacional (Quito) a las 18h00 para ensayar respuestas conjuntas al para qué y con qué agenda trabajar por una Asamblea Constituyente.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-113043961226734326?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/113043961226734326/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=113043961226734326&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/113043961226734326'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/113043961226734326'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2005/10/invitacin.html' title='INVITACIÓN'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-112983305445418449</id><published>2005-10-20T13:29:00.000-05:00</published><updated>2005-10-24T17:57:16.073-05:00</updated><title type='text'>LOS PARTIDOS POLÍTICOS SIN MÁSCARAS</title><content type='html'>La decisión de hoy del Tribunal Supremo Electoral al tomarse la atribución de negar el decreto de convocatoria a Asamblea Constituyente del Presidente de la República, ha puesto en evidencia que vivimos en un Estado secuestrado por los Partidos Políticos tradicionales y las fuerzas económicas y gremiales que ellos representan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante el desatino del Presidente Palacio al haberse acercado a los mismos partidos de siempre para gobernar estos largos seis meses, encontramos en la Asamblea Constituyente, la oportunidad de sumar esfuerzos en la construcción de un gran acuerdo nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La resolución del TSE es la demostración de que una reforma estructural al Estado es urgente. No podemos permitir que los partidos políticos mantengan sus espacios de chantaje y que un órgano, formado por ellos, que debería tener funciones administrativas, considere que tiene derecho de veto frente al Presidente de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de que se constata la intención de bloqueo de las fuerzas políticas tradicionales, en estos días tuvimos la suerte de ver a la partidocracia sin máscaras, defendiendo sus espacios de poder, descalificando y subestimando los procesos ciudadanos y populares que dan origen a sus propios mandatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rechazamos el bloqueo permanente que los partidos políticos tradicionales han mantenido durante ya seis meses, denunciamos que estas mismas fuerzas tienen secuestrado al TSE y a las pocas instituciones democráticas que quedan en el Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exigimos que el Ejecutivo insista en la instalación de una Asamblea Constituyente, confirmamos nuestra intención de seguir levantando un proceso constituyente paralelo que nos permita construir los acuerdos mínimos para un Ecuador distinto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Invitamos a los ecuatorianos y ecuatorianas a hacer evidente nuestra protesta frente a la prepotencia de los partidos políticos tradicionales: a colocar banderas en nuestras casas, y decir "Queremos Asamblea Constituyente", en las ventanas de los hogares, en los autos, las bicicletas, las mochilas y seguir debatiendo en los barrios, las asambleas y las organizaciones, el contenido que le daremos a nuestra Constituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ruptura de los 25&lt;br /&gt;Asamblea de Mujeres, Quito&lt;br /&gt;CONFEUNASCC&lt;br /&gt;Foro Urbano&lt;br /&gt;Democracia Ahora&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-112983305445418449?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/112983305445418449/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=112983305445418449&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/112983305445418449'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/112983305445418449'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2005/10/los-partidos-polticos-sin-mscaras.html' title='LOS PARTIDOS POLÍTICOS SIN MÁSCARAS'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-112802840507549274</id><published>2005-09-29T16:09:00.000-05:00</published><updated>2005-09-29T16:13:25.086-05:00</updated><title type='text'>COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE CONSULTA POPULAR</title><content type='html'>La Consulta Popular, aún conteniendo preguntas ideales y totalmente consensuadas,  no será suficiente para resolver los profundos problemas estructurales en el Ecuador. Teniendo en cuenta que la consulta es sólo un primer paso para abordar los asuntos urgentes relacionados a la representación y sistema electoral, es necesario profundizar el debate sobre las preguntas planteadas por el Gobierno Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En muchos casos, las preguntas abordan asuntos importantes y urgentes para el Ecuador. Acordamos completamente con algunas propuestas, la de la espacios iguales en los medios de comunicación para la publicidad electoral –por ejemplo-, y diferimos completamente con otras. Por eso proponemos un análisis minucioso de los temas en lugar de un apoyo o una oposición sin argumentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Temas como el de las autonomías, intenta plantearse como un asunto de “si” o “no”, cuando se trata de un diseño distinto del Estado ecuatoriano, autonomías, nuevos roles del Banco Central del Ecuador, un reordenamiento del Régimen Seccional Dependiente y del Independiente, y –sobretodo- un cambio en las relaciones de poder, requieren de un real pacto social. Las preguntas de la consulta popular y los temas tratados en ellas, nos obligan a insistir sobre la necesidad de una Asamblea Constituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 1.&lt;br /&gt;FUNCIÓN LEGISLATIVA: Tres meses al año de Plenario y Comisiones Legislativas Permanentes.&lt;br /&gt;Durante largo tiempo en la historia republicana, el Congreso Nacional mantuvo reuniones plenarias sólo durante algunos meses al año. Puede ser una medida que busque mayor eficacia en el trabajo del Poder Legislativo y de ser necesario, podría convocarse a Congreso extraordinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante el trabajo de las Comisiones Especializadas Permanentes, sin embargo, la propuesta del Gobierno deja fuera algunas Comisiones que deben tratar temas prioritarios para el Estado Ecuatoriano: es el caso de la Comisión de Derechos Humanos; la de la Mujer, el Niño, la Juventud y la Familia; la de Medioambiente y la de Educación.  Creemos que por los temas de su especialidad estas comisiones no pueden desaparecer como pretende la propuesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 2.&lt;br /&gt;BICAMERALIDAD.&lt;br /&gt;La creación de una nueva cámara, supuestamente especializada (supuestamente, porque la instrucción superior y la edad, como únicos requisitos distintos, no garantizan nada), no resolverá los verdaderos problemas del Congreso Nacional. La discusión debe girar al rededor de las nociones y los mecanismos para la representación del interés nacional en lugar de que el Parlamento o el Senado repliquen la actual correlación de poderes en que mayormente están representados los intereses económicos de unos cuantos grupos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 3.&lt;br /&gt;DISTRITOS O CIRCUITOS ELECTORALES.&lt;br /&gt;La pregunta que se refiere a este tema no nos dice nada, y lo mas grave de todo, es que deja a discreción de quienes reglamentarán la aplicación de estos cambios constitucionales la forma de modificarlos, convirtiendo a esta pregunta, en una tomadura de pelo.  Distrito electoral es únicamente la forma en que se ordena a un grupo de electores para el ejercicio del sufragio; hoy en el Ecuador existen distritos electorales que coinciden con la organización político administrativa: los cantones son los distritos electorales para alcaldes y concejales, y las provincias son los distritos electorales para prefectos, consejeros y diputados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propuesta debe aclarar el número de votantes que conformarían un distrito, el mecanismo para realizar ese diseño (cómo y quién o quiénes determinarían los distritos) y debe enfatizar en el hecho de que no pueden ser distritos uninominales. Los distritos uninominales eliminan la posibilidad de representación proporcional, cierran los espacios para las voces diversas y terminarían con una conquista tan importante como la “ley de cuotas” que ha sido –en los últimos años- la única forma de asegurar la presencia de mujeres en los espacios de representación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 4.&lt;br /&gt;TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.&lt;br /&gt;Pregunta 6.&lt;br /&gt;CORTE DE JUSTICIA ELECTORAL.&lt;br /&gt;Del texto del Gobierno Nacional no quedan claras las diferencias entre estos dos cuerpos. Estamos de acuerdo con la necesidad de separar las dos funciones, pero aquella de administración de justicia electoral debería diseñarse siguiendo el principio de Unidad Jurisdiccional, es decir que sea parte de la Función Judicial, se rija con sus normas, asegure el debido proceso y que los jueces provengan de carrera judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 5.&lt;br /&gt;PUBLICIDAD ELECTORAL.&lt;br /&gt;Estamos totalmente de acuerdo con la asignación de espacios limitados e iguales para todos los candidatos y candidatas en los medios de comunicación. Esta medida que asegura la posibilidad de los candidatos de presentar sus propuestas y la de los electores de conocer a sus próximos representantes debe ir acompañada de un severo y efectivo control del gasto electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 7.&lt;br /&gt;TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.&lt;br /&gt;El Estado de Derecho requiere de una instancia de control constitucional. El problema actual del Tribunal es que en lugar de ser un espacio para el debate y resolución de personas conocedoras de Derecho Constitucional, se ha convertido en un espacio de poder de los Partidos Políticos. La integración de este Tribunal Constitucional no puede entregársele, ni “por esta última vez”, al Congreso, el Ejecutivo y el Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reforma propuesta olvida un tema de gran importancia y es que no elimina la norma que establece que los vocales del Tribunal Constitucional están sujetos a juicio político. Mientras esa norma siga en la Constitución Política, el Tribunal no tendrá ninguna independencia del Poder Legislativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 8.&lt;br /&gt;PARTIDOS POLÍTICOS.&lt;br /&gt;Ecuatorianos y ecuatorianas demandamos cambios profundos en los partidos políticos, las reformas propuestas no resuelven ninguno de los problemas medulares. Ni la Constitución ni la Ley transformarán las actitudes y los comportamientos de los Partidos Políticos ni substituirán a sus actores principales. Al ordenamiento únicamente le corresponde crear incentivos para un funcionamiento distinto y asegurar que aquellos grupos que no funcionan como partidos políticos democráticos puedan ser substituidos por organizaciones políticas distintas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reforma propuesta por el Gobierno no asegura este objetivo, las barreras de entrada o salida deben ser una de las herramientas de un sistema político diseñado para incentivar alianzas y coaliciones. El requisito de que los partidos políticos tengan un número de afiliados igual o superior al 5% del padrón electoral, limita las posibilidades de surgimiento de nuevas expresiones políticas y simplifica las condiciones de participación de quienes confunden la convocatoria a la militancia política con la rifa de una casa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 9.&lt;br /&gt;DEMOCRATIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.&lt;br /&gt;Pregunta 10.&lt;br /&gt;ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.&lt;br /&gt;Estas son dos medidas importantes, que aunque necesiten de una posterior reglamentación y voluntad de control, deben tomarse para un mejor funcionamiento de los partidos políticos en el Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 11.&lt;br /&gt;FLEXIBILIZACIÓN DEL SISTEMA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES.&lt;br /&gt;Las normas pétreas en las Constituciones pretenden dotar a los sistemas de un mínimo de estabilidad necesaria incluso para evaluar la efectividad de las propias normas constitucionales. Un tiempo de tres meses parece corto para temas de este rango (para estas propias reformas se propone un “candado” de ocho años?), una alternativa podría ser el mecanismo recogido en varias constituciones de América Latina: la reforma constitucional requiere del voto de las tres cuartas partes del Congreso y luego debe ser ratificada por el pueblo en referéndum.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 12.&lt;br /&gt;PLAZOS DE CALIFICACIÓN DE URGENCIA DE PROYECTOS.&lt;br /&gt;No se trata de un tema de especial trascendencia, parece una reforma a la medida de un presidente que reconoce su debilidad frente al Congreso Nacional. Le otorga nuevos poderes al Ejecutivo en lugar de abordar con profundidad el problema del “hiperpresidencialismo” en el Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 13.&lt;br /&gt;DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA&lt;br /&gt;La norma sólo propone un nombre distinto para el Ministro de Gobierno, no se trata de una designación conjunta con el Congreso que implique su responsabilidad de cogobierno, ni le atribuye nuevas funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 14.&lt;br /&gt;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA&lt;br /&gt;El Ecuador emprendió, luego del golpe de Gutiérrez contra la Función Judicial, un proceso ciudadano que exige la independencia de la administración de justicia. Luego de casi un año sin Corte Suprema, hoy llevamos adelante un proceso sin precedentes en el Ecuador: una elección en base a un concurso de méritos, una amplia participación de ciudadanos ecuatorianos con la posibilidad de que sean impugnados y la implementación de una medida de acción positiva para asegurar la presencia de mujeres en la Corte Suprema de Justicia.    La pregunta planteada por el Ejecutivo pone en riesgo este proceso de selección y además plantea como alternativa una nueva ingerencia del Ejecutivo en el Poder Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta pregunta además pone en duda la voluntad política del Presidente en el actual proceso y constituye una burla frente al apoyo que países hermanos han brindado al tema durante estos meses (la Comunidad Andina de Naciones, la Organización de Estados Americanos y Naciones Unidas han enviado veedurías he impulsado el proceso).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 15.&lt;br /&gt;DE LAS AUTONOMÍAS.&lt;br /&gt;Como se dice en la introducción de este documento el tema de las autonomías es especialmente complejo y requiere redefinir el rol y las responsabilidades del Estado Central; el cambiar el Ecuador a un régimen autonómico es materia de un proceso constituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 16.&lt;br /&gt;REVOCATORIA DEL MANDATO.&lt;br /&gt;Estamos de acuerdo con la necesidad de incluir al Presidente de la República como una de las autoridades sujetas a la revocatoria del mandato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta 17.&lt;br /&gt;PERMANENCIA REFORMAS CONSULTA POPULAR.&lt;br /&gt;La misma consulta propone de un lado (pregunta 11) la necesidad de flexibilizar los procesos de reforma constitucional y del otro pretende darle a estos cambios (totalmente superficiales) un seguro de permanencia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-112802840507549274?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/112802840507549274/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=112802840507549274&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/112802840507549274'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/112802840507549274'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2005/09/comentarios-la-propuesta-de-consulta.html' title='COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE CONSULTA POPULAR'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-112465604667325621</id><published>2005-08-21T15:25:00.000-05:00</published><updated>2005-08-21T15:27:26.680-05:00</updated><title type='text'>Cortina de humo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Milton Luna Tamayo (Contrato Social por la Educacion)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 17 de agosto oficialmente se inició el periodo de matrículas en la sierra y con habilidad la Ministra de Educación evadió presentar al país su agenda de acciones concretas y compromisos financieros para combatir problemas estructurales del sistema educativo. Medidas que todo el país esperaba luego de los reiterados anuncios del gobierno nacional de mayor y mejor inversión social, particularmente en educación.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;¿Cuáles medidas? Universalización de los 10 años de educación básica de calidad; eliminación de los “25 dólares de contribución voluntaria” que pagan los padres de familia al momento de la matrícula; movilización nacional junto a gobiernos locales para el acceso y permanencia de los 100.000 niños y niñas que están fuera del primero de básica; programas y ejecución de los cerca de 100 millones de dólares de los recursos de ex FEIREP; reparto masivo de textos escolares hasta el séptimo de básica; formación y capacitación docente; adecuación de infraestructura escolar; reinserción de 750.000 niños y jóvenes que están fuera del sistema educativo.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Total nada se presentó y más bien, en un movimiento mediático y retórico populista de distracción la Ministra puso al Ecuador a discutir de manera airada sobre disposiciones de supuesta afectación general referentes a  horarios y tareas escolares.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;La verdad es que la retórica de la Ministra no se compadece con su propio Acuerdo Ministerial que dotado de buenas intenciones tiene un sentido de aplicación discrecional y de alcance limitado a las contadas instituciones “cuyas instalaciones y condiciones físicas lo permitan, adopten la jornada diaria laboral desde las 8 horas”, por lo que la retórica y el mandato juntas traerán más conflicto y confusión que modificaciones reales y positivas a la vida y organización del ya caotizado sistema educativo.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Pasado el momento, quedan pendientes los compromisos del Presidente de la República y de su Ministra, ante todo el suscrito 1 de junio, por el día del Niño. Entonces, señor presidente Palacio ¿se despeja o no la cortina de humo? Usted tiene la palabra, todos estamos dispuestos a alinearnos por el cambio educativo.&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-112465604667325621?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/112465604667325621/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=112465604667325621&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/112465604667325621'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/112465604667325621'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2005/08/cortina-de-humo.html' title='Cortina de humo'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-112326543547679816</id><published>2005-08-05T13:08:00.000-05:00</published><updated>2005-08-05T13:10:35.483-05:00</updated><title type='text'>¿Qué esta en juego con la salida de Correa?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La salida de Correa nos demuestra que los políticos tradicionales comprendieron muy poco  la propuesta generada en Abril por un grupo de la ciudadanía hoy nuevamente decepcionada:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente de la República saca al único Ministro con horizontes claros dentro de su Gabinete. Este Gobierno podía haberse  propuesto  tres o cuatro espacios concretos de trabajo para generar posibilidades reales en el bienestar del país en el año y ocho meses que tenía en el poder; sin embargo, se entregó a los intereses económicos internos y externos que son los responsables de que nada cambie en el Ecuador en estos últimos 25 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Congreso Nacional, en los últimos meses, fue más irresponsable que nunca:  con la trampa de los Fondos de Reserva del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; la elección de un Defensor del Pueblo por lo demás cuestionado por las organizaciones sociales, o por la salida que encontraron ante las necias preguntas planteadas por el Presidente de la República que están diseñadas para enterrar la reforma política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hacemos énfasis en que la Ruptura de los 25, nunca creyó que el Presidente Palacio ni el Congreso con el que contamos podía generar y terminar los cambios estructurales que necesitamos para que la realidad social, económica y política cambie definitivamente en el Ecuador. Sin embargo, en las manos de este Gobierno estaban el apoyo de gran parte de la población para sentar las bases para un proceso de diálogo real, (no el engaño que representó el proceso de Concertación Nacional en boca de Palacio) y la posibilidad real de generar un pacto social para construir un país más incluyente, equitativo, justo y solidario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Palacio, gran parte de su equipo de gobierno y el Congreso Nacional han replicado las prácticas políticas tradicionales, dejando de lado el discurso de cambio generado acaso por el temor a una ciudadanía que no ha bajado aún las manos ante las continuas decepciones ante lo político en nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nosotros hoy, hacemos énfasis en la participación política activa como la única alternativa real para que las cosas cambien en el Ecuador, la transformación necesaria sólo podrá ser el resultado de un trabajo perseverante y de largo plazo en el que ecuatorianos y ecuatorianas seguimos comprometidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con o sin Rafael Correa, no podrán distraer la atención del Ecuador sobre los temas importantes. Seguiremos exigiendo que las políticas nacionales e internacionales se manejen desde la soberanía y la dignidad, y eso incluye la exigencia de –con todos los argumento del Derecho- declarar la caducidad del contrato de Occidental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ruptura de los 25 &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-112326543547679816?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/112326543547679816/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=112326543547679816&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/112326543547679816'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/112326543547679816'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2005/08/qu-esta-en-juego-con-la-salida-de.html' title='¿Qué esta en juego con la salida de Correa?'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-112205972437917663</id><published>2005-07-22T14:10:00.000-05:00</published><updated>2005-07-22T18:45:39.336-05:00</updated><title type='text'>PALACIO TRAICIONÓ AL PAÍS Y NOS TOMÓ EL PELO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El sorpresivo anuncio del Presidente Palacio de enviar al Congreso su lista (SU lista, la de él) de preguntas para la Consulta Popular nos dice dos cosas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El ya ambiguo Sistema de Concertación fue una tomadura de pelo, nos pidieron opinar sobre una reforma que ya tenían lista y querían entretener a ecuatorianos y ecuatorianas enviando propuestas que ni siquiera leyeron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El contenido de las preguntas que sugiere Palacio para la Consulta manifiesta intenciones totalmente contrarias al cuestionamiento nacional. Sus propuestas limitan y distorsionan aún más la representatividad, fragmentan el país, impiden la participación de amplios sectores de la sociedad y fortalecen la política corporativista que tanto daño le ha hecho al Ecuador. Algunos ejemplos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Distritos Electorales y Circuitos Uninominales: favorecen caciques locales, eliminan la representación de “minorías”.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El sistema en que el que gana, gana todo, favorece a los partidos políticos tradicionales. Los distritos uninominales (un representante por distrito) eliminan toda posibilidad de representación proporcional. En un escenario político tan fragmentado como el nuestro, esta fórmula deja fuera a muchos grupos y organizaciones importantes y perpetúa a los caciques locales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Función Legislativa: el 90% de los ecuatorianos y ecuatorianas no tienen derecho a ser elegidos.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Un Estado que no garantiza educación pública en ningún nivel, se atreve a establecer como requisito para la participación política, como diputado o senador, el título universitario. Eso elimina al 90% de los ecuatorianos y las ecuatorianas e impide que sea cierto el derecho a ser elegido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un Senado de 22 personas concentra todo el poder y tiene la capacidad de bloquear la labor legislativa de 53 representantes. ¿Por qué?: Porque tienen más años, la única diferencia en los requisitos para ser senador o diputado, es la edad necesaria para postularse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Función Judicial: ¿el Presidente nombrando Corte?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Es necesario fortalecer el proceso de selección de la Corte Suprema de Justicia. Bajo ningún concepto puede pensarse en el Ejecutivo proponiendo nombres y sometiendo estos a elecciones. La lógica de integración de una Corte no puede ser electoral o responder a popularidad o campañas políticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Nuevamente todo el poder entregado a los gremios. En lugar de una selección que sería ideal alrededor de los méritos, se fortalece el corporativismo propio de regímenes fascistas.&lt;br /&gt;No se recoge la justa demanda de separar las funciones del Tribunal Supremo Electoral ni de fortalecer sus capacidades para ejercer un severo control del gasto electoral.&lt;br /&gt;¿El nuevo órgano más poderoso del país sería el CONESUP?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sobre el régimen de autonomías&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La pregunta abre la puerta para una serie de propuestas que podrían responder a proyectos partidistas o de grupos económicos determinados. El régimen de autonomías debe diseñarse con la participación de todo el país y lo primero que requiere es definir con claridad y valentía cuáles son las funciones y competencias del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos y cuáles son aquellas que el Estado Ecuatoriano no puede abandonar: la Seguridad Social, la Fuerza Pública, el manejo del endeudamiento público, el manejo de los recursos naturales, qué tipo de recaudación tributaria y los mecanismos de redistribución de la riqueza para todo el país, entre otras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día lunes 25 de abril, a las 10h00,  junto con varias organizaciones políticas y sociales, daremos una rueda de prensa para profundizar estos temas.  Los esperamos en la Mosquera Narváez OE257 y Versalles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA RUPTURA DE LOS 25&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9754763-112205972437917663?l=rupturaecuador.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/feeds/112205972437917663/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9754763&amp;postID=112205972437917663&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/112205972437917663'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9754763/posts/default/112205972437917663'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://rupturaecuador.blogspot.com/2005/07/palacio-traicion-al-pas-y-nos-tom-el.html' title='PALACIO TRAICIONÓ AL PAÍS Y NOS TOMÓ EL PELO'/><author><name>María Paula Romo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11337370663741354857</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_6Wh8aBIBzUE/TFCa_tNlr6I/AAAAAAAAAD4/Cp1QFZY5Edw/S220/Paula1(2).jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9754763.post-112138248080013642</id><published>2005-07-14T18:00:00.000-05:00</published><updated>2005-07-14T18:11:11.883-05:00</updated><title type='text'>LÍNEAS GENERALES ALREDEDOR DEL TEMA DE REFORMA POLÍTICA</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Luego del último episodio de una crisis política permanente en el Ecuador durante los últimos diez años; varios sectores en el país nos encontramos debatiendo sobre algunos temas para esta reforma política. El presente documento contiene algunas líneas generales para alimentar el debate desde una perspectiva de nueva izquierda. Hemos construido estas líneas desde los principios que guían nuestra acción y en una lógica colectiva cuya última etapa fue la reunión de los días 2 y 3 de julio en la ciudad de Guayaquil. Allí, sesenta y cinco personas –militantes y simpatizantes de la Ruptura de los 25- de ocho provincias distintas, trabajamos en los temas que plantea este texto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;OBJETIVO DE LA REFORMA POLÍTICA: TRANSFORMAR AL ECUADOR&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde nuestra perspectiva, en el Ecuador, debemos trabajar sobre la Reforma del Estado, y pensar en la “reforma política” sólo como herramienta para transformar al Ecuador en un país justo, con una sólida democracia, sin pobreza ni exclusión y con más y mejores oportunidades para todos y todas. Al mismo tiempo entendemos que es momento de concentrarnos en reformas que no se conviertan en parches que van tapando los vacíos del sistema por donde “hace agua” coyunturalmente, es momento de pensar en una reforma integral, en la que engranen las posibilidades de construir un país más equitativo, justo, solidario y soberano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El debate sobre la reforma política no puede perder de vista que su objetivo es construir un Estado que cumpla con sus roles esenciales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;- Administrar justicia para garantizar así la convivencia pacífica.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Entendida esta "administración" como la oportuna intervención en los conflictos entre particulares o entre ciudadanos y el propio Estado para resolver estas diferencias mediante mecanismos no violentos o mediante el uso de la única violencia legítima en democracia: la suya, la del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de que permanentemente se cree que la justicia se refiere a los juzgados, la noción debe replantearse en términos de: justicia como equidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;- Generar condiciones de dignidad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Si bien la paz es una condición fundamental para la vida digna, no podemos negar que miles de otros factores pueden ser los que violenten las posibilidades de dignidad de los hombres y mujeres. Así al Estado le corresponde crear condiciones que aseguren, para todos y todas, acceso a educación de calidad, a servicios de salud, a condiciones dignas de alimentación, vivienda y empleo y a un ambiente sano y libre de violencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;- Proponer proyectos de cohesión social. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Una vez puesta en duda la noción homogenizante de los Estados Nación y, desde el reconocimiento de la riqueza de la diversidad, a los Estados modernos les corresponde buscar nuevos mecanismos de cohesión y nuevos referentes de una identidad siempre dinámica que recree el sentido de comunidad de quienes forman, formamos, parte de ese Estado. En este rol se inscribe la responsabilidad de proponer y construir de forma conjunta proyectos de futuro para las sociedades y los individuos en donde también se vean incluidas las esperanzas, las expectativas y las proyecciones de los propios proyectos de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;- Articular las relaciones entre lo local,  lo  nacional y lo internacional.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En un mundo globalizado e interdependiente, uno de los roles de los Estados modernos es articular desde la soberanía y la protección de los derechos de los seres humanos, los vínculos entre lo local y lo nacional de cara a las relaciones con otros países, con órganos supranacionales, organismos multilaterales y otros actores en estas relaciones. El complejo escenario internacional es seguramente una de las mayores amenazas para Estados cada vez más impotentes de participar o incidir sobre las decisiones que tendrán directas repercusiones sobre ellos y sus miembros. Es en esta línea que aún nos queda el desafío de definir la posición del Estado frente a los poderosos, e injustos, mercados de la especulación global.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un intento por organizar las propuestas, las clasificaremos en dos grupos, el primero engloba las reformas al sistema electoral y el segundo, las reformas al sistema de gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1. REFORMAS AL SISTEMA ELECTORAL ECUATORIANO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;OBJETIVOS DE LA REFORMA:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;- Mejorar la calidad de la representación y la relación representante – representado.&lt;br /&gt;- Crear un sistema de “juego limpio” en el campo político.&lt;br /&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Sistema Electoral es únicamente el conjunto de reglas mediante las cuales los votos se transforman en escaños para las posiciones de elección pública. El Sistema Electoral comprende las reglas de juego según las cuales los actores políticos acceden democráticamente al poder estatal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una serie de reformas "parche", decididas según la conveniencia de los propios partidos políticos para momentos electorales específicos, nos han dado como resultado un sistema electoral "esquizofrénico". Como es fácil comprobar, las distintas normas del sistema tienen objetivos distintos y muchas veces contrarios que terminan distorsionando los resultados de las elecciones populares. Es por esto que la principal prevención al tratar reformas al sistema electoral es que solamente pueden ser efectivas en la medida en que se diseñen e implementen de forma global y coherente para que incidan en todos los espacios del Sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Clásicamente, la doctrina diferencia dos tipos de sistemas electorales: los Sistemas de Mayoría y de Representación Proporcional. Aunque distintas combinaciones pueden generar todo tipo de sistemas, esta primera división nos permite señalar lo que consideramos el objetivo del Sistema Electoral.&lt;br /&gt;Los sistemas de Representación Proporcional son aquellos que pretenden una representación más "justa"; una asignación de escaños que se corresponda a la cantidad de votos y, por lo tanto, permita la pluralidad de la representación política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;VOTO: DERECHO IRRENUNCIABLE.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En la actualidad una de las mayores dificultades de la democracia ecuatoriana está alrededor de la falta de representatividad. Lo que necesitamos son, entonces, más y mejores vinculaciones con el sistema político que nos permitan designar representantes y fiscalizarlos de forma permanente.&lt;br /&gt;En nuestro país el sufragio universal es el resultado de una serie de conquistas históricas. Lo que en un principio era un privilegio de unos pocos hombres, propietarios de grandes fortunas; fue ampliándose con el voto de otros ciudadanos no propietarios, mujeres, campesinos, indígenas y –finalmente- analfabetos. La obligatoriedad en el ejercicio de este derecho fue el mensaje a través del cual comprobamos que efectivamente éramos parte de este sistema ya excluyente en todas sus prácticas.&lt;br /&gt;En esa dimensión de conquista histórica, de ejercicio democrático, de espacio de igualdad ante la ley y de vinculación con las instituciones democráticas es que debemos seguir manteniendo el voto obligatorio como un derecho irrenunciable para ecuatorianos y ecuatorianas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EFECTOS PARA EL VOTO NULO.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Una de las formas en que ecuatorianos y ecuatorianas han demostrado su inconformidad con las opciones políticas que se nos presentan es el voto nulo. Esta expresión de rechazo debe tener efectos concretos. Proponemos que en los casos en que el voto nulo sea igual o mayor que los votos válidos de la primera candidatura (o de primera o segunda en caso de elecciones presidenciales) la consecuencia sea la inmediata convocatoria a elecciones con prohibición de que se repitan los mismos candidatos que no pudieron superar la votación nula.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;NO A LOS DISTRITOS UNINOMINALES &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los distritos uninominales (en donde sólo se escoge un representante) son lo que la teoría llama sistemas en que "el que gana, gana todo". Se trata de diseños contrarios a la lógica de la representación proporcional pues en este tipo de distritos sólo quien obtiene el primer lugar obtiene el escaño en disputa. Este mecanismo no sólo que deja fuera las voces de las minorías sino que –numéricamente- quienes quedan excluidos pueden ser un grupo importante (el caso por ejemplo de un candidato que obtiene un 35% seguido de uno con el 34% que siendo una votación casi tan importante no encuentra un espacio de representación en el sistema).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Sistema Electoral Ecuatoriano los distritos electorales coinciden con la distribución política del territorio (provincias, cantones, juntas parroquiales rurales) y muchos de estos distritos necesitan mejores mecanismos de asignación, no distritos menores que terminan eliminando las posibilidades de representación proporcional. Algunas provincias, sin embargo, deben revisar sus distritos electorales para que importantes porcentajes de la población puedan escoger a sus representantes. Es el caso de Santo Domingo de los Colorados para la provincia de Pichincha o de Durán o la Puntilla de Santa Elena para la provincia del Guayas. Estos son casos excepcionales que no deben distorsionar la organización territorial del sistema electoral sino que ameritan reformas puntuales (sin dejarlos en ningún caso como distritos uninominales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;JUSTICIA  ELECTORAL SIN PARTIDOS POLÍTICOS &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Lo que hoy conocemos como el Tribunal Supremo Electoral necesita una clara división de funciones en dos órganos distintos. Las dos funciones son: 1) la de administrar justicia en materia electoral y, 2) lo que se refiere a la organización de los procesos electorales en los aspectos administrativos y logísticos. Esta última debe ser una especie de secretaría técnica supervisada por la Contraloría General o la Defensoría del Pueblo, que se activa únicamente en época electoral. Mientras, la Administración de Justicia Electoral debe hacerse dentro del Sistema Judicial, cumpliendo con el principio de unidad jurisdiccional y como una garantía del debido proceso. Dentro del debate sobre la reforma global que requiere el Sistema Judicial podrá decidirse si se necesitan salas especializadas permanentes. De lo contrario, las Cortes Superiores deberían ser la primera instancia en justicia electoral y la Corte Suprema el tribunal de apelación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;PARTIDOS POLÍTICOS &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Aunque la transformación o la creación de verdaderos partidos políticos sólo podrá ser consecuencia directa de nuevas prácticas y nuevos liderazgos democráticos, creemos necesario implementar ciertos cambios en el Sistema de Partidos Políticos por medio de la Ley, para lograr que estos regresen a cumplir su rol principal, el ser mediadores entre la ciudadanía y el Estado. En ese sentido creemos necesario generar tres cambios radicales en la estructura y funcionamiento de los Partidos Políticos actuales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DEMOCRATIZAR ELECCIÓN DE DIRIGENTES Y CANDIDATOS /AS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Para ello nos parece necesario democratizar los procesos, es decir obligar a los Partidos Políticos a elegir sus cuadros a elección popular mediante elecciones primarias que sean reguladas por el Tribunal Supremo Electoral, así lograremos que la representación mejore la calidad aún por dentro de los citados actores políticos. De la misma forma, los partidos políticos deben tener prácticas democráticas y transparentes para seleccionar a su propia dirigencia local y nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;GENERACIÓN DE CUADROS Y FORMACIÓN DE LA MILITANCIA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Uno de los mayores problemas con los que se ha enfrentado el Sistema de Partidos en el Ecuador es la falta de cuadros que reemplacen a los eternos líderes de las agrupaciones políticas actuales. Creemos que es necesario crear incentivos en la ley de Partidos Políticos para que estos se vean reforzados por la creación de una carrera política que genere cuadros en la participación desde lo local hasta lo nacional. Este objetivo puede conseguirse con procesos de formación bien estructurados, con el objetivo claro de generar nuevos liderazgos en el Siste
