La Ruptura de los 25 es un colectivo político, un proceso en construcción, una provocación para trabajar por una democracia distinta, radical y profunda. www.ruptura25.org
30 de diciembre de 2007
Profundizando en los temas de la Ley para la Equidad Tributaria
PUNTOS IMPORTANTES PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA:
Para las personas naturales:
Se elimina el Impuesto a Consumos Especiales en Telefonía fija y celular, lo que beneficia el acceso a telecomunicación de más de 8 millones de personas. ESTO SIGNIFICA DEJAR DE RECIBIR 210 MILLONES DE DÓLARES PERO ES UNA MEDIDA QUE BENEFICIA A MÁS DE 9 MILLONES DE ECUATORIANOS.
La fracción básica exenta se mantiene en 7.850 (la que estuvo vigente para el 2007). El Ejecutivo había propuesto que se establezca en 5.000.
Se establece la posibilidad de deducir gastos personales del impuesto a la renta (la legislación actual no lo permite). El proyecto pone como deducibles: alquiler de vivienda e intereses para adquisición de vivienda, salud, educación y otros que se reglamenten. Esto ademas incentiva a todos los ciudadanos a pedir sus facturas (esto construye nuestra cultura tributaria).
Exento de impuesto a la renta décimo tercero y décimo cuarto sueldo.
Se establece IVA 0% para seguros y reaseguros de salud y de accidentes de tránsito.
Incentivos para nuevos empleos: sobre los nuevos empleados los empleadores pueden deducir el 200% de lo pagado. En el caso de personas con discapacidad o que tengan a su cargo familiares con discapacidad las empresas podrán descontar el 250% de gasto en esos salarios todos los años.
0% impuesto a la renta en depósitos a plazo fijo por más de un año, se dará el mismo tratamiento a los títulos valor que se negocien en la bolsa de valores. Incentiva el ahorro.
En el tema herencias, hay AVANCES! Según la legislación vigente el impuesto a la renta generado por herencias, legados y donaciones es del 5% para cualquier monto que exceda de la fracción básica exenta 7.850. En el proyecto que estamos presentando tienen impuesto 0%:
cuando cada heredero reciba menos de 50.000 dólares.
cuando los herederos sean menores de edad
cuando los herederos sean personas con discapacidad
El monto máximo de la tabla es del 35% de la diferencia entre lo heredado y la fracción exenta (50.000) y se aplica cuando cada heredero recibe más de 600.000 dólares. La tabla se encuentra en el artículo 91 del Proyecto de Ley.
Además, si los herederos tienen una filiación de primer grado de consanguinidad (padre / madre - hijo o viceversa) los montos de la tabla se dividen por la mitad.
Para los pequeños empresarios, agricultores, transportistas:
Se crea el Régimen Impositivo Simplificado, así muchos sectores que hoy viven en la informalidad y que no tributan porque exige tener contabilidad y demás, podrán inscribirse en un régimen sencillo pero con la idea de que todos pagan! El monto mínimo es 1 dólar mensual (por ejemplo actividades agrícolas con ingresos mensuales de hasta 417 dólares).
Hoy el alcohol industrial paga ICE de 32%, la reforma establece ICE 0% lo que beneficia a la industria cosmética, plásticos y farmacéutica nacional.
Para los empresarios e industrias grandes:
Las empresas pueden pagar el IVA facturado hasta el mes subsiguiente de la facturación (esto le da un margen de liquidez y acción a las empresas que trabajan a crédito y que hoy están obligadas a pagar el mismo mes de la facturación).
En el anticipo de impuesto a la renta se incluyó (variante a lo enviado por el ejecutivo) la posibilidad de restar a la fórmula de cálculo las retenciones realizadas en el ejercicio fiscal anterior.
Se establece la posibilidad (no contemplada en el proyecto del Ejecutivo) de re invertir un porcentaje de las utilidades de las empresas en maquinaria y equipo destinado a mejorar la producción de las empresas.
7 de diciembre de 2007
Discusión sobre la Constitución SEMANA 3
Empresas públicas: Ni de aquí ni de allá…
En muchos casos, las empresas en donde el Estado tiene participaciones o acciones, son muy rentables y proveen de muchos recursos. Sin embargo, en muchos casos, no tienen la dinámica de una empresa privada, ya que al ser públicas deben someterse al esquema de todo el sector público. Pongamos un ejemplo: Una empresa X en el sector telecomunicaciones, necesita comprar un equipo urgentemente. Lo hace inmediatamente, esto le significa quizá el ganar mercado y mejorar su servicio adelantándose a su competidor. En el caso de una empresa pública, dichas compras no pueden hacerse de esa forma. La empresa no pudo reaccionar inmediatamente y probablemente perdió un segmento de mercado importante.
Por otro lado, en el caso de prestación de servicios públicos, es innegable que en muchos casos las empresas se han manejado bien, sin embargo, no todas cuentan con mismo niveles de eficiencia.
En la actualidad, las acciones de las empresas de generación eléctrica y telecomunicaciones pertenecen al Fondo de Solidaridad. Dicho fondo sirve para financiar una serie de programas y proyectos prefinanciados como por ejemplo el de Maternidad Gratuita, entre otros.
No olvidemos también las empresas que le pertenecen a las Fuerzas Armadas. En muchos casos, sirven para auto-sustentar sus actividades, pero en otros casos, no es muy claro hasta donde llegan los ingresos de esas empresas. Además, compiten con otras empresas privadas en varios sectores. Las empresas de las Fuerzas Armadas, son del Estado, por ende, los impuestos las pagan.
- ¿Deben las empresas públicas competir con el sector privado?
- ¿Qué hacer cuando el Estado compite y regula en el sector de las telecomunicaciones o el petróleo?
- ¿Qué hacer con empresas que le pertenecen a las Fuerzas Armadas?
- ¿Qué tipo de régimen debe aplicarse a las empresas estatales?
- ¿Quién debe hacerse cargo de las acciones de las empresas del Estado?
- ¿Qué deben hacerse con las utilidades de las empresas públicas?